STSJ Galicia , 21 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6409
Número de Recurso3852/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3852/01 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña veintiuno de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3852/01 interpuesto por D. Arturo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de A Coruña siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Arturo en reclamación de DESPIDO siendo demandado "HORTA CONSTRUCCIONES METÁLICAS, S. L."; en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 216/01 sentencia con fecha veintidós de mayo de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°) El actor, D. Arturo , presta servicios para la empresa demandada desde el 26 de julio de 2000, con la categoría profesional de "Oficial 11 y percibiendo un salario mensual de 590.191 pesetas con prorrateo de pagas extraordinarias./ 2°) En fecha 8 de febrero de 2001 la empresa demandada remitió al actor comunicación a medio de burofax, por el que se le notificaba la baja voluntaria con efectos a partir del día 2 de febrero de 2001 por abandono del puesto de trabajo en la obra de Estados Unidos./ 3°) A finales del mes (le enero del presente año se originó un conflicto entre la empresa y los trabajadores que prestaban servicios en la obra de Estados Unidos con motivo del abono de unas primas que la empresa demandada había ofrecido a los trabajadores, lo que motivó que no prestasen servicios en la obra el día 1 de febrero de 2001, llegando a un acuerdo los trabajadores con la empresa, reincorporándose a su puesto de trabajo el día 2 de febrero de 2001./ 4°) En fecha 1 de febrero de 2001 los trabajadores y la empresa firmaron un pacto y, entre ellos, el actor, por el que aceptaban el compromiso de terminar la obra en su totalidad./ 5°) El día 2 de febrero de 2001 el actor y D. Mariano no se reincorporaron a la obra, regresando a España haciendo uso de un billete nominativo que la empresa les había comprado, teniendo que abonar la diferencia de precio por cambio de fecha./ 6°) En fecha 6 de febrero de 2001 el actor causó baja médica por ansiedad, permaneciendo en dicha fecha en situación de Incapacidad Temporal, así como el trabajador de la empresa D. Mariano , por presentar un cuadro clínico de "lumbalgia"./ 7°) El actor no ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores./ 8°) Se ha celebrado "sin efectos" acto de conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Arturo , contra la empresa "HORTAS CONSTRUCCIONES METÁLICAS S.L:", debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el trabajador sobre reclamación por despido, absolviendo a la empresa demandada "HORTAS CONSTRUCCIONES METALICAS S.L.". Este pronunciamiento se impugna por la representación letrada del demandante, articulando dos motivos de Suplicación. En el primero, con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la revisión de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida a través de cinco apartados.

A).- En primer lugar, pretende que se añada al HDP segundo el texto siguiente: "Que el actor ese mismo día 8 de febrero solicitó informe de Vida Laboral a la Tesorería General de la Seguridad Social comprobando que aun continuaba de alta en la Seguridad Social; en el mismo sentido el Señor Mariano ".

La adición se acoge a la vista de la documental en que se sustenta, aunque resulta irrelevante para la decisión del litigio, dado que como se afirma en el Fundamento Segundo de la Sentencia es precisamente el día 8 de febrero de 2.001, cuando tras reiterar el trabajador su negativa e reincorporarse a su puesto de trabajo en la obra de EE.UU., le remite carta de cese con efectos del día 2.

B).- Respecto al HDP tercero, la recurrente pretende la modificación "in fine" del mismo, sustituyendo "reincorporándose a su puesto de trabajo el día 2 de febrero de 2.001", por "Confeccionándose una lista de los trabajadores que deseaban continuar y rematar la obra".

No se acepta la modificación interesada, a través de la cual la recurrente pretende tergiversar lo realmente acaecido. Tal como se declara probado por la Magistrada de instancia, el día 1 de febrero de 2.001 se celebró una reunión entre empresa y trabajadores, alcanzando el acuerdo de continuar la obra, ese acuerdo fue suscrito libre y voluntariamente por los trabajadores, incluido el actor, elaborándose una lista con los nombres de los empleados, estampando su firma al lado de cada nombre, y todos se incorporan al trabajo el día dos, menos el actor y otro compañero.

C).- También se interesa la revisión del HDP cuarto, para que se añada después de actor "o Sr Mariano ", y se concluya dicho HP con lo siguiente "y, consecuentemente, ratificando el compromiso manifestaban o interés de reanudar el trabajo y el deseo de continuar".

No se acepta la modificación interesada: Primero, porque este proceso es completamente ajeno al Sr. Mariano . Y en segundo lugar, porque la adición no va referida a una cuestión propiamente fáctica.

D).- La parte recurrente solicita la introducción de una nuevo hecho declarado probado, con la redacción siguiente: "El día 15 de febrero de 2001 es...

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