STSJ Cataluña , 4 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:10836
Número de Recurso3165/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3165/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 4 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7106/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Ajuntament de Biosca frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº 591/1999 y siendo recurrido/a Carmen . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ

DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-11-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por Dª Carmen en reclamación de despido contra la empresa AYUNTAMIENTO DE BIOSCA debo declarar y declaro improcedente el despido producido, condenando a la empresa demandada a que readmita al trabajador en su puesto, en las mismas condiciones que regían, o bien le indemnice con 561.279 ptas. pudiendo optar el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia,así como a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, descontando las cantidades percibidas en situación de incapacidad temporal".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante viene ejerciendo la profesión de Cocinera en el Colegio público de Biosca, regentado por el Ayuntamiento de dicha localidad, desde el 27 de Mayo de 1992, mediante contratos a tiempo parcial y durante cada curso escolar y con un salario mensual,de 78.000,.pts. con inclusión de extras (contratos de trabajo, nóminas, nómina abril 1999, aportados en el ramo de prueba de ambas partes).

  2. - Las actividades ejercidas por la actora, dieron lugar a los contratos a tiempo parcial que a continuación se relacionan, por fechas, sujetándose al Convenio de Hostelería de Catalunya de cada época:

    27-5-92 a 26-6-92; 5-10-92 a 22-6-93; 7-10-93 a 22-6-94; 3-10-94 a 9-6-95; 15-9-95 a 21-6-96; 16-9- 96 a 20-6-97; 15-9-97 a 5-6-98; 15-9-98 a 11-6-99. (documental de ambas partes).

  3. - La jornada de trabajo de la demandante era de 25 horas a la semana, de lunes a viernes, a razón de 5 horas al día, desde las 10'00 a las 15'00 horas. (contratos aportados, vida laboral).

  4. - El pasado día 15 d septiembre de 1999, año en curso, se iniciaba el curso escolar de 1999/2000, sin que la actora fuera llamada por el Ayuntamiento para ejercer sus funciones de Cocinera, para este último curso (confesión actora)- Las funciones de cocina, las está realizando un Restaurante de la localidad de Bíosca. (documental de la empresa).

  5. - En 3.5.99 el Ayuntamiento acordó, doc. 22 demandada, aprobar expediente de contratación del servicio de comedor.

  6. - Se notificó fin contrato en 10-6-99. se firmó finiquito, doc. 23 y 24 demandada.

  7. - La actora permaneció en situación de IT de 20.1.99 a 9-99, y de 3.5.99 a 2.11.99 (partes en su ramo de prueba).

  8. - Se expidió y firmó finiquito en 10.6.99, 5.6.98, 20.6.97, 21.6.96, 9,6,95 y 22.6.94 (documental de ambas partes)

  9. - La demandante formuló Reclamación Previa contra la demandada, en fecha 1 de Octubre, habiendo transcurrido el plazo de un mes sin recibir contestación alguna al respecto, que se acompañó como doc. núm 1.

  10. La demandante no ejerce cargo sindical alguno.- TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro...

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