STSJ Canarias 458, 15 de Febrero de 2006
Ponente | JUAN JIMENEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:458 |
Número de Recurso | 1547/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 458 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de Febrero de 2006.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jiménez García (Ponente) Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por COSTA LUZ MANAGEMENT S.L. contra sentencia de fecha 9 de junio de 2005 dictada en los autos de juicio nº 1119/2004 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por
D./Dña. Marta, contra BALESA TOUR,S.L. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, COSTA LUZ MANAGEMENT, S.L. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jiménez García, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente
La actora ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Balesa Tour S.l, en la actividad de hostelería, con la categoría de camarera de piso, antigüedad 01.11.76 y salario diario de 38,53 euros, prestando siempre sus servicios, salvo en momentos ocasionales, en la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 . La actora es fija de empresa.
La entidad Balesa Tour S.L contrató la explotación del complejo turístico en fecha de
1.11.84, relación que se renovó en el tiempo hasta el 1.11.94, fecha en la que acoge la explotación la empresa Costa Luz Management S.L.
Con fecha 07.10.04 la dirección de la empresa comunica, mediante burofax, a la actora, la decisión de extinguir la relación existente con la actora, sobre la base de los siguientes hechos:
"Por medio de la presente se le notifica para su conocimiento y efectos que el próximo día 31 de octubre de 2004 se extingue el contrato de explotación turística suscrito con la Comunidad de propietarios de DIRECCION000 .
Como consecuencia de dicha extinción, Balesa Tour S.l, en fecha de 31 de octubre de 2004 extinguirá su contrato de trabajo procediendo a abonarle la liquidación que le corresponda.
A su vez se le notifica que la nueva entidad explotadora es la sociedad Costa Luz Management S.L, domiciliada en el Centro Comercial gran Chaparral, 105, alto, Playa del Inglés, según nos ha comunicado la Comunidad de propietarios, por lo que Vd pasará a depender de la referida entidad, la cual se subrogará en su relación laboral, respetándole la antigüedad, categoría profesional y salario. Si se diera la circunstancia que la Comunidad de propietarios optara por explotar directamente el complejo turístico, sería la Comunidad la que se subrogará en su relación laboral, debiendo esta última respetarle todos los derechos que la propia subrogación lleva inherentes.
A tenor de lo expuesto, y al objeto de no causarle indefensión alguna, se le recomienda expresamente que el día 1.11.04 se persone a prestar sus servicios en su centro de trabajo, sito en apartamentos Guinea, calle Helsinki nº4 y 5 en Playa del Inglés, el cual Vd está adscrita.
Para cualquier otra información se podrá Vd poner en contacto con nuestro departamento de personal ".
Con fecha 6.05.04 los propietarios de DIRECCION000 y la entidad Costa Luz management
S.L suscribieron contrato de arrendamiento en régimen de explotación turística extrahotelera, el mismo tendría efectos desde el 1.11.04.
El complejo turístico está siendo explotado por la referida empresa, habiéndose subrogado en el resto de trabajadoras con la categoría de la actora -camarera de pisos-.
Costa Luz management S.L no acepta la prestación de servicios de la actora, no habiéndose subrogado en la misma.
La empresa Balesa Tour S.L intentó comunicar a la empresa Costa Luz management S.L la documentación relativa a los trabajadores afectados por la subrogación.
La actora estuvo de baja por I.T. desde el 6.8.04 al 26.11.04.
La actora no es, ni ha sido representante de los trabajadores.
Se cumplió el trámite del intento de conciliación previa.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda de despido interpuesta por DOÑA Marta, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de la actora, condenando a la demandada COSTA LUZ MANAGEMENT S.L a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 48547,8 euros, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 1.11.2004 y hasta la notificación de la presente resolución, a razón de salario declarado probado en el hecho primero, debiendo descontarse del pago el tiempo en el que la actora estuvo en I.T con posterioridad a la extinción, de 1.11.04 al 28.11.04, debiendo estar y pasar asimismo el FOGASA por el pronunciamiento presente con respecto a las responsabilidades que pudieran acontecer; advirtiendo por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Se absuelve de todos los pedimentos deducidos en su contra a la empresa BALESA TOUR S.L y a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 .
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
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