STSJ Cataluña , 28 de Enero de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:1149
Número de Recurso7200/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7200/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 28 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 799/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por MULLOR SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 8 de junio de 1999 aclarada por auto de fecha 6 de julio de 1999 dictados en el procedimiento nº 182/1999 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Isabel y Otro y LIMPIEZAS KASA SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 08.04.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por Isabel , Marcelina frente a MULLOR S.A, LIMPIEZAS KASA S.A, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro el despido IMPROCEDENTE, condenado al demandado a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre readmitir a las actoras en su puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían antes de producirse el despido o indemnizarles en las siguientes cantidades:

-A Isabel 64.707 ptas.

-A Marcelina 73.291 ptas.

con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la reincorporación o la notificación de la presente resolución, si se optara por el pago de la indemnización; habiendo sido parte procesal el Fondo de Garantía Salarial.

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 6 de julio de 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"dispongo: Que debo aclarar y aclaro la Sentencia dictada en los presentes autos, quedando redactado de la siguiente forma: "Que estimando como estimo la demanda formulada por Isabel , Marcelina frente a MULLOR S.A, LIMPIEZAS KASA S.A, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro el despido IMPROCEDENTE, condenando a MULLOR S.A a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre readmitir a las actoras en su puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían antes de producirse el despido o indemnizarles en las siguientes cantidades:

-A Isabel 64.707 ptas.

-A Marcelina 73.291 ptas.

con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido de la reincorporación o la notificación de la presente resolución, si se optara por el pago de la indemnización, absolviendo a la demandada LIMPIEZAS KASA S.A; habiendo sido parte procesal el Fondo de Garantía Salarial".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Isabel con una antigüedad de 1.10.96 y Dña. Marcelina con una antigüedad de 6.6.96 prestan servicios para la empresa LIMPIEZAS KASA S.A, habiendo desarrollado la limpieza de las oficinas del Banco de Sabadell de Platja d'Aro en los últimos 3 años, con un horario de 8 a 9 horas de la mañana, por el que percibían 18.100 ptas./mes en cómputo anual.

SEGUNDO

Con efectos 1.3.99 la empresa Mullor S.A. pasó a realizar la limpieza de las oficinas del Banco de Sabadell, que hasta entonces realizaba la empresa LIMPIEZAS KASA S.A.

TERCERO

La nueva empresa Mullor S.A. comunicó a las actoras mediante telegrama de 1.3.99 que no procedía a subrogarse en las obligaciones laborales respecto a ellas.

CUARTO

Con fecha 31.3.99 se celebró acto de conciliación ante el CMAC con el resultado de "sense avinença" en cuanto a Mullor S.A., e "intentado sin efecto" respecto a Limpiezas Kasa S.A.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación una de las partes demandadas MULLOR S.A., que formalizó dentro de plazo, y dado traslado a las demás partes, la codemandada LIMPIEZAS KASA S.A., impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la...

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