STSJ Castilla y León , 25 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2002:4474
Número de Recurso790/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Septiembre de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 790/2002, interpuesto por LIMPEC 21, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 115/2002, seguidos a instancia de DOÑA Bárbara , contra, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S.A. (PILSA), Y LIMPEC 21, S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha dieciséis de Julio de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la pretensión de despido nulo, debo declarar y declaro la improcedencia del despido por parte de LIMPEC 21, S.A. y condenando a dicha empresa a que, a su elección readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse su despido, o le abone la cantidad de 387,56 euros (trescientas ochenta y siete euros con cincuenta y seis euros) en concepto de indemnización, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación a la empresa de la presente resolución, a razón de 4,12 euros (cuatro euros con doce céntimos)

diarios y previniendo a la propia empresa de que la elección deberá hacerla por escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la notificación de la presente sentencia, pues en otro caso, se entenderá que opta por la readmisión, y absolviendo a la codemandada PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S.A. (PILSA) de la pretensión de la actora y absolviendo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: 1º.-Dª

Bárbara formula demanda por despido nulo y subsidiariamente improcedente contra las empresas LIMPEC 21, S.A. y PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A. (PILSA). 2º.- Que la actora celebró un contrato de trabajo con PILSA el 1.4.00, con la categoría de limpiadora, y con una jornada de lunes a sábado con 6,65 horas y con un salario mensual de 20.593,- Ptas., incluida la parte proporcional de pagas extras, lo que hace un salario diario de 686,- Ptas. y contratada para el servicio de limpieza del BSCH de la Plaza de Vega, y con una antigüedad de 21.12.99 . 3º.- Que el 3.9.01 pasó a prestar servicios al centro del BSCH sito en el Paseo del Espolon 12. 4º.- Que por telegrama de PILSA se comunica a la actora que queda extinguido su contrato de trabajo con efectos de 31.12.01, al quedar resuelto el contrato mercantil que tenia suscrito con nuestro cliente BSCH; no obstante, debe ser subrogada por la empresa LIMPEC 21, S.A. desde el 1.1.02. 5º.-Que la codemandada LIMPEC 21, S.A. no accedió por carta de 31.12.01 a la subrogación del contrato de trabajo de la actora, por no cumplir el requisito de tener una antigüedad en el centro de trabajo de, como mínimo, los 3 meses anteriores a la contrata. 6º.- Que se celebró el preceptivo...

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