STSJ Canarias , 29 de Junio de 2001

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:2614
Número de Recurso1112/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00560/2001 ROLLO N° RSU 1112 /2000 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintinueve de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 , DIRECCION002 . contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 14 de Septiembre de 2000, dictada en los autos de juicio n° 463/2000 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Jose Pedro frente a DIRECCION000 Y DIRECCION002 .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).- El día 1.11.74, el actor, Jose Pedro , y Carlos Manuel suscribieron un contrato que denominaron de "comisión mercantil de subagente productor-cobrador". En virtud de dicho contrato, el actor se obligaba a realizar funciones para el indicado Sr. Carlos Manuel , agente de seguros para la Compañía Santa Lucía S.A., consistentes en la producción de pólizas de seguros y la cobranza de recibos de las primas de las pólizas en la zona que se le asignara, todo ello a cambio de una comisión. Dicho contrato fue "sustituido", según la expresión empleada por las partes, por otro, firmado el 1.5.90 entre el actor por una parte y el denominado de "nombramiento de subagente". Se da por reproducido en su totalidad el texto de ambos contratos. 2°).- El día 1.2.90, el actor y el indicado Sr. Carlos Manuel , en su calidad de titular de la empresa DIRECCION001 , suscribieron un contrato que denominaron de "comisión mercantil para cobro de recibos". Se da por reproducido en su totalidad el texto de dicho contrato. 3°).- DIRECCION000 , y DIRECCION002 son las sucesoras, respectivamente, de Carlos Manuel y Lourdes , y de DIRECCION001 . 4°).- En virtud de los anteriores contratos e ininterrumpidamente desde la indicada fecha de 1.11.74, el actor ha estado realizando funciones de forma indistinta para las demandadas. Dichas funciones han consistido en el cobro a los clientes, en una zona de la ciudad de Las Palmas de Gran Canria previamente asignada, de los recibos de las pólizas de seguros y de los préstamos llevados a cabo por las demandadas. A tal efecto, las demandadas entregaban los recibos al actor, el cual se encargaba de acudir a los diversos domicilios de los clientes a cobrar.

Cobrados los recibos, el actor acudía cada lunes a la oficina de las demandadas a liquidar. Posteriormente, las demandadas abonaban al actor una comisión por las gestiones realizadas. 5°).- Para la realización de dichas funciones, el actor era supervisado por inspectores de las demandadas. Además, el actor, cuando acudía a las oficinas a liquidar, realizaba sus funciones en un local de las demandadas, utilizando los medios materiales que éstas ponían a su disposición. 6°).- Para la realización de sus funciones, el actor no tenía personal a su cargo. 7°).- No consta que el actor llegara a responder con su propio patrimonio en alguna ocasión de los clientes morosos o de los recibos impagados. 8°).- Las demandadas poseen una póliza de seguros para cubrir los casos de sustracción o robo del dinero cobrado por el actor y el resto de personas que realizan las mismas funciones. 9°.- Sólo en una proporción muy pequeña, el actor se dedicaba también a la producción de seguros por cuenta del agente. 10°).- La media diaria correspondiente al total de comisiones percibidas por el actor en 1999 asciende a la cantidad de 7.443 ptas brutas. 11°).- Mientras estuvo realizando funciones para las demandadas, el actor estuvo dado de alta en el IAE y encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. 12°).- El día 12.5.00, cada una de las demandadas entregó al actor una carta en la que le comunicaban que prescindían de sus servicios por una serie de hechos. Se da por reproducido el texto de ambas cartas. 13°).- El actor formuló petición de conciliación ante el SEMAC el día 18.5.00. El actor fue celebrado el 1.6.00 y concluyó sin avenencia. 14°).- El actor se encuentra en situación de baja médica desde el 8.4.00. °).- El actor no ha ostentado cargo alguno como representante sindical o de los trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Jose Pedro contra la DIRECCION000 y DIRECCION002 ., debo declarar y declaro improcedente el despido llevado a cabo por las demandadas respecto del actor el día 12.5.00 en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a que, solidariamente, opten entre readmitir al actor en las mismas condiciones en que prestaba servicios en el momento del despido o le abonen la cantidad de 8.551.395 ptas en concepto de indemnización; dicha opción deberá ser efectuada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso de que no se efectúe ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá hecha la opción en favor de la readmisión; y, cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a las demandadas a que, además y también en forma solidaria, abonen al actor el importe de los salarios de tramitación a razón de la cantidad de 7.443 ptas brutas diarias desde la fecha de alta médica del actor hasta el día en que esta sentencia se notifique, en el caso de que dicha alta haya sido o sea anterior a la expresada notificación y debo condenar y condeno a las demandadas a que mantengan al actor en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a dicho salarios.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado ambos recurso por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda promovida entra a conocer del fondo del asunto y declara despido improcedente la decisión extintiva empresarial, con los pronunciamientos legales consecuentes.

Mostrando su disconformidad con la resolución la DIRECCION000 y la empresa DIRECCION002 formalizan a través de su dirección legal, que es única, sendos escritos de recurso que resultan idénticos y que se articulan a través de tres motivos: el primero, amparado en el ap a/ artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral denuncia infracción de: a) artículo 389 Ley Orgánica del Poder Judicial en su ap. 7 en concordancia con el...

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