STSJ Comunidad Valenciana 1811/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2006:2797
Número de Recurso895/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1811/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 895/2006

Recurso contra Sentencia núm. 895/2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a veinticuatro de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1811/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 895/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valencia, en los autos núm. 774/05, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Jesús Carlos , asistido del Letrado D. Thierry Marí Amado, contra Martín Avellaneda, S.L, asistido del Letrado D. Eduardo Alemany, y en los que es recurrente el demandante., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de octubre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de D. Jesús Carlos ocurrido el 28/06/05, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación de este Juzgado, readmita al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o dé por extinguido el contrato de trabajo, con abono en este último caso de la indemnización de 1339,2 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y debiendo abonar asimismo, cualquiera que sea el sentido de la opción procede la readmisión, y debiendo abonar asimismo, cualquiera que sea el sentido de la opción, los salarios dejados de percibir desde que se adoptó el despido y hasta la notificación de esta resolución a razón de un importe diario de 59,52 euros ". Con fecha 19 de Octubre de 2005 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva dice literalmente: "DISPONGO: Que procede aclarar la sentencia de fecha 5 de octubre de 2005 dictada en el presente procedimiento en los términos expuestos en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, manteniendo el contenido restante de la citada sentencia en cuanto al resto de pronunciamientos".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- d. Jesús Carlos ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 28/12/2004, con la categoría profesional de oficial de 1ª y salario mensual de 1.785,87 euros, incluida la prorrata de pagas extra. SEGUNDO.- Por comunicación escrita de la empresa se notificó al actor su despido con efectos de y en la que se le imputan haber cometido los siguientes hechos. TERCERO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. CUARTO.- Se intentó la conciliación administrativa previa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de la instancia, tras declarar la improcedencia del despido planteado como disciplinario del actor, ante la falta de prueba de los hechos imputados, procede a pronunciarse sobre los efectos de tal despido, condenando a la empresa a optar entre readmitirse o indemnizarle, aclarando por auto posterior que: " debiendo abonar asimismo, cualquiera que sea el sentido de la opción, los salarios dejados de percibir desde que se adoptó el despido y hasta el día 5/7/05 fecha en la que el actor empezó a trabajar en otra empresa, a razón de un importe diario...

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