STSJ Andalucía , 17 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:2585
Número de Recurso2892/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. J. SENTENCIA NÚM. 563/2000 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Diecisiete de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2892/99, interpuesto por ASOCIACION ASAINT contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE ALMERIA en fecha 21 de Mayo de 1999 en Autos núm. 280/99 ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Sofía en reclamación sobre DESPIDO contra ASOCIACION ASAINT Y Leticia y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de Mayo de 1999 , por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª Sofía , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, trabajó para la empresa demandada, desde el día 26 de Febrero de 1.999 con la categoría laboral de Cocinera, y percibiendo un salario mensual de 100.000 pesetas mensuales, en las que se incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias.

  2. - Que el día 12 de Marzo pasado, la empresa demandada procedio al cierre del centro de trabajo, dando de baja en la Seguridad Social a todos los trabajadores, haciendo constar en el Boletín de Baja como causa del cese "BAJA NO VOLUNTARIA", sin comunicar a los trabajadores la causa del cese.

  3. - Se ha acreditado que la causa del despido de la actora fue el cierre del centro de trabajo dedicado a la enseñanza, por haber retirado Delegación de la Consejería de asuntos sociales los alumnos. No habiéndose probado que la causa fuera la no separación del periodo de prueba.

  4. - Que intento la preceptiva conciliación ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, celebrándose la misma con el resultado de sin avenencia.

  5. - Que la actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por ASOCIACION ASAINT, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Postula quien recurre, por correcta vía procesal, se revisen los hechos probados de la sentencia. En concreto interesa: A) Se suprima el tercero por cuanto, al redactarse con el siguiente tenor "

Se ha acreditado que la causa del despido de la actora fue el cierre del centro de trabajo dedicado a la enseñanza, por haber retirado Delegación de la Consejería de Asuntos Sociales los alumnos, no habiéndose probado que la causa fuera la no superación del periodo de prueba" entiende incluye conceptos jurídicos predeterminantes del Fallo modifiquen los ordinales primero y B) Se dé nueva redacción al primero presentándose al mismo, sobre la base de la nomina correspondiente a las únicas percepciones salariales que llegó a recibir la actora, el siguiente texto alternativo:

"La actora Dª Sofía , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, trabajo para la empresa demandada, desde el día 26 de Febrero de...

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