STSJ Murcia 201, 27 de Febrero de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:201
Número de Recurso5/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución201
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00270/2006 ROLLO Nº: RSU 0005/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintisiete de Febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por La Gardenia Europa S.A, contra la sentencia número 432/05 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 7 de octubre de 2.005, dictada en proceso número 545/05 , sobre Despido, y entablado por don Jose Miguel frente a La Gardenia Europa S.A, La Gardenia Service & Travel S.L.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Jose Miguel vino trabajando para la empresa La Gardenia Service & Travel S.L, y lo hizo desde el 4 de febrero de 2.004, la empresa tiene su centro de trabajo en la nave 4 del Km. 1 de la Ctra. C-3319, Murcia- San Javier, pedanía de Baños y Mendigos, término municipal de Murcia. La citada empresa tiene como actividad la de prestación de servicios para residentes en urbanizaciones, siendo su inicial administradora única doña María Inés , casada en ignorado régimen matrimonial con don Tomás , quien lo era también de la empresa La Gardenia Europa S.A, y quien posteriormente ha accedido al cargo de administrador único de la Gardenia Service & Travel S.L. No era miembro del Comité de Empresa, ni representante sindical, y fue contratado con la categoría de Director.

SEGUNDO

Cesado en la empresa el día 3-8-04, se le presentó documento de liquidación y finiquito percibiendo por tal concepto la cantidad de 599,24 netos, de los cuales la parte proporcional bruta por indemnización fue de 401,43. El día 6-8-04 suscribió contrato de trabajo con la empresa La Gardenia Europa S.A, con el mismo centro de trabajo que la anterior y que, como ya se dijo, tiene como administrador único a don Tomás . La actividad de la primera empresa era la de prestación de servicios para residentes en urbanizaciones, y la Gardenia Europa S.A bajo la denominación de "The Art Of Living in Spain", dedicada a la actividad de intermediación en la compra de viviendas, generalmente segunda residencia, y promoción de urbanizaciones. TERCERO.- El salario con prorrata incluida es de 5.056,75 mes y diario de 168,55 , el actor disfrutaba de un vehículo marca Mercedes modelo A, matrícula .........-KFD , cuyo coste mensual era de 350 y recibía alojamiento gratuito en una vivienda situada en las proximidades de la empresa, en concreto en la URBANIZACIÓN000 , con un alquiler mensual de 1.220 . El contrato de alquiler estaba a nombre de una de las dos empresas, ignorándose cual de ellas, pero fue disfrutado por el actor durante su prestación de servicios de ambas empresas. El automóvil era de titularidad de La Gardenia Europa S.A, se utilizó desde la primera relación y durante la segunda, se puso a la completa disposición del actor, quien lo utilizaba para su trabajo y no consta se le impidiera su utilización para su servicio privado, tampoco consta que se le exigiera la entrega de cantidad alguna por su uso. CUARTO.- El actor fue despedido el día 13-5-05 por la empresa La Gardenia Europa S.A, en el acto de conciliación celebrado el día 6-6-05 se reconoció la improcedencia del mismo; y ante la imposibilidad de readmisión ofreció la cantidad neta de 11.542,08 , se correspondían a la indemnización por despido; y 3.071,66 netos, corresponden a salarios de tramitación y el resto en concepto de liquidación, saldo y finiquito. El acto se celebró sin avenencia, la cantidad se consignó ante el Juzgado y fue retirada por el actor, sin perjuicio de ello interpuso demanda y continuó con la misma por considerar que el salario era mayor."" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de despido interpuesta por don Jose Miguel contra las empresas La Gardenia Europa S.A y La Gardenia Service & Travel, S.L, debo declarar la improcedencia del despido producido el día 12 de mayo de 2.005, como se ha reconocido por la empresa, pero habiéndose producido una deficiente ofrecimiento indemnizatorio y una limitada consignación, condeno a la empresa a que indemnice al actor en la cantidad de 13.231,40 y al abono de salarios de trámite en cuantía de 235,22 , desde la fecha del despido hasta la de notificación de sentencia. De dichas cantidades la empresa podrá hacer descuento de las consignadas y ya cobradas por el actor y de las que hubiera retenido por impuestos u otras retenciones legales, previa su acreditación."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Felipe José Cegarra Cervantes, en representación de la parte demandada La Gardenia Europa S.A, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Jose Miguel presentó demanda, sobre despido, contra las mercantiles La Gardenia Europea, S.A. y La Gardenia Service & travel, S.L., en reclamación de que se declare la improcedencia del despido de que había sido objeto; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo, señalándose que en el concepto de salario se ha de incluir la vivienda ofrecida al actor y disfrutada por el mismo, cuya renta era satisfecha por una de las dos empresas demandadas, se excluye del salario el vehículo proporcionado por la empresa, no se admite la responsabilidad solidaria de las empresas demandadas, y se acepta el cálculo indemnizatorio efectuado por el actor.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte mercantil La Gardenia Europa, S.A; basado, en primer lugar, la nulidad de actuaciones por infracción de normas y garantías del procedimiento, al amparo del artículo 191, a) de la Ley de Procedimiento Laboral ; en segundo lugar, en la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida, de conformidad con el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c)

de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción de los artículos 26.1 y 4 y 56.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En cuanto al primero de los motivos de recurso, se solicita por la parte recurrente la nulidad de actuaciones al haberse infringido el artículo 89.1, b) de la Ley de Procedimiento...

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