STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:1262
Número de Recurso6969/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6969/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 31 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 841/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Mónica frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 28 de mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 349/1999 y siendo recurrido/a Serac S.A. de Servicios. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de abril de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dª. Mónica contra la empresa SERAC S.A. DE SERVICIOS debo declarar y declaro improcedente el despido acordado por la empresa demandada y, en consecuencia, condeno a éste a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 3.549.3785 (sic).- ptas y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 1.3.99 hasta la fecha de conciliación ante el SCI el 29.3.99.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La parte actora Dª. Mónica , mayor de edad con D.N.I. num. NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada SERAC SA DE SERVICIOS, con antigüedad desde el 21.8.89, categoría profesional de Graduado Social y salario de 249.000.-ptas mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

Las partes suscribieron contrato de fomento de empleo al amparo del RD 1989/84, de fecha 17.8.89, con fecha de inicio 21.8.89, que fue prorrogado hasta el 30.8.90 (folios 21 y 22).

Tercero,- En fecha 1.9.90 la actora suscribió contrato de trabajo indefinido constando como empresa contratante SERED S.A. (folio 23).

Cuarto

En fecha 17.12.96 la demandada remitió notificación a la actora del siguiente tenor literal:

Esta empresa reconoce y se compromete a respetar las condiciones laborales que tenía Vd., en la anterior empresa SERED S.A. y muy especialmente la económicas y de antigüedad desde el 1 de septiembre de 1990 con todos los derechos inherentes de las mismas, incluso cualquier indemnización por despido desde la fecha reconocida de antigüedad (folio 24).

Quinto.- La actora consta en alta en la Seguridad Social en los siguientes períodos y empresa: desde 21.8.89 hasta el 31.8.90 en SERAC S.A. DE SERVICIOS y desde 5.1.90 en SERED S.A. (folios 25 y 26).

Sexto.- La empresa procedió a despedir verbalmente a la actora el día 1.3.99.

Séptimo.- La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

Octavo.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.C.I. en fecha 12.3.99 finalizado sin avenencia entre las partes. En dicho acto la empresa reconoció la improcedencia del despido y ofreció a la actora la...

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