STSJ País Vasco , 26 de Noviembre de 2002

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2002:5219
Número de Recurso2073/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO N° 2073/02 SENTENCIA N° 75 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 26 de Noviembre de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por DOÑA Alberto y "EROSKI BIDAIAK, SA." contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Donostia de fecha dieciocho de Abril de dos mil dos, dictada en proceso sobre DESPIDO y entablado por DOÑA Alberto frente a "EROSKI BIDAIAK SA." y "EROSKI S. COOP. LTDA.".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Dª Alberto , DNI NUM000 y con domicilio en Hernani, suscribe el 1.6.00 contrato de trabajo escrito y de carácter eventual por acumulación de tareas con la empresa EROSKI BIDAIAK, SA., con la categoría profesional de auxiliar administrativa para prestar servicios en la agencia de viajes sita en Hernani.

    Este contrato tiene un período de duración de tres meses y se extingue el 31.8.00. La actora a la finalización del contrato percibe la correspondiente liquidación final del contrato.

  2. -) El 1.10.00 se suscribe entre iguales partes contrato de trabajo escrito de carácter eventual por acumulación de tareas de tres meses de duración con iguales circunstancias de categoría y centro de trabajo. Dicho contrato se extingue el 31.12.00, y a esta fecha se le abona a Alberto la correspondiente liquidación.

  3. -) El 12.2.01 se suscribe entre iguales partes contrato de trabajo para obra o servicio determinado, siendo tal el de viajes de la campaña de Semana Santa del año 2.001, con iguales circunstancias de categoría y centro de trabajo que los anteriores. Dicho contrato se extingue el 31.3.01.

  4. -) El 1.4.01 se suscribe entre iguales partes contrato de trabajo para obra o servicio determinado, siendo tal el de organización y campaña de viajes de Semana Santa y Verano de ese año, con iguales circunstancias de categoría y centro de trabajo. Dicho contrato se extingue el 30.6.01.

  5. -) Alberto solicita prestaciones por desempleo tras la extinción de dicho contrato que son denegadas por resolución del INEM de 1.8.01. Solicita igualmente la capitalización de dichas prestaciones que es denegada por resolución del INEM de 31.8.01.

  6. -) La empresa Eroski Bidaiak, SA. es propiedad de EROSKI S. COOP. y en ella prestan servicios trabajadores por cuenta ajena y socios cooperativistas de Eroski S. Coop que es una cooperativa de producción.

  7. -) El 3.7.01 Alberto suscribe contrato escrito con Eroski S. Coop en cuya virtud, la primera manifiesta su deseo de incorporarse a Eroski como socio de trabajo para trabajar en el sector de viajes. La Cooperativa lo acepta y Alberto adquiere la condición de socia de trabajo en periodo de prueba. Eroski se reserva el derecho a resolver el contrato que le liga con Alberto en un periodo de seis meses.

    Igualmente Alberto se reserva el derecho a resolver dicho contrato libremente en igual plazo.

  8. -) Alberto se compromete al cuarto mes a solicitar del Consejo Rector de la Cooperativa su condición de socia de trabajo. La cooperativa se compromete a comunicar por escrito a Alberto el acuerdo favorable o denegatorio de admisión definitiva como socia de trabajo. Tras este periodo de prueba, Alberto debe hacer la correspondiente aportación cooperativa en metálico constituida por la cuota de ingreso y la aportación obligatoria mínima al capital social.

  9. -) Alberto tras la suscripción de dicho contrato presta servicios en la agencia de viajes Eroski Bidaiak, SA. sita en Hernani. En tal concepto percibe la suma de 203.412 pts mensuales en concepto de anticipo laboral. En el mes de noviembre debe trasladarse a trabajar al Centro Comercial Urbil, sito en el término municipal de Usurbil, y pasa a percibir un anticipo laboral mensual de 146.071 pts al reducírsele la jornada laboral.

  10. -) Alberto tiene el título académico de Técnico de Empresa y Actividades Turísticas expedido por la Universidad de Deusto en el curso 1999-2000.

  11. -) El 29.12.01 la actora llega tarde a trabajar y ello ocasiona que la oficina de la agencia de viajes en el Centro Comercial Urbil se encuentre cerrada.

  12. -) La actora tiene día libre el 31.12.02. El 2.1.02 el Jefe de Personal de viajes Eroski concede licencia retribuida a la demandante desde el 1.1.02 hasta el 7.1.02, fecha de la celebración del Consejo Rector de la Cooperativa. Este acuerdo se notifica a la actora el 9.1.02.

  13. -) El 3.1.02 el susodicho jefe de personal eleva al Consejo Rector de la Cooperativa propuesta de exclusión de la actora alegando la falta de integración en el equipo de trabajo e impuntualidad el 29.12.01.

    El 7.1.02 se reúne el Consejo Rector de la Cooperativa y decide dar de baja a la hoy demandante, por no haber superado los requerimientos establecidos en el art. 3 del Reglamento de Régimen Interior de la Cooperativa con fecha de efectos 31.12.01.

  14. -) El 16.1.02 la demandante presenta escrito ante el Consejo Rector de la Cooperativa a modo de declaración previa contra el acuerdo extintivo. La Cooperativa se dirige a Alberto mediante escrito de 8.2.02, en el que se le pone de manifiesto que debe dirigirse al Comité de Recursos de la Cooperativa, a tenor de lo dispuesto en el art. 73 de los estatutos sociales. Alberto dirige escrito al referido Comité de Recursos el 4.3.02 a los efectos prevenidos en el indicado precepto. Dicho Comité de Recursos remite el 25.3.02 misiva a la demandante, en cuya virtud declara la improcedencia de la admisión a trámite del escrito por haber sobrepasado el plazo de 20 días (art. 13 de los Estatutos).

  15. -) Alberto impugna el acto extintivo referido. Presenta papeleta de conciliación el 18.1.02. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 1.2.02. Interpone demanda para ante este Juzgado el 5.2.02 pretendiendo que se declare que el acto extintivo de la relación existente entre la actora y los demandados es constitutivo de un despido nulo y subsidiariamente improcedente.

  16. -) La demandante presta servicios por cuenta ajena en otra empresa desde el 20.3.02

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la excepción alegada por la representación legal de EROSKI S. COOP. LTDA., de falta de agotamiento de la vía previa y estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Alberto contra EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA, debo declarar y declaro que el acto extintivo de 7.1.02 es constitutivo de una expulsión equiparable a un despido improcedente y, previa declaración de la extinción de la relación jurídica existente entre las partes, debo condenar y condeno a que la demandada abone a la actora la suma de 830'74 euros en concepto de indemnización por la extinción del contrato y de 1.107'65 euros por indemnización de perjuicios sufridos durante la tramitación, al propio tiempo que absuelvo a "EROSKI BIDAIAK, SA."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron los recursos de Suplicación ya reseñados, que fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, previa desestimación de la excepción de falta de agotamiento de la vía previa alegada por Eroski S. Coop., y con estimación de la demanda por despido presentada por Da Alberto , declara de despido improcedente, con los efectos subsiguientes y a cargo de Eroski S. Coop., el acto extintivo del que fue objeto el 7.01.02, al tiempo que absuelve a la otra parte codemandada Eroski Bidaiak SA.. Se interponen recursos de suplicación tanto por la parte demandante que, instando la revisión de los hechos declarados probados y el examen del derecho aplicado, interesa la condena solidaria de las dos empresas demandadas dando un alcance diferente a los efectos del despido improcedente, como por Eroski S. Coop que, postulando el análisis del derecho aplicado, solícita se revoque la sentencia dictada y se absuelva a las demandadas. Cada uno de los recursos es impugnado por la otra parte recurrente.

SEGUNDO

Comenzando con el recurso de la demandante, al amparo del art. 191 b) de la LPL interesa dos revisiones en el relato de hechos declarados probados:

  1. La adición al ordinal fáctico cuarto de los siguientes extremos con apoyo en los documentos obrantes a los folios 167 y 64 de las actuaciones:

    ... que con fecha 30.05.01, la actora recibió la siguiente comunicación de finalización de contrato: La presente tiene por objeto comunicarle que el próximo día...

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