STSJ Canarias , 30 de Marzo de 2005

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:1268
Número de Recurso220/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de marzo de 2005 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Mariano y Salcai-Utinsa S.A-. contra Sentencia de fecha 1 de agosto de 2003 dictada en los autos de juicio nº 0000658/2003 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Mariano , contra Salcai-Utinsa, S.-A. y Ministerio Fiscal .

El Ponente, el Iltma. Sra. Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- La parte actora, DNI Nº NUM000 , viene prestando servicios para la empresa demandada en la Isla de Gran Canaria, desde el 7-11-1989, con la categoría de Conductor- Perceptor, y salario de 54,76 Euros día.

SEGUNDO

La demandada comunicó a la parte actora en fecha 11-4-2003 la apertura de expediente disciplinario, por la posible comisión de una falta consistente en que, en fecha 27-12- 2002, en Reunión del Comité de Empresa, y tras dar lectura el Secretario del mismo a la invitación formulada por parte del Consejo de Administración a un almuerzo para el día 3 de enero de 2003, el actor manifestó "El Consejo de Administración, Consejo de Dirección y todos los compañeros que apoyan esto se vayan a tomar por culo y lo digo como miembro del Comité de Empresa".

TERCERO

El día 16 de mayo de 2003 el Instructor del expediente disciplinario, Don Pedro Francisco , propone calificar la falta del actor como muy grave y que se le sancione con despido.

CUARTO

En fecha 20-5-2003 la Dirección de la empresa demandada comunica al actor carta de despido, con efectos desde esa misma fecha, por la falta relatada en el hecho segundo. Consta en autos y se da por reproducida.

QUINTO

En la reunión del Comité de Empresa del 27-12-2002, iniciada a las 9,50 horas, reunión en la que participaron 24 de los 26 miembros del Comité de Empresa, lo que implica que la empresa ocupa a mas de 2.000 trabajadores, de los que mas de 600 pertenecían a UTINSA, S.A., y cuatro Delegados Sindicales, y tras haber deliberado sobre el primer punto del día, a saber, 162 expedientes sancionadores a diferentes compañeros, dado lectura a varios escritos, entre otros la lectura del escrito de Don Bernardo , vocal que, tras "largo debate sobre el tema", pidió que constase en acta su negativa a firmar el Convenio Colectivo "para no perjudicar a los compañeros que no han firmado para hacerse socios de la empresa", habiendo entrado el Secretario del Comité en el segundo punto del orden del día, y dado lectura a la invitación formulada por parte del Consejo de Administración a un almuerzo para el día 3 de enero de 2003, siendo las 11,55 horas, el actor pidió la palabra y manifestó que el Consejo de Administración, Consejo de Dirección y demás compañeros del Comité que apoyan esto, que se vayan a tomar por el culo, y lo digo como miembro del Comité de Empresa, manifestando que no le importaba que constase en acta. Don Eugenio , vocal del Comité de Empresa y afiliado, como el actor al Sindicato CATT, asumió estas mismas palabras.

SEXTO

La empresa demandada se ha creado tras la fusión de las dos empresas de transporte discrecional de viajeros mas importantes de Gran Canaria, SALCAI, S.A.L. y UTINSA, S.A. La primera era una sociedad anónima laboral perteneciente a los trabajadores de la misma, mientras que UTINSA, S.A. era una sociedad capitalista convencional. En el proceso de fusión, iniciado en el año 1999, se ofreció a los trabajadores de UTINSA, S.A. pasar a formar parte de la nueva sociedad, mediante la compra de acciones pagaderas con una préstamo de la Caja de Ahorros de Canarias avalado por la nueva entidad, la demandada, siguiendo los socios de SALCAI, S.A. como socios trabajadores de la nueva sociedad, que no es exclusivamente laboral. Todos los trabajadores de UTINSA pasaron a ser socios de la nueva sociedad, excepto 12, entre los que se encuentra el actor.

SÉPTIMO

Como consecuencia de este proceso de fusión existe una alta conflictividad laboral en la nueva empresa desde la fusión, toda vez que, entre otras cosas, los no socios, los doce trabajadores mencionados, han sido relegados por la Dirección de la Empresa y por el propio Comité de Empresa en distintos aspectos, se les retiró la bolsa de navidad que se repartió a los demás trabajadores en el año 2001, se les pospuso en la elección anual de turnos de trabajo en el año 2002, que anteriormente se realizaba por orden de antigüedad, lo que se ha plasmado en el Nuevo Convenio Colectivo de la entidad fusionada, Convenio Colectivo que ha sido impugnado, estando pendiente la celebración del acto de juicio.

El actor tiene interpuesta ante este Juzgado de lo Social demanda en reclamación de derechos y cantidad por la relegación en los turnos, que se sigue con el nº de expediente 729/2002, pendiente de dictarse Sentencia.

OCTAVO

El actor y tres trabajadores mas de la misma empresa, de los discrepantes con la necesidad de hacerse socios de la nueva entidad para poder mantener los mismos derechos laborales que los trabajadores socios, crearon un nuevo sindicato, el 26-4-2002, denominado COLECTIVO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE, (CATT), depositándose los estatutos del mismo el 3-5-2002.

Dicho Sindicato, cuyos integrantes ostentaban anteriormente dos representantes en el Comité de Empresa, los dos despedidos, se presentó a las elecciones sindicales de 21-5-2003, obteniendo cinco vocales en el Comité de Empresa, siendo el actor el cabeza de lista. El actor es el Secretario General del CATT.

NOVENO

En el mes de febrero de 2003 el acta de la reunión del Comité de Empresa, de 27-12- 2002, se publicó en el tablón de anuncios de la empresa.

DÉCIMO

El Sr. D. Lucas , Jefe de Estación de la demandada en Gáldar y miembro del Consejo de Administración de la demandada comentó, el 28-12-2002, con su compañero Don Rosendo , afiliado al CATT, en tono anecdótico y jocoso, las manifestaciones del actor en la reunión del Comité del 27-12-2002.

UNDÉCIMO

El actor es miembro del Comité de Empresa.

DUODÉCIMO

El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 23-6-2003, concluyendo el mismo sin avenencia. Se había interpuesto la papeleta el 10-6-2003.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Mariano frente a SALCAI-UTINSA, S.A., siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre DESPIDO NULO, debo declarar y declaro que la empresa demandada, al despedir al actor, ha vulnerado su derecho a la libertad de expresión, a no ser discriminado por razón de sus actuaciones sindicales, así como su derecho fundamental a la libertad sindical, por lo que tal despido debe ser considerado RADICALMENTE NULO, y debo ordenar y ordeno a la demandada el cese inmediato en su conducta anticonstitucional, condenándola a la inmediata readmisión del actor en su mismo puesto de trabajo, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 20-5- 2003, hasta la fecha de su readmisión, de acuerdo con el salario diario establecido en el hecho primero de la demanda, así como a que abone los honorarios del Letrado de la parte actora devengados en la instancia.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Llega a conocimiento de la Sala, a través de sendos recursos de suplicación, el despido de D. Mariano , trabajador de la empresa Salcai- Utinsa, S.A., miembro del Comité de empresa y Secretario General del sindicato Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte EATT), acaecido con fecha 20 mayo 2003 a consecuencia de las expresiones vertidas el día 27 diciembre 2002 en el curso de la reunión del Comité de Empresa, que ya habíamos tenido ocasión examinar a raíz del recurso 217/2004, interpuesto por D. Eugenio , igualmente trabajador de Salcai-Utinsa S.A. miembro del Comité de empresa y afiliado al CATT, despedido por su adhesión a las expresiones del Sr. Mariano .

Como en aquella ocasión, el Juzgador de instancia declaró nulo el despido por vulneración de los derechos fundamentales de libertad de expresión y libertad sindical, con los pronunciamientos legales que le son inherentes, no acogió la pretensión indemnizatoria por daños morales e impuso a la empresa el abono de los honorarios del Letrado del trabajador.

Al igual que allí ocurrió también aquí recurren la dirección legal del actor a fin de obtener la indemnización complementaria que no logró éxito en la instancia y la de la empresa, con el propósito de lograr la revocación total de la sentencia y su absolución.

A su vez cada uno impugna el recurso del contrario.

SEGUNDO

Razones expositivas conducen al análisis, en primer término, del recurso de la empresa.

Se articula dos motivos revisorios, con amparo en el ap. b/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral y en la documental que cita. El primero para incluir en el ordinal 2º la frase "y solicitó que se hiciera constar en ata", inmediatamente después de las palabras "el actor manifestó". El segundo para modificar el ordinal 5º, proponiéndose la siguiente redacción: "En la reunión del Comité de Empresa de 27.12.2002, iniciada a las 9,50 horas, reunión en la que participaron 24 de los 26 miembros del...

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