STSJ Cataluña 8307/2001, 29 de Octubre de 2001

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2001:13115
Número de Recurso3250/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8307/2001
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

Rollo núm. 3250/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

c.c

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

En Barcelona a 29 de octubre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I ANº 8307/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por HOSPITAL DE FIGUERES frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha uno de marzo de dos mil uno dictada en el procedimiento nº 10/2001 y siendo recurrido/a Andrea . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de enero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha uno de marzo de dos mil uno que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Andrea contra el HOSPITAL DE FIGUERES, declaro la improcedencia de despido de la actora acordado por la demandada y, en consecuencia, condeno a esta última a que a su opción, que deberáejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de este sentencia, proceda al reingreso de la trabajadora demandante, condicionado a la existencia de una vacante en un puesto de trabajo similar al que venía ocupando al iniciarse la excelencia, o bien a abonarle una indemnización por importe de 3.356.220 ptas., quedando extinguida la relación laboral en el momento en el que el empresario opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción el empresario en elplazo indicado que procede el reingreso en las condiciones indicadas en esta resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa demandada, con antigüedad de 10 de abril de 1988, categoría profesional reconocida de PAS-TFPT N.I., y salario bruto, incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 191.256 ptas. (6.375 ptas. de salario diario).

  2. - En fecha 14 de diciembre de 1999 Dña. Andrea solicitó al HOSPITAL DE FIGUERES una excelencia voluntaria por un año, a disfrutar a partir del día 20 de diciembre de 1999, de acuerdo con lo previsto en el art. 40 del convenio de la XHUP, que le fue concedida en las mismas condiciones solicitadas.

    El citado artículo del convenio de la XHUP condicionaba el reingreso, en su art. 40, a la solicitud de la trabajadora un mes antes de la expiración del plazo de excelencia (19 de diciembre de 2000), así como a la existencia de una vacante en un puesto de trabajo similar al ocupado al iniciar la excelencia.

  3. - La trabajadora dejo de prestar sus servicios el día 14 de diciembre de 1999, debido a que se le adeudaban unos días, si bien percibió su salario hasta el 19 del mismo mes y año. El finiquito fue redactado por el Hospital de Figueres en fecha 28 de diciembre de 1999 siendo recogido por la actora el 17 de enero de 2000.

  4. - En fecha 21 de noviembre de 2000 Dña. Andrea solicitó la reincorporación al trabajo,...

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