STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Julio de 2002

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1919
Número de Recurso641/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 641/02.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 2-7-02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a tres de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.219 En el Recurso de Suplicación número 641/02, interpuesto por GESTION INTEGRAL DE ESTACIONAMIENTOS, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 7 de julio de 2.001, en los autos número 309/01, sobre Despido, siendo recurridos Alberto Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Alberto , frente a la empresa GESTION INTEGRAL DE ESTACIONAMIENTO, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador demandante, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del citado demandante en las mismas condiciones anteriores al despido y con el salario establecido en esta resolución o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 39.203 pesetas, y asimismo a que en todo caso abone a la parte demandante los salarios dejados de percibir por ésta desde la fecha del despido y hasta la fecha de notificación de la presente sentencia".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante D. Alberto , mayor de edad, con DNI NUM000 , tiene su domicilio en la CALLE000 , de Toledo. Desde el día 22.1.2001, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada en el centro de trabajo sito en Toledo (Parking del Paseo de Recaredo). Su categoría profesional era la de Operario de 4ª, devengando un salario de 126.032 pesetas mensuales, según nómina y contrato (folio 18) (85.732 Salario Base + 10.000 A Cuenta Eficacia + 4.084 Complemento Puesto de Trabajo + 12.126 Nocturnidad + 14.289 Parte Proporcional de Pagas Extraordinarias). SEGUNDO.- Desde el inicio de su relación laboral la demandada, el actor ha venido realizando funciones de vigilancia de los accesos al Parking donde prestaba sus servicios, fiscalización de la entrada y salida de vehículos y personal, cobro de servicios, atención del teléfono y colaboración en las tareas de limpieza. TERCERO.- el inicio de la relación laboral entre demandante y demandada tuvo lugar en virtud de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, en el marco de la regulación de la Relación laboral Especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo (folio 18). En la cláusula cuarta se pactó un periodo de prueba de seis meses. Con fecha de 6.4.2001, la empresa demandada notificó al actor la finalización de sus servicios, siendo la causa alegada la no superación del periodo de prueba (folio 17). CUARTO.- Con fecha de 11.5.2001 se celebró el preceptivo Acto de Conciliación ante el SMAC, con el resultado "sin avenencia".

QUINTO.- La empresa demandada está inscrita como "Centro Especial de Empleo de Castilla La Mancha, por resolución de 27.12.2000 (folios 35-36). El actor tiene reconocido un grado de minusvalía del 35%, por el Equipo de Valoración y Orientación Profesional del Centro base de Toledo, dependiente de la Consejería de Bienestar Social (folio 38). SEXTO.- Mediante Acuerdo de Mediación de fecha 29.1.2001, en resolución de una huelga convocada por los trabajadores que prestaban sus servicios en los aparcamientos que gestiona la demandada, se llegó a un acuerdo por el que la demandada se comprometía a contratar a 10 trabajadores que habían sido despedidos por la anterior empresa explotadora del servicio. El compromiso de la demandada es de no subrogarse en los derechos de la anterior; segundo tres de ellos pasan a ser contratados por Aparcamientos Vallehermoso, S.L. y los siete restantes por la demandada. Para esos siete trabajadores, se acuerda la aplicación del Convenio de Disminuidos Físicos de Aragón, en la categoría de tercera nivel siete más un complemento personal (folios 43-45).

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los dos primeros motivos de recurso, amparados en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral; se denuncia infracción del art. 2.1.g) del Estatuto de los Trabajadores; y arts. 2 y 10 del Real Decreto 2.273/1.985, de 4 de diciembre; y art. 53 de la Ley 13/1982,...

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