STSJ Cataluña 8665, 22 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2005:8665
Número de Recurso3899/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8665
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

js ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 22 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7113/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Correos y Telégrafos, S.A.E. frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 30.12.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 426/2004 y siendo recurrido/a Domingo y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6.09.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.12.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Don Domingo contra Correos y Telégrafos, SAE , debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por Don Domingo , condenando como condeno a Correos y Telégrafos SAE a la readmisión de Don Domingo en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían la relación laboral con anterioridad al despido o, a opción de la empleadora, que deberá ejercitar expresamente en el plazo de los cinco días posteriores al de notificación de sentencia, abone a Don Domingo una indemnización en cuantía de 5.304,35 euros. De no efectuarse opción expresa a favor del abono de la indemnización, se entenderá que la parte condenada opta por la readmisión; de ejercitarse el derecho a favor del abono de la indemnización, el despido se entenderá efectivo a fecha de 5.9.2004. Y, cualquiera que sea el sentido de la opción, la parte demandada vendrá obligada a abonar a Don Domingo los salarios devengados desde el despido 5.9.2004, y hasta notificación de esta sentencia, a razón de 34,50 euros/día.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Don Domingo , mayor de edad, con DNI NUM000 , suscribió contrato de trabajo bajo la modalidad de interinidad por vacante con la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos el día 3 de noviembre de 2000 y para la categoría profesional de Grupo I, subgrupo II (e) , reparto a pie. Dicho contrato de trabajo quedó extinguido, por denuncia de la empleadora, el día 23 de noviembre de 2000. El día 24 de noviembre 2000 el actor inició una nueva relación laboral igualmente temporal, bajo la modalidad de interinidad por vacante. En ambos casos el puesto de trabajo aparece identificado en los contratos con el núm. NUM001 .

  2. El actor no es miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.

  3. - En fecha de 5.4.2004 la empresa demandada procedió a notificar a Don Domingo , mediante comunicación escrita, la extinción de su contrato de trabajo a fecha de 15.4.2004 con fundamento en la cobertura de la plaza ocupada temporalmente a través del proceso de consolidación. tal comunicación fue recibida por el demandante el día 24 de abril de 2004.

  4. - Al tiempo de la extinción del contrato de trabajo el salario mensual del actor, incluído el prorrateo de pagas extraordinarias. ascendía a 1.049,40 euros.

  5. - Se intentó la conciliación por solicitud de 5.6.2004, concluyendo el acto celebrado el día 5.06.2004 con el resultado de sin efecto.

  6. - El actor, con anterioridad a las contrataciones referidas en el hecho primero, ha venido prestando servicios por cuenta de Correos y Telégrafos desde el día 1.4.1995 y durante los siguientes períodos: de 1.04.1995 a 30.04.1995, eventual. De 01.05.1995 a 31.05.1995, eventual. De 6.06.1995 a 30.06.1995, eventual. De 1.07.1995 a 30.09.1995, interino. De 1.10.1995 a 6.10.1995, vacante. De 04.07.1996 a 30.09.1996, interino. De 7.10.1996 a 18.10.1996, eventual. De 24.10.1996 a 3.12.1996, interino. De 16.12.1996 a 30.12.1996, eventual. De 13.01.1997 a 28.05.1998, vacante. De 02.06.1998 a 8.06.1998, eventual. De 9.06.1998 a 19.06.1998, eventual. De 1.07.1998 a 30.09.1998, interino. De 6.10.1998 a 20.10.1998, eventual. De 26.10.1998 a 13.11.1998, eventual. De 14.11.1998 a 30.11.1998, eventual. De 1.12.1998 a 31.12.1998, eventual. De 1.01.1999 a 31.01.1999, eventual. De 1.02.1999 a 28.02.1999, eventual. De 6.09.99 a 2.12.99, interino. De 9.12.1999 a 30.12.1999, eventual. De 3.01.2000 a 7.01.2000, eventual. De 8.01.2000 a 15.01.2000, eventual. De 16.01.2000 a 28.01.2000, eventual. De 29.01.2000 a 4.02.2000, eventual. De 7.02.2000 a 10.03.2000, eventual. De 11.03.2000 a 31.03.2000, eventual. De 19.04.2000 a 20.04.2000, eventual. De 25.04.2000 a 29.04.2000, eventual. De 2.05.2000 a 31.05.2000, eventual. De 1.06.2000 a 30.06.2000, eventual. De 1.07.2000 a 30.09.2000, eventual.

  7. - El día 9 de mayo de 2001 fue suscrito Acuerdo Plurianual 2001-2004 entre Correos y Telégrafos, S.A., y CCOO,UGT, CSI-CSIF, Sindicato LIbre, CIG y ELA para la consolidación del correo público y mejora de las condiciones del personal de Correos y Telégrafos.

  8. - El 18 de diciembre de 2002 se suscribió entre Correos y Telégrafos, S.A., y CCOO, UGT Y CSI- CSIF Acuerdo para la mejora del Servicio Público Postal y Nueva Regulación Interna de los Recursos Humanos de Correos, Consolidación de Empleo, Desarrollo Profesiónal y Programas de Mejora.

  9. - El Boletín Oficial del Estado de 10 de abril de 2003 publicó la Resolución de 3 de abril de 2003, de la Dirección de Recursos...

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