STSJ Comunidad de Madrid 874/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:10194
Número de Recurso3399/2005
Número de Resolución874/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0003399/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00874/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009927, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003399 /2005

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: DIRECCION000

Recurrido/s: Nieves

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 0001073

/2004 DEMANDA 0001073 /2004

Sentencia número: 874/05-M

Ilma. Sra. DOÑA Mª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA Mª ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3.399/05, interpuesto por DIRECCION000, frente a la sentencia número 50/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y uno de los de Madrid, el día 14 de febrero de 2.005, en los autos número 1073/04, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Mª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Nieves, por despido, contra DIRECCION000. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por Dª Nieves contra DIRECCION000 y a su tenor, previa declaración de improcedencia del despido practicado, debo condenar a ésta última a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido o le indemnice en la suma d MIL DOSCIENTOS VENITIDOS EUROS CON DOS CENTIMOS DE EURO, abonándole además los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al despido a la fecha de notificación de este sentencia si optare por readmitir y a la de readmisión si optares en dicho sentido. En cualquiera de los casos podrá compensar la cantidad consignada judicialmente con las que son objeto de esta resolución judicial. La expresada opción deberá efectuarse por escrito o comparecencia en el Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir a la trabajadora demandante.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"1º.- Presta la demandante sus servicios por cuenta de la demandada con antigüedad de 1 de octubre de 2003, categoría profesional de Esteticien y salario mensual total de 698,30 euros.

  1. - Que en fecha 24 de noviembre la empresa le participa su despido en forma escrita, mediante comunicación de igual fecha de expedición y efectos, que se da por reproducida en aras a la brevedad. En ella se alegaba como causa extintiva la "disminución reiterada y efectiva en el rendimiento de su trabajo.

  2. - En fecha 25 de noviembre de 2004 la demandada consignó ante los Juzgados de lo Social a disposición de la trabajadora la suma de MIL DOSCIENTOS CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO por el concepto de indemnización rescisoria, reconociendo en dicho acto la improcedencia.

  3. - El 15 de diciembre de 2004 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación, sin efecto conciliatorio."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado DON FEDERICO CAMARA, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DOÑA MANUELA MONTEJO BOMBÍN, en representación de la demandante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la recurrente la nulidad de las actuaciones hasta el momento en que considera que se ha producido indefensión, señalando que sin haberlo planteado en conciliación, ni en la demanda, ni en el acto del juicio la parte actora, que no se notificara a la actora el reconocimiento de improcedencia del despido, como se argumenta en la sentencia, sino que solo se hacía alusión por la trabajadora a que el contenido de la carta de despido no era conforme a derecho, por lo que considere que se le ha ocasionado indefensión, por lo que considera que se vulnera el artículo 80.c) de la citada Ley.

El motivo se desestima, ya que en ningún caso puede producir indefensión la...

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