STSJ Comunidad Valenciana 7848, 26 de Octubre de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:7848
Número de Recurso2548/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7848
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra Sentencia núm. 2548/2005 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a veintiséis de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3402/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2548/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Elche, en los autos núm. 579/2004 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Esteban , asistido del Letrado D. Javier Clemente Molina, contra Fast Distribuciones, S.A, asistido por la Letrado D. Lucina Rodriguez Boronat y representado por la Procuradora Dª Rosario Arroyo Cabria y el Fondo de Garantía Salarial y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de Octubre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando en parte la demanda formulada por D. Esteban frente a la empresa "Fast Distribuciones, S.A" y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro que el despido de que ha sido objeto el actor en 04-05-04 es improcedente, y al haber reconocido la empresa demandada la improcedencia del despido en la propia carta de despido y en el acto de conciliación ante el SMAC y depositado la indemnización en 06-05-04, judicialmente a disposición del demandante, condeno a la empresa demandada a abonar al actor, la cantidad de 524,45. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que alcanza "ex lege" al Fondo de Garantía Salarial". Con fecha 3 de Febrero de 2005 se dictó Auto de Aclaración que en su parte dispositiva dice literalmente: "DISPONGO: Que debiendo aclarar la sentencia de fecha 18 de Octubre de 2004 en los términos señalados, aclaro y dispongo que apreciado el error de transcripción que aparece en el Fallo, debiendo constar en la sentencia como sigue: Que estimando en parte la demanda formulada por D Esteban frente a la empresa "Fast Distribuciones SA" y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro que el despido de que ha sido objeto el actor en 04-05-04 es improcedente, y al haber reconocido la empresa demandada la improcedencia des despido en la propia carta de despido y en el acto de conciliación ante el SMAC y depositado la indemnización en 06-05-04, judicialmente a disposición del demandante, declaro extinguida la relación laboral que a ambas partes unía con fecha 04/05/04, condenando la empresa demandada a abonar al actor, la cantidad de 524,45. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que alcanza "ex lege" al Fondo de Garantía Salarial."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Esteban , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Fast Distribuciones, S.A", dedicada a la actividad económica: Mayoristas de Alimentación, desde 12-12-03, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, modalidad eventual por circunstancias de la producción, con una duración inicial de 12-12-03 a 11- 06-04, documento número 1, documental parte actora, por reproducido, con la categoría profesional de Vendedor Autoventa y retribución mensual de 1.035,18 , incluida prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa demandada ha despedido al actor en 04-05-04 mediante carta, del tenor literal siguiente..." Por la presente le comunico que esta empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo, por causa de despido disciplinario, y con efectos a la fecha de recepción de la presente, al haberse comprobado los siguientes hechos: Ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal desde el 02 de abril de 2004, en una situación que entendemos fingida. No obstante lo anterior y ante la dificultad de probar los hechos anteriores, esta empresa ha decidido ejercitar la facultad prevista en el art. 56.2º del Estatuto de los Trabajadores , reconociendo en este mismo momento la improcedencia de la decisión extintiva adoptada. Con tal motivo procederemos a consignar en el Juzgado de lo Social, la suma correspondiente de 524,45 euros, importe de su indemnización derivada de la improcedencia del despido producido, si en el plazo de 48 horas desde esta fecha, no nos notifica su intención de percibir directamente dicho importe...". TERCERO.- El actor interpuso papeleta de conciliación sobre despido ante el SMAC en 06-05-04, documento número uno documental empresa demandada, por reproducido, celebrándose el preceptivo acto de conciliación en 21-05-04, consta en el acta levantada al efecto, entre otros extremos los siguientes..." Abierto el acto, el representante del interesado reconoce la improcedencia del...

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