STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2000:15513
Número de Recurso3305/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCION SEGUNDA Ilma. Sra. DOÑA Mª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTE Ilmo. Sr. DON MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 784/2000 En los recursos de suplicación seguidos con el número 3.305/00, Sección Segunda, interpuestos por DON Carlos Daniel y DON Eduardo y por CRUZ ROJA ESPAÑOLA, Oficina Comunidad de Madrid, frente a la sentencia número 1/00, dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de los de Madrid, el día 19 de enero de 2000, en los autos número 2/99 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Mª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por los DON Carlos Daniel y DON Eduardo , por despido, siendo demandada CRUZ ROJA ESPAÑOLA, y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado sentencia que fue anulada por la de esta Sala de fecha 28 de septiembre de 1.999 en la que se declaraba la competencia de esta jurisdicción y se ponía de manifiesto la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario con el AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO, respecto del cual se amplió la demanda, celebrándose un nuevo acto de juicio y dictándose la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando como desestimo las excepciones de incompetencia de jurisdicción, falta de legitimación pasiva y falta de reclamación previa, debo declarar y declaro caducada la acción de despido ejercitada por DON Carlos Daniel y Eduardo contra CRUZ ROJA ESPAÑOLA y AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO, absolviendo a éstos de los pedimentos de la demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En Valdemorillo existe constituido un Comité Local de Cruz Roja, según se desprende de los documentos obrantes a los folios 68 a 70 (ramo de prueba de la actora, reproducido en el de la demandada a los folios 257 a 259), 148 a 151 y 226 y 227, (ramo de prueba de la demandada) entre otros.

SEGUNDO

Según el articulo 10 de los Estatutos de la Cruz Roja Española , el Comité Local asume el gobierno de la Institución en el ámbito territorial correspondiente.

TERCERO

En la sesión plenaria celebrada por el Ayuntamiento de Valdemorillo el día 1 de octubre de 1.987, según consta en la certificación remitida al Juzgado de Instancia por el Secretario de dicho Ayuntamiento, se tomó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"7.- Instancia de la Cruz Roja.- Leído el escrito presentado por Cruz Roja Española, en solicitud de subvención anual, de 1.512.000,- ptas., para completar sueldos de conductores y todos los gastos originados por la ambulancia, se procede al debate, en el que intervienen el Presidente de la Cruz Roja de Valdemorillo, a fin de dar su opinión a la propuesta que el Sr. Mariano formuló en la anterior sesión ordinaria en la que ya se debatía este punto de orden del día, manifestando entre otras cosas; que prefería la subvención, a que el Ayuntamiento contratase a dos conductores que prestasen servicios en el Ayuntamiento y en la Cruz Roja simultáneamente, ya que el servicio en Cruz Roja, requiere la presencia constante del conductor, no solamente para traslado de heridos, sino también para arreglo del vehículo, limpieza del mismo, partes de trabajo, etc. A continuación propone el Sr. Pedro Miguel , que ya que el Ayuntamiento debe atender la sanidad local y que es imprescindible que exista una ambulancia en Valdemorillo, propone se les dé la subvención solicitada, pero que un representante del Ayuntamiento controle como se administra esta subvención Tras larga deliberación e intervenciones de los Srs. Concejales, se somete a votación el asunto quedando por tanto aprobada por mayoría, la subvención solicitada por Cruz Roja, -con la salvedad de que un representante del Ayuntamiento controle la gestión de dicha subvención.-"(certificación obrante a los folios 57 y 58).

CUARTO

Dicha subvención se ha venido abonando a la Asamblea Local de la Cruz Roja Española, mensualmente, siendo, al menos a partir de enero de 1.994 de 180.000.- ptas mensuales. (Informe de Intervención del Ayuntamiento de Valdemorillo, obrante a los folios 59 y 60).

QUINTO

Los actores Don Carlos Daniel , desde el día 1 de abril de 1.990, y Don Eduardo , desde el 19 de enero de 1.991 (hecho primero de las demandas no cuestionado de contrario y corroborado por los certificados obrantes a los folios 78 y 79, emitidos por la Secretaria de Cruz Roja Española - Asamblea Local de Valdemorillo), prestan los dos solos el servicio de conductores de la ambulancia que Cruz Roja Española tiene en Valdemorillo, atendiendo las llamadas que lo demandan y conduciendo la única ambulancia existente, propiedad de esta Institución, con las siguientes condiciones:

- Guardias de 24 horas cada día, 365 días al año, cubriendo el servicio entre ambos demandantes, con libertad para organizarse entre ellos la prestación.

- Contraprestación de 180.000,- ptas mensuales que se abonaba a DON Carlos Daniel , mediante el endoso del cheque que mensualmente entregaba a la Asamblea Local de la Cruz Roja de Valdemorillo el Ayuntamiento de la localidad como consecuencia de la subvención antes citada, repartiéndose ambos demandantes la cantidad a partes iguales (90.000, - ptas netas para cada uno de ellos).

- Percepción de una cantidad variable mensual en función de los kilómetros realizados por cada uno de los actores, a razón de 30 ptas./Km., ascendente en los últimos cinco meses a las siguientes cuantías:

Carlos Daniel : (folios 111 a 119, prueba de la demandada)

Julio de 1.998 21.000,- ptas.

Agosto de 1.998 22.200,- ptas.

Septiembre de 1.998 26.520,- ptas.

Octubre de 1.998 25.830,- ptas.

Noviembre de 1.998 29.910,- ptas.

T O T A L = 125.460.- PTAS.

Eduardo : (folios 127 a 132, prueba de la demandada:

Julio de 1.998 8.400,- ptas.

Agosto de 1.998 43.500,- ptas.

Septiembre de 1.99835.700,- ptas.

Octubre de 1.998 33.600,- ptas.

Noviembre de 1.998 32.400,- ptas.

T O T A L 153.600,- PTAS.

Estas cantidades se les abonaban por Cruz Roja Valdemorillo, tras la presentación por los actores de una liquidación que se efectuaba en los impresos que la entidad les facilitaba, detallándose la fecha del desplazamiento, las localidades de origen y destino, el motivo del viaje y los kilómetros recorridos.

SEXTO

Los miembros de Cruz Roja en Valdemorillo no reflejaban en su contabilidad ni la entrada de la subvención aportada por el Ayuntamiento, ni el endoso del cheque correspondiente a los actores.

(Testifical del Presidente de la Asamblea de Valdemorillo D. Jose Pablo)

SÉPTIMO

Los actores están inscritos en Cruz Roja Española como voluntarios, siendo la última renovación, mediante boletín impreso de dicha entidad, suscrito por el Sr. Carlos Daniel , del día 8 de septiembre de 1.994 (documento n 1 de la demandada, folio 106) y por el Sr. Eduardo , del día 19 de noviembre de 1.997 (documento n 14 de la demandada, folio 120), impreso en el que se contiene el siguiente texto, tras la reseña de los datos personales del solicitante: "El abajo firmante solicita la renovación corno voluntario de la CRUZ ROJA ESPAÑOLA, comprometiéndose a cumplir lo establecido en los Principios, Estatutos y Reglamentos de la Institución, así como los servicios y actividades que le puedan ser encomendados, con absoluto desinterés y sin retribución alguna."

OCTAVO

El artículo dos del capítulo III de los Estatutos de la Cruz Roja Española , define a los voluntarios como "personas físicas que han aceptado prestar servicios de una forma solidaria y desinteresada en Cruz Roja Española." y el Reglamento General Orgánico que desarrolla dichos Estatutos, define en su artículo 6 Dos a los voluntarios como "personas físicas mayores de 16 años, que de una forma solidaria y desinteresada colaboran, de modo continuado o periódico, en las actividades que Cruz Roja Española realiza en beneficio de su principio fundamental de Humanidad."

NOVENO

El artículo 9 del citado Reglamento establece como deberes de los voluntarios los de respetar los compromisos de prestación de servicios voluntariamente contraidos con Cruz Roja Española, comportarse de acuerdo con las exigencias deontológicas del voluntariado y observar una conducta de respeto y confidencialidad en sus actuaciones, aplicando los principios fundamentales de Cruz Roja y rechazando cualquier tipo de contraprestación material.

DÉCIMO

Los demandantes figuran, como parte integrante del censo electoral de la Asamblea Local de Valdemorillo, a consecuencia de su condición de voluntarios. (Hecho probado segundo de la sentencia de instancia, que la Sala asume)

UNDÉCIMO

En fecha 13.11.92 se expidió carnet de voluntario de Cruz Roja a D. Carlos Daniel , asimismo tiene carnet de socorrista de la citada entidad, carnet que también posee el demandante D. Eduardo , que fue vocal de la Asamblea Local de Valdemorillo en 1994-95. (hecho probado tercero de la sentencia de instancia, que esta Sala asume)

DUODÉCIMO

La Oficina de Cruz Roja de Madrid, a la que el Comité Local de Valdemorillo debía de presentar mensualmente la contabilidad, desconocía la existencia de la subvención concedida por el Ayuntamiento de dicha población, así como el endoso a los hoy actores del talón en que mensualmente se materializaba, hasta el día 20 de octubre de 1.998 en que se celebra una entrevista entre el Secretario autonómico de Cruz Roja y tres miembros de la...

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