STSJ Comunidad Valenciana 696/2006, 28 de Febrero de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:2983
Número de Recurso4375/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución696/2006
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

7

Rec. C/Sent. Nº 4375/05

Recurso contra Sentencia núm. 4375 de 2005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintiocho de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 696/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4375/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, en los autos núm. 471/05, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª María Virtudes asistida por el Letrado D. José Calvo Barber, contra AYUNTAMIENTO DE NÁQUERA asistido por el Letrado D. Benjamín Durbán Colubi, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de septiembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por doña María Virtudes frente al Excmo. AYUNTAMIENTO DE NÁQUERA, habiendo sido llamado el Ministerio Fiscal, en cuanto a su petición principal, debo absolver y absuelvo al Ayuntamiento demandado respecto de la petición de nulidad del despido de fecha de efectos 17 de mayo de 2005, convalidando el reconocimiento de la improcedencia del despido llevado a cabo por el Ente Local, constando consignada la cantidad de 18.407'97 euros en concepto de indemnización y salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante doña María Virtudes con D.N.I. número NUM000 , y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y orden del AYUNTAMIENTO DE NÁQUERA, con las siguientes circunstancias: antigüedad desde el 1 de enero de 1.997, categoría profesional de Maestra y retribución mensual, sin prorrata de pagas extras, de 1.029 euros mensuales.- SEGUNDO.- Por resolución de la Alcaldía 430/05 se acordó lo siguiente: "Con fecha 13 de mayo actual, con registro de entrada nº 2.356 Dª Raquel , D.N.I. nº NUM001 y Dª Bárbara D.N.I. nº NUM002 en su condición de AUXILIARES DE LA ESCUELA INFANTIL DE NÁQUERA ha presentado escrito, según el cual Dª María Virtudes , profesora de la Guardería Infantil de Náquera el pasado 9 de mayo de 2.005 mantuvo una conversación telefónica con la actualmente responsable de la Escuela Infantil, en la que las acusaba de hechos muy graves como el supuesto mal trato de la anterior profesora del Centro Dª Teresa a un menor, en virtud del cual tuvo que solicitar la baja voluntaria como profesora y diciéndoles que "si no estuviesen en la Guardería sólo servirían para barrer las calles, así como manifestando improperios tales como necesitamos el trabajo para comer, aludiendo que eran unas muertas de hambre en tono despectivo y prepotente.- Igualmente comunican a esta Alcaldía que llevan muchos años aguantando mal trato psicológico por parte de Dª María Virtudes y que por ello, no están dispuestas a pasar por alto el último hecho ocurrido, por lo que solicitan que se le aplique el peso de la Ley, de acuerdo con el artículo 73 del capítulo XVIII, apartado C, punto 4º del Convenio de Educación Infantil , como falta muy grave por "reiteración en los malos tratos de palabra y obra dirigidos a los niños, familiares o tutores y a los restantes miembros del Centro".- Con fecha 17 de mayo actual, con Reg. Entrada 2.366, Dña. Esther , D.N.I. nº NUM003 , en calidad de responsable de la Escuela Infantil Municipal de Náquera, ha presentado escrito según el cual expone el comentario que le hizo una madre referido a que Dña. María Virtudes , Profesora de la Escuela Infantil de Náquera, se iba a incorporar a trabajar y que iba a solucionar todos los problemas de la Escuela Infantil y que había hecho comentarios desafortunados sobre la declarante.- Según conversación telefónica mantenida la denunciante con la profesora Dña. María Virtudes , ésta negó rotundamente el comentario anteriormente expuesto. La denunciante le dijo que las cosas habían cambiado en la guardería porque todo se hacía en equipo, a lo que María Virtudes alegó que no le parecía bien y que "si las auxiliares no estuvieran en la Guardería, solo servirían para barrer las calles". "que ella trabajaba porque quería, no porque le hiciese falta para comer como a las auxiliares", "y que le encantaría sentarse en el parque de enfrente para ver como trabajan las que sí lo necesitan".-Igualmente, en la conversación telefónica acusaba a Raquel y Bárbara , Auxiliares de la Guardería, de haberse aprovechado de un niño con necesidades educativas especiales y de una madre ignorante para que ésta denunciase a Teresa , exprofesora de la Guardería, de maltrato a su hijo.- Y por último, le recordaba a la denunciante que ella, la denunciada, era la única que tenía la plaza fija en la escuela infantil y que ni el Alcalde ni nadie la iba a echar.- Con fecha 16 de los corrientes, el Sr. Alcalde dio cuenta a los delegados de Personal Laboral del escrito presentado por las Auxiliares de la Guardería Infantil en reunión convocada al efecto, a la que asistió el 1er Tte. De Alcalde, D. Eloy y el Secretario del Ayuntamiento, que levantó el acta correspondiente.- ATENDIDO que conforme a lo dispuesto en el artículo 21.h) de la Ley 7/85, de 12 de abril , Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local corresponde a esta Alcaldía la competencia para la incoación del expediente de despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno.- ATENDIDO que el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que se considerarán incumplimientos contractuales y por tanto el contrato podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido: -c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.- Esta Alcaldía, en virtud de las atribuciones que le confiere artículo 21. h) de la Ley 7/85, de 12 de abril , Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.- HA RESUELTO: -PRIMERO.- Rescindir el contrato a Dª María Virtudes , profesora de la Guardería Infantil de Náquera, de su puesto de trabajo por los hechos denunciados, procediendo a su despido disciplinario.- SEGUNDO.- Ordenar el pago de los haberes que le correspondan por el despido.- TERCERO.- La presente Resolución tendrá efectos desde el momento de su notificación.- CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 30/1992 de RJAPPAC, podrá dirigir reclamación a esta Alcaldía, previa a la vía judicial laboral. Si transcurre un mes sin haberle sido notificada resolución alguna, se considerará desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral.- QUINTO.-Dar traslado de la presente Resolución a Dña. María Virtudes , denunciada, así como también a las partes denunciantes, al negociado de Intervención y al Negociado de Nóminas, a los efectos procedentes.- Lo manda y firma D. Vicente , Alcalde del Ayuntamiento de Náquera, a diecisiete de mayo de dos mil cinco, de todo lo cual, como Secretario, doy fé".- TERCERO.- Por diligencia del Secretario del Ayuntamiento de Náquera se hace constar lo siguiente: "...para hacer constar que comprobado error en las notificaciones de la Resolución de la Alcaldía nº 0430/05 de fecha 17 de mayo de 2.005, en la cabecera de las mismas donde dice: Debe decir ." (folio 58).- CUARTO.- El 17 de mayo de 2.005 (fecha de registro de entrada) doña Esther con D.N.I. número NUM003...

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