STSJ Comunidad de Madrid 3/2000, 12 de Enero de 2000

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:36
Número de Recurso5287/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3/2000
Fecha de Resolución12 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 5.287/99-1ª, interpuesto de una parte por el Letrado D. Juan Antonio Rodríguez y Rodríguez-Vila, en representación de la parte demandante Dª. Daniela y, de otro lado, interpuesto por el Letrado D. Enrique Arroyo Adrados en representación de la parte demandada COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Madrid, dictada en autos núm. 679/98, seguidos a instancias de la parte demandante contra la COMUNIDAD DE MADRID, MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES SOCIAL JURIDICOS RAMON CARANDE E UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS en reclamación sobre excedencia. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebra do el juicio, se dictó sentencia en fecha diez de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, por la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguiente:

PRIMERO

La demandante D Daniela, mayor edad, con D. N. I. Nº NUM000, vino prestando servicios como Profesora Titular Í de la asignatura de Contabilidad que se impartía en el segundo año de las enseñanzas de Graduado Social, en la Escuela Social de Madrid, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de Contrato Laboral suscrito el 01-11-84.El 03-05-98 se le reconoció la condición de personal laboral fijo.

SEGUNDO

En fecha 23-09-93 solicitó la excedencia voluntaria contemplada en el art. 55 del Convenio Colectivo de Centros de Educación Universitaria e Investigación de 1993 , para el curso académico 1993-94, habiendo sido declarada en tal situación por el periodo mínimo de un año y máximo de cinco, con efectos de 01-10-93.

TERCERO

Mediante escrito presentado ante la Subdirección General de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 12-06-98, la actora solicitó el reingreso en el Centro, en las vacantes de igual categoría que se produjeran, antes de caducar el periodo de excedencia, de acuerdo con lo establecido en el art. 56 del Convenio Colectivo , habiendo recibido, en fecha que no consta, la siguiente contestación de la Subdirección General de Recursos Humanos:

"En contestación a su escrito por el que solicita su reingreso como profesora de la Escuela Social de Madrid desde la excedencia voluntaria en que se encuentra en la actualidad, se comunica que, dado que han sido transferidas las competencias correspondientes, se envía su escrito a la Secretaría General Técnica de este Departamento para su remisión a la Consejería de Educación y Cultura (Dirección General de Educación) de la Comunidad de Madrid.

Madrid, 3 de julio de 1998".

CUARTO

Mediante escrito con fecha registro de salida de la Subdirección General de Relaciones con las CC.AA e Informes sobre Seguridad Social y Asuntos Sociales de 18-06-98 se comunicó a la actora lo siguiente:

Con fecha de hoy, damos traslado de su solicitud de reingreso en la Escuela Social de Madrid, al Director General de Educación de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad, ya que, habiéndose traspasado las funciones de la Administración del Estado en esta materia, por Real Decreto 209/1996, de 4 de febrero (BOE 29 de febrero), es la Administración de la Comunidad Autónoma la competente para resolver sobre su petición.

QUINTO

A través de escrito con fecha registro de Salida del Centro de Estudios Superiores Sociales y Jurídicos Ramón Carande de 17-07-98, se comunicó al ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

- Subdirección General de Relaciones con las CC.AA -, lo siguiente:

"Recibida notificación con referencia C. G. R/mmm en la cual pide el reingreso en la Escuela Social de Madrid de Dª. Daniela, debemos comunicarle que:

- La Escuela citada ha desaparecido.

- El número de docentes de esa materia - Contabilidad - no produce vacantes y está saturada.

Por estas razones no podemos entrar en el estudio de la situación de Dª. Daniela. Atentamente".

Dicha comunicación trasladada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a la actora el 21-09-98.

SEXTO

En fecha 06-10-98 la actora interpuso reclamación previa ante la Dirección General de Universidades, dependiente de la Consejería de Educación y Cultura de la CAM i habiéndosele contestado que se remitía su escrito al Excmo. y Magfco Rector de la Universidad "Rey Juan Carlos" donde podría remitir sus escritos a partir de entonces.

No consta contestación expresa a dicha reclamación pon parte de la Universidad "Rey Juan Carlos".

En fecha 14-10-98 la actora remitió, por correo certificado, escritos de reclamación previa a la "Dirección General de Educación de la Consejería de Educación y cultura de la CAM" y al "Centro de Estudios Superiores, Sociales y Jurídicos Ramón Carande de la Universidad Rey Juan Carlos I", habiéndosele contestado únicamente por la primera en fecha 03-12-98 indicándole que había remitido la reclamación- previa a la Subdirección General de Relaciones con las CC.AA del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su resolución.

La Subdirección General mencionada recibió el escrito de reclamación previa el 11-12-98, sin quehaya contestado al mismo en ningún sentido.

SÉPTIMO

El Salario que correspondería percibir actualmente a la actora ascendería a 3.246.953 ptas. en cómputo anual (270.579 ptas./mes con inclusión de p. p. de pagas extraordinarias).

OCTAVO

No consta que la actora haya ostentado en ningún momento cargo de representación electivo o sindical.

NOVENO

El Centro de Estudios Superiores Sociales y Jurídicos "Ramón Carande", es un Centro Superior creado en virtud de Convenio de Colaboración suscrito el 9 de octubre de 1990 entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Madrid , aprobado por Real Decreto 1503/1990, de 8 de noviembre habiéndose adscrito inicialmente a la Universidad Complutense de Madrid y encontrándose adscrito actualmente a la Universidad "Rey Juan Carlos" de Madrid.

Dicho Centro goza de personalidad jurídica con capacidad para el cumplimiento de sus fines y se rige por lo dispuesto en la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y demás normas a que hace referencia el artículo sexto de la referida Ley; por las cláusulas de los Convenios de Colaboración y de Adscripción y por el Reglamento modificado según el Acuerdo adoptado por el Patronato del mismo de 23 de febrero de 1993.

DECIMO

El Decreto 8/1996, de 26 de enero, del Consejo de Gobierno de la Consejería de Educación y Cultura de la CAM (BOCM de 14 de febrero), de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio , en relación con la integración de las enseñanzas de Graduado Social en la Universidad, integración que se produjo mediante la autorización e dichas enseñanzas por el Real Decreto 2082/1994 de 20 de octubre , en el Centro de Estudios Superiores, Sociales y Jurídicos "Ramón Carande" adscrito a la Universidad Complutense de Madrid; en atención a lo previsto en las cláusulas primera y séptima del Convenio de colaboración establecido con fecha 17 de noviembre de 1994 entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Patronato del Centro "Ramón Carande" y la Universidad Complutense de Madrid ; de acuerdo con el compromiso asumido por la CAM con ocasión del Pleno de la Comisión mixta que estableció las condiciones para el traspaso de las enseñanzas de Graduado Social, dispuso lo siguiente:

"ARTICULO UNICO.

El personal laboral de la Escuela Social de Madrid que figura en el Anexo al presente Decreto se incorpora, sin solución de continuidad, al Centro de Estudios Superiores, Sociales y Jurídicos "Ramón Carande".

"DISPOSICION TRANSITORIA.

La eficacia de la incorporación regulada en este Decreto queda condicionada a la aprobación del Acuerdo de traspaso de la enseñanza de Graduado Social a la Comunidad de Madrid.

En la Disposición Final Segunda se dispuso:

"Sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

En el Anexo del referido Decreto no se incluyó nominalmente a la demandante.

La cláusula séptima del Convenio de Colaboración firmado el 17 de octubre de 1994 entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Patronato del Centro "Ramón Carande" y la Universidad Complutense de Madrid estableció lo siguiente: "Cuando se produzca la integración, el Centro de Estudios Superiores y Jurídicos "Ramón Carande" se subrogara en las obligaciones contractuales que tenga el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con el personal laboral de la Escuela Social de Madrid..."

DECIMOPRIMERO

Por Real Decreto 209/1996, de 9 de febrero (BOE de 29 febrero), se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se concretaban las funciones y servicios de la Administración del Estado que debían ser objeto de traspaso a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanzas de Graduado Social, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión de 23 de enero de 1996, que quedó transcrito como anexo al citado Real Decreto. En su art. 2 se dispuso: .. quedan traspasados a laComunidad de Madrid las funciones y servicios, así como el personal y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta en...

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