STSJ Comunidad Valenciana 1106/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2008:2435
Número de Recurso741/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1106/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1106/2008

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Recurso de Suplicación nº: 741/2008

Recurso contra Sentencia núm. 741/2008

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a quince de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1106/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 741/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. diecisiete de Valencia, en los autos núm. 470/2007, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Maite asistida por el letrado D. Isidro Gil Esteve, contra Limpiezas Barcino, S.A. asistida por el letrado D. José Francisco Pardo Mateu y Proyectos Integrales de Limpieza, S.A. asistida por el letrado D. Luis Miguel Sanz de Benito, y en los que es recurrente Limpiezas Barcino, S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha quince de noviembre de dos mil siete, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la excepción de FALTA DE ACCION planteada por las dos codemandadas. Que debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por Dª Maite respecto a la empresa Limpiezas Barcino, S.A. declarando improcedente el despido de fecha 7-05-07, condenando a la referida empresa a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización que a continuación se cuantifica; opción que deberá realizar el empresario en el plazo de los cinco días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado; debiendo abonar, en cualquier caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria que a continuación se indica, procediendo el reintegro al INEM en su caso y por el procedimiento que corresponda de las cantidades que hubiera percibido por desempleo - Salario/día 16,98 €. - Indemnización 9.169,2 € (144 meses x 3.75 días de salario por mes de servicio x 16,98 €. Debo absolver y absuelvo a la empresa Proyectos Integrales Limpiezas, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La actora Dª Maite, venía prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil Limpiezas Barcino, S.A. dedicada a limpieza de edificios y locales con la categoría profesional de Limpiadora y antigüedad reconocida en virtud de subrogación empresarial de 18-05-95, con salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 509,50 €. (hecho no controvertido). Segundo.- La empresa Limpiezas Barcino, S.A. el 1-07-01 pasó a ser la nueva adjudicataria de la referida contrata de servicios de limpieza, suscribiendo con la entidad BBVA contrato de arrendamiento de servicios (doc 8 del ramo de la empresa Limpiezas Barcino, S.A.), en virtud del referido contrato, Limpiezas Barcino, S.A. se subrogó en las condiciones laborales que la actora mantenía con la empresa Brisa, anterior adjudicataria del servicio de limpieza de la entidad BBVA, hecho que comunicó a la dirección provincial del INEM de Valencia el 17-07-01 (doc 1 de la demandada limpiezas Barcino, S.A.). Tercero.- El convenio de aplicación es el del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Valencia. (hecho no controvertido). Cuarto.- La actora en fecha 19-09-02 causó baja por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, situación en la que, tras agotar el plazo de 18 meses (18-03-04) fue prorrogada hasta el 31-05-04 (hecho no controvertido). Quinto.- La empresa Limpiezas Barcino, S.A. dio de baja a la actora en la seguridad social el 18-03-04, siendo la causa de la baja el agotamiento de la IT. (doc 2 del ramo de prueba de limpiezas Barcino). Sexto.- Iniciado expediente de Incapacidad Permanente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social fecha 31-05-04 se denegaba dicha prestación por no alcanzar las lesiones que padecía grado suficiente de incapacidad permanente (doc. 5,6 del ramo de la parte actora). Séptimo.- La actora en fecha 16-06-04 remitió a la empresa vía fax, carta con el siguiente tenor literal: "En fecha 16-06-04, me fue comunicado por parte de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que me denegaban la IP, ante lo cual, la obligación y mi voluntad de reintegrarme en el trabajo, no obstante, y a mi pesar, me es imposible por el estado físico en que me encuentro, anunciándoles mi voluntad de presentar Recurso ante dicha decisión. Quedando a su disposición para cuantos reconocimientos y exámenes médicos de mi estado clínico tengan a bien realizar en mi persona si lo consideran necesario (escrito aportado como diligencia final). Octavo.- Disconforme con la referida resolución la actora interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada, interponiendo la correspondiente demanda el 27-10-04, que recayó en el juzgado de lo social nº 12 de Valencia con nº de autos 979/04, dictándose sentencia nº 398 de 29-07-05, cuya parte dispositiva estimaba la demanda, declarando a la actora afecta a una incapacidad permanente en grado de TOTAL (doc. 8 del ramo de la actora). Noveno.- Contra la sentencia por la que se declaraba al actor afecto a IPT se interpuso por el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurso de suplicación que fue estimado por el TSJ de la Comunidad Valenciana por sentencia de fecha 15-03-07, por lo que se revocaba la sentencia por la que se declaraba a la actora afecta a IPT, la referida sentencia fue notificada a la actora el 25-04-07. (doc. 9 del ramo de la parte actora). Décimo.- En fecha...

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