STSJ Comunidad de Madrid 427/2006, 19 de Junio de 2006
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2006:8406 |
Número de Recurso | 1397/2006 |
Número de Resolución | 427/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA
RSU 0001397/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00427/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91. 4931967
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1397-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 575-05
RECURRENTE/S: D. Rafael
RECURRIDO/S: CONSTRUCCIONES ENHORMA S.L. y CONSTRUCCIONES JOSE ANDRÉS
MUÑOZ SOLIS.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a diecinueve de junio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 1397-06 interpuesto por el Letrado DON JOSE LUIS FERNÁNDEZ CHILLÓN, en nombre y representación de D. Rafael, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 575-05 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Rafael contra CONSTRUCCIONES ENHORMA S.L. y CONSTRUCCIONES JOSE ANDRÉS MUÑOZ SOLÍS, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la excepción opuesta y desestimando la demanda formulada por D. Rafael contra CONSTRUCCIONES ENHORMA S.L. Y CONSTRUCCIONES JOSE ANDRES MUÑOZ SOLÍS, S.L., debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de los pedimentos formulados.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora prestó servicios para la empresa CONSTRUCCIONES ENHORMA S.L. el día 14-04-05, con la categoría profesional de Peón Albañil, percibiendo, por ese día de trabajo 42,81 euros. También ha prestado servicios para la empresa CONSTRUCCIONES JOSE ANDRES MUÑOZ SOLIS, S.L. desde el día 15-4-05, con la categoría de Peón Albañil y devengando un salario mensual de 1.057 euros con prorrata de pagas extras, en virtud de un contrato de trabajo de fijo en obra. SEGUNDO.- El demandante inició situación de IT el día 9-6-2005, siendo dado de alta el día 1-7-05. TERCERO.- El día 14-6-OS el actor solicita de la Tesorería General de la Seguridad Social su certificado de vida laboral, comprobando que la empresa CONSTRUCCIONES JOSE ANDRES MUÑOZ SOLIS, S.L. le ha dado de baja con efectos del día 8-6-05. CUARTO.- El día 4-7- 05 el actor comenzó a prestar servicios para otra empresa. QUINTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo. SEXTO.- El actor, bajo la dirección de CONSTRUCCIONES JOSE ANDRES MUÑOZ SOLIS, S.L., ha trabajado en dos obras distintas: en el Polideportivo de Pinto, hasta el día 27-5-05, y en el Parque de Bomberos de Alcalá de Henares hasta que causó baja por enfermedad. SEPTIMO.- Mediante carta de fecha 23-5-05 la empresa HISPANICA solicita a Pablo que desde el mismo día reduzca el personal que tiene en la obra Parque de Bomberos de Alcalá, al no ser necesario para la ejecución de los trabajos que su empresa está llevando a cabo en la mencionada obra. OCTAVO.- Mediante carta de fecha 24-5-05 la empresa CONSTRUCCIONES JOSE ANDRES MUÑOZ SOLIS, S.L. comunica al actor la finalización del contrato de trabajo con efectos del 8-6-05. NOVENO.- Se ha intentado la conciliación obligatoria previa."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido formulada, para interesar, en dos primeros motivos, que se amparan en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L., la revisión de los hechos 1º, 3º, 6º, y 8º -motivo 1º- y 7º -motivo 2º-. Respecto de los cuatro primeros, la revisión fáctica interesada consiste, más bien, en la corrección del error material padecido en la instancia al identificar al empleador del actor, por cuanto se ha añadido la condición de "S.L.", cuando en realidad se trata de una persona física, tal como así resulta de la documental aportada por ambas partes, y se precisaba en el escrito de demanda. Por ello, y como tal error, debe ser corregido en este trámite -art. 267.2 de la L.O.P.J.-. Por el contrario el 2º de los motivos debe ser desestimado, pues sólo se alega una pretendida ausencia de eficacia probatoria de determinado documento de la empresa "Hispánica", pero sin precisar qué es lo pretendido respecto del hecho objeto de revisión -el 7º-.
El 3º motivo del recurso, que se ampara en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L., se destina al examen del derecho aplicado, y en él se aducen como infringidos el art. 15.1.a) del E.T.,...
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