STSJ Cataluña 7953, 1 de Septiembre de 2005

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2005:7953
Número de Recurso1957/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7953
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT En Barcelona a 1 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6635/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 16-12-04 dictada en el procedimiento Demandas nº 755/2004 y siendo recurrido JOAQUIN OLIVA, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 03/09/04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16-12-04 que contenía el siguiente Fallo: " Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jose Antonio con D.N.I. nº NUM000 contra JOAQUIN OLIVA, S.A. sobre despido debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido y extinguida la relación laboral sin derecho a indemnización alguna, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Jose Antonio , con D.N.I. núm. NUM000 viene prestando servicios para la empresa demandada JOAQUIN OLIVA, S.A. dedicada a la actividad de venta y reparación de vehículos (concesionaria de las marcas Peugeot y Honda para Tarragona, Reus y Tortosa), desde el 11-06-2002, ostentando la categoria profesional de Oficial de 1ª pintura, percibiendo un salario de 1.406,90 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras .- (hecho no controvertido).

  2. - El pasado dia 06-08-2004 le fue notificada al actora carta de despido disciplinario con efectos desde esa misma fecha. En la citada carta se le imputa haber insultado gravemente al Jefe de Taller delante de otros compañeros de trabajo.

    Carta que obra en autos y que se tiene por reproducida a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico. (documento núm. 1 de la actora y doc. núm. 1 de la demandada).

  3. - A instancia del Jefe de Servicio Sr. Jose Francisco , el pasado dia 4 de agosto de 2004, sobre las 16 horas se celebró una reunión para presentar al nuevo responsable de la sección de pintura Sr. Eusebio .

    A dicha reunión asistieron, además del actor, el citado Sr. Jose Francisco y Sr. Eusebio , el Jefe de Taller, Sr. Juan Francisco y los trabajadores Manuel , Victor Manuel y Octavio . En dicha reunión se hablaron distintas cuestiones relativas al taller de chapa y pintura, cuando en un momento determinado el trabajador Sr. Manuel , se dirigió Sr. Juan Francisco llamandole "mentiroso, gilipollas y sinvergüenza", y a continuación se dirigió a los compañeros presentes para que le apoyasen. El demandante Sr. Jose Antonio ,ante las manifestaciones del Sr. Manuel se dirigió al Jefe de Taller Don. Juan Francisco , y ante la presencia de todos le profirió expresiones llamándole "mentiroso, sinvergüenza, falso y no tener idea del trabajo".

    (testifical Don. Jose Francisco , Sr. Eusebio , Sr. Victor Manuel Sr. Juan Francisco).

  4. - Desde mediados de octubre el actor trabaja para otra empresa, percibiendo un salario similar al que percibia en la demandada. (confesión del actor).

  5. - El convenio colectivo aplicable a las partes es el de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Tarragona.

  6. - El actor no ha ostentado ni ostenta, en el último año cargo representativo o sindical.

  7. - Se intentó la conciliación ante el organismo público competente el dia 01-09-2004, con el resultado de sin avenencia, según papeleta presentada el dia 17-08-2004.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por D. Jose Antonio , frente a JOAQUIN OLIVA, S.A., sobre despido , declara PROCEDENTE el despido y extinguida la relación laboral sin derecho a indemnización alguna, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la misma; interpone Recurso de Suplicación el demandante, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente la revisión de los hechos declarados probados ,a fin de que el hecho probado segundo se adicione con el siguiente redactado: "El actor durante el año 2003 sufrió un trastorno por ansiedad tratado con ansiolíticos.

En el momento del despido persistía el cuadro ansioso controlado sin fármacos."; designando el documento obrante al folio 37.

Hemos de recordar, como cuestión previa, que como viene reiterando la Sala (entre otras muchas, sentencia de 28 de junio de 1.997), la prosperabilidad de este motivo de suplicación exige:

  1. Que la equivocación que se imputa al Juzgador "a quo" resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien.

  2. Que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria.

  3. Que los resultados postulados, aún...

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