STSJ Cataluña , 4 de Septiembre de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:10865
Número de Recurso2173/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2173/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 4 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7051/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Maco Show S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 22 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 751/1999 y siendo recurridos D. Lucio y D. Alexander . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de agosto de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

1º.- Que, estimando las pretensiones de la parte actora, califico como improcedente el despido objeto de este proceso, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa MACO SHOW, S.A., a que readmita inmediatamente a Lucio , en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien y a su elección a que abone a la parte actora una indemnización de 761.400 Pts. Dicha opción deberá ejercitarse en el término de cinco días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario haya optado, se entenderá que procede a la readmisión.

2º.- Cualquiera que fuese la elección, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la actora los salarios que no haya percibido, desde a fecha del despido, a saber, 8 de julio de 1999, hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado en el Hecho Probado Primero y teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 57.1 del E.T.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor ha prestado servicios, por cuenta y dependencia de la empresa MACO SHOW, S.A., del ramo de la hostelería, en el centro de trabajo de Sant Just Desvern, avda. indústria núm. 12, del 4-10-1995 al 8 de julio de 1999, con la categoría profesional de Nivel V-Bis -según Convenio-, realizando labores de mantenimiento y seguridad, y con un salario mensual incluida la prorrata de pagas extras, de 135.361 Pts. 2º.- La relación laboral se conformó mediante los siguientes contratos de trabajo:

-Contrato de obra determinada de 4.10.1996.

-Contrato de 8-11-1996 de lanzamiento de nueva actividad.

-Contrato de 6-11-1997 de conversión en indefinido del anterior.

  1. - El actor tenía su residencia en el centro de trabajo en un cuarto cedido por la empresa desde noviembre de 1996.

  2. - Mediando demanda por despido de 28-5-99, ante el CMAC se celebró el acto de conciliación "sense avenença" 1-7-99. La empresa negó el despido, denunció que el actor no comparecía en su puesto de trabajo desde tal fecha e instó al mismo para su reincorporación.

  3. - El 1-7-99 el actor se reincorpora en su puesto de trabajo.

  4. - El mismo día, el actor interpone demanda en reclamación de la extinción del contrato de trabajo.

    El acto de conciliación se celebró el 20-7-99 con el resultado de sin acuerdo, si bien el actor aceptó cheque por la retribución mayo/99 (105.506 Pts).

  5. - El 8-7-99, el hijo del legal representante de la empresa, Director de la empresa (el codemandado), al calor de una discusión con el actor, invitó a este último a que se marchara.

  6. - El 31-7-99 la empresa remitió BUROFAX al actor comunicando despido por abandono del puesto de trabajo a partir del día 9 de julio.

  7. - El 2-7-99 el actor denunció ante la Comisaría de Cornellà el cambio de cerradura del cuarto cedido por la empresa como vivienda y la sustracción de enseres o ajuar doméstico allí relacionados -doc 43- 10º.- El acto de conciliación se celebró el 10-9-99 (presentada la papeleta el 28-7-99) sin acuerdo.

    Opuso la empresa abandono del puesto de trabajo a pesar de los requerimientos de 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de julio."

TERCERO

Contra dicha sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR