STSJ Murcia 515, 25 de Abril de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:515
Número de Recurso422/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución515
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00460/2006 ROLLO Nº: RSU 0422/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticinco de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Yolanda , contra la sentencia número 570/05 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 30 de Diciembre de 2.005, dictada en proceso número 803/05 , sobre Despido, y entablado por doña Yolanda frente a Paloma .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante, doña Yolanda , de nacionalidad ecuatoriana, y doña Lidia , madre de la demanda doña Paloma , suscribieron, en fecha 16- 11-2004, un contrato de cesión de arrendamiento de local de negocio, que obra en autos y que se da aquí por reporducido;

desde dicha fecha la actora regenta el bar con nombre comercial "Welcomoe", con fachada a la C/Codo nº12 bajo, de Águilas, establecimiento que desde el 30-08- 2005 lo regenta don Felix . SEGUNDO.- Con el fin de obtener el permiso de trabajo y residencia, que en la fecha indicada la actora no tenía concedido, la demandante y la demandada doña Paloma , dedicada a la actividad de establecimiento de bebidas, suscribieron contrato de trabajo de duración determinada en fecha 2-12-2.004, con duración desde dicha fecha hata el 31-08-2005, causando alta en el Régimen General de la Seguridad Social la demandante en fecha 2-12-2004; en fecha 31-07-2005 fue dada de baja y en fecha 5-08-2005, suscribieron nuevo contrato de trabajo de la misma modalidad, con duración desde el 5-08-2005 hasta el 31-08-2005; en fecha 5-08-2005 se le dio de nuevo de alta en la Seguridad Social y baja en fecha 31-08-2005; la demandada ha entregado nóminas a la actora, de los periodos, 2 a 12 de diciembre de 2.004, y las de enero a junio de 2005. TERCERO.- Desde noviembre de 2004 hasta agosto de 2005, la demandante ha recibido las recaudaciones de las máquinas recreativas propiedad de Automáticos Orenes S.L, instaladas en el mencionado bar "Welcome". CUARTO.- La demandada regenta el establecimiento denominado "Mesón Bar El Patio" sito en Águilas. QUINTO.- La actora presentó papeleta ante la Dirección General de Trabajo, celebrándose el preceptivo acto de conciliación en fecha que terminó sin avenencia." y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Declaro la incompetencia de jurisdicción del orden social para conocer de la demanda interpuesta por doña Yolanda frente a doña Paloma , y, sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto, debo absolver en la instancia a la demandada, sin perjuicio del derecho de las partes de hacer valer sus pretensiones ante la jurisdicción civil, que es la competente para conocer de las mismas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don José Roldán Murcia, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Yolanda presentó demanda, sobre despido, contra la empresaria individual doña Paloma , en reclamación de que se declarase la improcedencia del despido de que había sido objeto; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al...

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