STSJ Canarias , 13 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2005:3931
Número de Recurso630/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 13 de octubre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000630/2005 , interpuesto por CEOE TENERIFE , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000140/2005 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso . Por sustitución del Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Alicia , en reclamación de DESPIDO siendo demandado CEOE TENERIFE y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 18/5/2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Alicia viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 18 de marzo de 2003, con la categoría profesional de Técnico Comercial Asesor, percibiendo un salario bruto mensual prorrateado de 871,64 euros brutos.

SEGUNDO

1. La relación laboral se articuló a través de un contrato de obra de duración determinada para obra o servicio determinado a tiempo completo, con duración "hasta la terminación del servicio SIE (Servicio Integral de Empleo), fecha prevista de terminación 31 de julio de 2003" (cláusula tercera y adicional). 2. El objeto de dicho contrato lo constituía la obra "terminación del servicio SIE" (cláusula sexta y adicional) (documentos nº 2 del actor y de la demandada). 3. El 31 de julio de 2003 se modificó la fecha de terminación del contrato por las partes, pactándose como tal el 28 de febrero de 2004, y fijándose posteriormente como nueva fecha de finalización del Servicio SIE 2004 el 31 de diciembre de 2004 (documentos nº 5 y 6 del actor y 3 y 4 de la demandada). TERCERO.- El día 16 de diciembre de 2004, se notificó a la actora carta del siguiente tenor literal: "Prevista para el próximo 31 de diciembre la terminación de la obra en la que usted presta sus servicios, le comunicamos que con esa fecha y en base a lo establecido en la cláusula 3ª del contrato, daremos el mismo por resuelto" (documento nº 1 del actor). CUARTO.- El día 31 de diciembre de 2004, la actora suscribió un documento por el que declaraba percibir en concepto de indemnización por terminación de contrato una cantidad líquida de 387,33 euros, manifestando lo siguiente: "El trabajador suscrito cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa arriba indicada, y recibe en este acto la liquidación de partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresa al pie, con cuyo recibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar a la empresa"

(documento nº 1 de la parte demandada). QUINTO.- 1. El 5 de agosto de 2004 se dictó Resolución por el Servicio Canario de Empleo por la que se concedió a la Confederación Provincial de Empresarios de esta ciudad una subvención específica para las acciones a desarrollar por los Servicios Integrales para el Fomento del Empleo y la Creación de Empresas para el período 2003-2005. 2. Dicha acción tenía por objetivo desarrollar el espíritu de empresa, así como favorecer la generación de nueva actividad que permitiera la creación de empleo y fomentar iniciativas que se tradujeran en la generación de empresas y empresarios creadores de riqueza, señalándose como plazo de concesión de la subvención el comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005. 3. Para la consecución de dichos fines, se preveía la contratación de Técnicos Superiores y Medios, "para asegurar el correcto desarrollo y funcionamiento del mismo, así como para proporcionar al usuario una atención personalizada y de calidad", previéndose la realización de "tareas de divulgación de los servicios prestados por el SIE utilizando para ello medios tales como inserciones en prensa, participación en foros o en eventos específicos para los emprendedores, y cualesquiera de similares características" y señalándose las siguientes líneas de actuación: "1º) Información y asesoramiento para el autoempleo; 2º) Formación y Apoyo para la creación de empresas; 3º) Desarrollo de actividades que contribuyan a...

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