STSJ Canarias , 19 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2003:507
Número de Recurso461/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 461-02 ILTMO.SR.PRESIDENTE:

DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMOS.SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

1 En Santa Cruz de Tenerife, a, diecinueve de Febrero de dos mil dos tres.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 461-02, interpuesto por Alvaro , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres en los Autos R.- 1143-2001 en reclamación de despido, ha sido Ponente el ILTMO.

SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Lorenzo y Alvaro , en reclamación de despido siendo demandado MANCOMUNIDAD DEL NORTE DE TENERIFE y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 2 de Abril de 2002, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio, para Alvaro y estimatorio para Lorenzo .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes han venid prestando sus servicios profesionales por cuenta y orden de la empresa MANCOMUNIDAD DEL NORTE DE TENERIFE, con las categorías profesionales, antigüedades y salarios que continuación se relacionan: 1. D. Lorenzo : Categoría profesional: profesor de música (contrabajo y bajo eléctrico). -Antigüedad: desde el l5.10.98. -Salario mensual prorrateada: 218.885.- Pesetas. 2. Don Alvaro : -Categoría profesional: profesor de música (monitor de batería) - Antigüedad:

desde el l5-10-98 Salario mensual prorrateada. 132.437 ptas.

SEGUNDO

Las relaciones de trabajo de los demandante se han desarrollando mediante contratos de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado: consisten este en la enseñanza mancomunada de música y danza Icod-Los Realejos durante diverso curso, los períodos de duración de los contratos han sido los siguientes 1.- Don Lorenzo (

folio 130): -de 08-10-97 a 3-12-97 de 21-01-98 a 31-07-98 de l5-10-98 a 14-09-99 de l5-09-99 a l4-09-00 de 15-09-00 a l4-09-01. La fecha de expiración del último contrato temporal fue el l4-09-2001. 3.- Don Alvaro (folio 239): -de 08-10-97 a 31-12-97 de 21-01-98 a 31-07-98 de l5-10-98 a 14-09-99 de l5-09-99 a 14-09-00 de l5-09-00 a 09-07-01. La fecha de expiración del último contrato temporal fue el l4-09-01.TERCERO:- Con efectos de fecha 14-09-2001 la Mancomunidad del Norte de Tenerife di por definitivamente resulte las relaciones laborales con los demandantes por expirado del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. La cláusula de temporalidad pactada formalmente en el último de los suscritos (idéntica salvo por el período en el reflejado, a los anteriores) fue "escuela mancomunado de Música y Danza Icod- Los Realejos Curso 2000-2001". CUARTO: La actividad docente continua tras el cese de los actores, que han sido sustituidos en la impartición de la disciplina que enseñaban. QUINTO. Los demandantes no ha sido representantes de los trabajadores, ni ostentado cargo sindical durante el último año. SEXTO.- 1. La mancomunidad del norte de Tenerife convocó un proceso selectivo para la contratación de profesores para la Escuela de Música y Danza Icod- Los Realejos, que gestiona la Mancomunidad del Norte de Tenerife. el demandante don Lorenzo presento su solicitud a la convocatoria, y después de realizar el 2º ejercicio no obtuvo puntuación suficiente para ser considerado apto (su puntuación fue de 4.25 y nota de 1.70). el demandante Don Alvaro presentó su solicitud a la convocatoria, aunque no compareció cuando fue llamada para realizar el 2º ejercicio. 2.- El Tribunal Calificador, en acta de 21.09.2001, propuesto cubrir los puestos ofertados de profesores de la Escuela a los aspirantes que superaran...

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