STSJ Canarias , 4 de Octubre de 2005

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2005:3832
Número de Recurso1014/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 4 de Octubre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José

Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Sebastián contra 000116/2004 de fecha 3 de marzo de 2004 dictada en los autos de juicio nº 0001250/2003 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña.

NOMBRE INTERVENCIÓN A ELEGIR , contra NOMBRE INTERVENCIÓN A ELEGIR 2 .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- La parte actora, D. Sebastián , ha venido realizando el servicio de preparación de la documentación para despacho de mercancías y despacho de las mismas ante Aduanas para la empresa Cartonajes Internacional, SA (Cartisa) desde el día 18/3/82 hasta el 31/12/02 y desde el 1/1/03 en adelante para la empresa Cartonajes Unión, SA, servicios por los que percibió en el año 2003 (enero a quince de octubre) una cantidad total de 31.699´72 euros (folio 145 del ramo de prueba del actor).

La cantidad antes referida, así como la percibida en ejercicios anteriores (año 2000: 4.721.564 pesetas, año 2001: 41.390 euros, y año 2002: 29.628´52 euros) se obtiene aplicando las tarifas oficiales de importación, confronta, manipulación y entrega (documento nº 2 de Cartisa) sobre el volumen total de negocios de importación y exportación de la empresa. Con este fin el actor le presenta a la empresa facturas con el importe a abonar por la misma en función, entre otros parámetros, del número de despachos realizados.

SEGUNDO

Cartisa comunica al actor por escrito de 31/7/03 que, de acuerdo con la condición 5ª del contrato suscrito con él el 31/1/01, dan por resuelto el contrato con fecha de efectos el 15/10/03 (documento 1 de la demandada).

TERCERO

Con fecha 18/3/82 Cartisa da un poder de representación al actor ante la Administración del Puerto Franco y de Arbitrios Insulares en lo concerniente a la entrada y salida de mercancías a o de Canarias, firmando los documentos que fueren menester, incluso declaraciones de valor, ateniéndose en todo ello a la legalidad vigente. El poder es revocado el 2/5/01 (folio 44 del ramo de prueba del actor).

CUARTO

Cartisa tiene por objeto la exportación del negocio de fabricación y comercio de cartón y papel en todas sus modalidades.

QUINTO

Cartisa realiza la salida y entrada de mercancía en régimen de autodespacho a través del actor (folios 4 a 41, 48 a 59, 74 a 76, 77 a 83 del ramo de prueba del actor) desde 18/3/82 hasta mayo de 2001 firmando los documentos precisos para ello. Después de mayo de 2001 los documentos para presentar en la A.E.A.T. los firma D.ª Carmen , pero los sigue llevando materialmente el actor (documentos n º 148 a 174 del ramo de prueba del actor y testifical).

SEXTO

Se da por reproducida la Resolución de 12/7/00, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, relativa al derecho a efectuar declaraciones de Aduanas (BOE 3/8/00).

SÉPTIMO

La Agencia Tributaria comunica a Cartisa por escrito de 22/3/01 que para el autodespacho es necesario que se actúe por apoderado con poder bastante, el cual ha tener la condición de empleado por cuenta ajena, dándole 15 días para acreditar el cumplimiento de los anteriores requisitos (folio 43 del ramo de prueba del actor). Cartisa en cumplimiento de dicho requerimiento comunica a la Agencia que D.ª Carmen es la persona designada por la empresa para el autodespacho (folio 45 del ramo de prueba del actor), a la que otorga poderes el 20/4/01 (doc. 46 del ramo de prueba del actor), comunicado a la Agencia el 4/7/01 (documento 47 del ramo de prueba del actor).

OCTAVO

El actor figura de alta, al menos, desde el año 2000, en el Impuesto de Actividades Económicas, declara el I.G.I.C. bajo el epígrafe 756.1 (agente de transporte, transitario), hace la declaración del IRPF por "rendimientos de actividades realizadas directamente por el declarante), y está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1/10/82 con domicilio en Avda. Escaleritas, 41 en la actividad "otro comercio al por mayor". Finalmente efectúa la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas, declarando por una sola empresa, Cartonajes Internacional, SA (oficio de la T.G.S.S. de 5/2/04, y documentos 131 a 147 del ramo de prueba del actor).

NOVENO

Cartisa y Cartonajes Unión, SA celebran el 26/5/03 contrato de escisión parcial de la segunda sociedad anónima respecto a la fábrica de cartón ondulado sita en Las Palmas a cambio de acciones de nueva emisión que serán asignadas al socio único de Cartonajes Internacional, SA, cuya copia de escritura obrando en autos se da por reproducida, y en la cual, entre otros extremos, se expresa que con efectos desde el 1/1/03 queda subrogada Cartonajes Unión, SA en las relaciones jurídicas y demás derechos y obligaciones de Cartonajes Internacional, SA, relativos al patrimonio escindido, incluidas las relaciones laborales con los trabajadores de la fábrica de Las Palmas objeto de la escisión (documento 4 de la demandada).

DÉCIMO

El domicilio fiscal del actor estaba situado en Avda. Escaleritas, 41, Las Palmas de G.C (hoja de la T.G.S.S.).

UNDÉCIMO

Las empresas pusieron a disposición del actor un móvil.

DUODÉCIMO

Frente al despido se ha intentado la conciliación administrativa sin efecto ante el SEMAC el 10/11/03. La papeleta se presentó el 23/10/03.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por las demandadas y en su virtud absuelvo a las empresas Cartonajes Unión, SA y Cartonajes Internacional, SA y al FOGASA de los pedimentos deducidos en su contra por D. Sebastián .

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desde 1982 el demandante ha venido realizando el servicio de preparación de documentación para despacho de mercancías y despacho de las mismas ante Aduanas para la empresa Cartisa luego Cartonajes Unión SA . En el año 2003 por esos servicios y desde Enero a 15 de Octubre percibió la cantidad de 31.699,72 euros, en el año 2002 la cantidad de 29.628,52 euros y en el año 2001 la cantidad de 41.390 euros .El actor presenta a la empresa facturas con el importe a abonar por la misma en función, entre otros parámetros del numero de despachos realizados . Tenía un poder de representación de Cartisa ante la Administración de Puerto Franco y de Arbitrios Insulares, firmando los documentos que fueren menester, incluso declaraciones de valor . El poder fue revocado el 2-5-2001. La empresa realiza la salida y entrada de mercancía en régimen de autodespacho a través del actor . Después de Mayo de 2001 los documentos los firma Doña Carmen que ostenta poderes desde 20-4-2001 y que es la persona trabajadora por cuenta ajena designada por Cartisa, pero los sigue llevando materialmente el actor, que figura de alta en el IGIC como agente de transporte transitario, hace declaración de IRPF por rendimientos de actividades realizadas directamente por el declarante, está dado de alta en el RETA desde 1982 en actividad de comercio al por mayor y efectúa Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas .

Con fechas 31-7-2003 la empresa le comunica que con fecha de efectos 15-10-2003 da por resuelto el servicio. El actor demanda por despido y la sentencia de instancia declara la incompetencia de la jurisdicción laboral al estimar que no existe relación laboral sino arrendamiento de servicios .

Frente a la misma se alza el demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea estimada la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el recurrente:

  1. .- para que con base a prueba documental se diga al hecho probado primero que el salario diario que cobraba el actor resulta de prorratear la cantidad de 31.699,72 euros entre los 289 días resultando un salario diario de 109,69 euros . El motivo debe ser estimado al resultar de una simple operación aritmética.

b).- para que con base a prueba documental (folios 320 a 322) se diga al segundo párrafo del hecho probado primero que la cantidad anual percibida se obtiene en base a la tarifa unilateral estipulada por la demandada CARTISA. El motivo debe desestimarse por cuanto lo interesado no se desprende de la documental invocada ademas de que la redacción de dicho ordinal lo ha obtenido la Magistrada a quo no solo de la documental sino asimismo de la testifical .Por ultimo el actor en la confesión manifestó que tiene establecido una tarifa con Cartisa lo que descarta el término que quiere emplear de unilateral .

c).- al objeto de que al ordinal segundo se diga que el contrato de 3-1-2001 no fue firmado por las partes y que fue entregado al actor el día que se le entregó la carta de despido, lo ampara en documentos al folio 75 y 76 . El motivo se desestima por cuanto lo que refleja el hecho probado segundo es fiel reflejo del contenido de la carta obrante al folio 319 y no contiene más que lo que allí se dice, por otra parte sería predeterminante del fallo afirmar que se le entregó carta de...

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