STSJ Castilla-La Mancha 1311, 11 de Mayo de 2006
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2006:1311 |
Número de Recurso | 321/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1311 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00760/2006 Recurso nº.: 321/06 Ponente:Sr. Librán Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo
En Albacete, a once de mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 760 En el Recurso de Suplicación número 321/06, interpuesto por D. Humberto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha cinco de noviembre de 2005, en los autos número 600/05 , sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por VALOR BRANDS EUROPE SL, TEXATRANS EXPRESS SA y FOGASA.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Humberto en materia de despido contra la empresa Valor Brands Europe SL y la empresa Texatrans Espress SA, absolviendo a dicho demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la misma."
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
El actor D. Humberto ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Valor Brands Europe SL desde el 25-2-93, como trabajador con carácter indefinido, con la categoría de grupo profesional segunda, devengando un salario mensual bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de 1.578,22 euros.
En fecha 14-4-2005, el actor solicitó excedencia voluntaria por un año de duración desde el 1-5-2005 hasta el 1-5-2006, excedencia que fue reconocida por escrito de 27-4-2005. El 20 de julio de 2005, el actor interesa la readmisión con esa misma fecha tras la excedencia solicitada. El 26 de julio la empresa comunica que una vez estudiada la documentación obrante en su expediente, no procede legalmente la reincorporación solicitada en su escrito.
Se ha seguido expediente de regulación de empleo, iniciado en fecha 8-7-2005, en que por resolución del Delegado Provincial de Empleo de 18-8-2005, se autoriza a la empresa Valor Brands Europe SL la extinción de las relaciones jurídico-laborales de 104 trabajadores de los 132 que componen la plantilla en el momento de la resolución. Igualmente se ha tramitado expediente de regulación de empleo, iniciado en fecha 13-7-2005, en que por resolución del Delegado Provincial de Empleo de 18-8-2005, se autoriza a la empresa Texatrans Express SA la extinción de las relaciones jurídico-laborales de 1 trabajador de los 15 que componen la plantilla en el momento de la resolución.
El actor presenta sus servicios en la empresa Avenida Castilla La Mancha 3 SL desde el 1-5-05.
El actor no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.
Se celebró acto de conciliación en tiempo hábil sin llegar a avenencia.
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia de instancia que estimó la excepción de inadecuación de procedimiento y absolvió a la demanda de la demanda de despido planteada se alza el presente recurso.
Con correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la LPL , se denuncia infracción del art. 46 y 54 del ET y 103 de la LPL .
Según consta en el ordinal 2º que no ha sido revisado: En fecha 14-4-2005, el actor solicitó excedencia voluntaria por un año de duración desde el 1-5-2005
hasta el 1-5-2006, excedencia que fue reconocida por escrito de 27-4-2005. El 20-7-2005, el actor interesa la readmisión con es a misma fecha tras la excedencia solicitada. El 26 de julio la empresa comunica que una vez estudiada la documentación obrante en su expediente, no procede legalmente la reincorporación solicitada en su escrito.
La cuestión a dilucidar es determinar los efectos de la solicitud de reingreso y para ello hemos de hacer un recorrido por los Tribunales de lo Social, en esta materia y vemos que nos dicen:
A)Si ante la solicitud de reingreso el empresario...
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