STSJ Castilla-La Mancha 1311, 11 de Mayo de 2006

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2006:1311
Número de Recurso321/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1311
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00760/2006 Recurso nº.: 321/06 Ponente:Sr. Librán Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a once de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 760 En el Recurso de Suplicación número 321/06, interpuesto por D. Humberto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha cinco de noviembre de 2005, en los autos número 600/05 , sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por VALOR BRANDS EUROPE SL, TEXATRANS EXPRESS SA y FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Humberto en materia de despido contra la empresa Valor Brands Europe SL y la empresa Texatrans Espress SA, absolviendo a dicho demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la misma."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Humberto ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Valor Brands Europe SL desde el 25-2-93, como trabajador con carácter indefinido, con la categoría de grupo profesional segunda, devengando un salario mensual bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de 1.578,22 euros.

SEGUNDO

En fecha 14-4-2005, el actor solicitó excedencia voluntaria por un año de duración desde el 1-5-2005 hasta el 1-5-2006, excedencia que fue reconocida por escrito de 27-4-2005. El 20 de julio de 2005, el actor interesa la readmisión con esa misma fecha tras la excedencia solicitada. El 26 de julio la empresa comunica que una vez estudiada la documentación obrante en su expediente, no procede legalmente la reincorporación solicitada en su escrito.

TERCERO

Se ha seguido expediente de regulación de empleo, iniciado en fecha 8-7-2005, en que por resolución del Delegado Provincial de Empleo de 18-8-2005, se autoriza a la empresa Valor Brands Europe SL la extinción de las relaciones jurídico-laborales de 104 trabajadores de los 132 que componen la plantilla en el momento de la resolución. Igualmente se ha tramitado expediente de regulación de empleo, iniciado en fecha 13-7-2005, en que por resolución del Delegado Provincial de Empleo de 18-8-2005, se autoriza a la empresa Texatrans Express SA la extinción de las relaciones jurídico-laborales de 1 trabajador de los 15 que componen la plantilla en el momento de la resolución.

CUARTO

El actor presenta sus servicios en la empresa Avenida Castilla La Mancha 3 SL desde el 1-5-05.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

Se celebró acto de conciliación en tiempo hábil sin llegar a avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que estimó la excepción de inadecuación de procedimiento y absolvió a la demanda de la demanda de despido planteada se alza el presente recurso.

SEGUNDO

Con correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la LPL , se denuncia infracción del art. 46 y 54 del ET y 103 de la LPL .

TERCERO

Según consta en el ordinal 2º que no ha sido revisado: En fecha 14-4-2005, el actor solicitó excedencia voluntaria por un año de duración desde el 1-5-2005

hasta el 1-5-2006, excedencia que fue reconocida por escrito de 27-4-2005. El 20-7-2005, el actor interesa la readmisión con es a misma fecha tras la excedencia solicitada. El 26 de julio la empresa comunica que una vez estudiada la documentación obrante en su expediente, no procede legalmente la reincorporación solicitada en su escrito.

CUARTO

La cuestión a dilucidar es determinar los efectos de la solicitud de reingreso y para ello hemos de hacer un recorrido por los Tribunales de lo Social, en esta materia y vemos que nos dicen:

A)Si ante la solicitud de reingreso el empresario...

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