STSJ Andalucía 1103/2005, 28 de Abril de 2005

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2005:746
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1103/2005
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 554/05

Sentencia nº : 1103/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 28 de abril dos mil cinco.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por GALASHIDO S.L, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ariadna , sobre DESPIDO, siendo demandado GALASHIDO S.L, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11-10-04, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dña. Ariadna , nacida el 19.12.83 y domiciliada en Málaga, ha desempeñado su actividad por cuenta de la empresa "Galashido SL" a virtud de contrato que se une a los autos y se da aquí por reproducido:

    -contrato de trabajo para la formación de 1.7.03, con duración de 6 meses luego prorrogado hasta el 30.6.04. Se establecía un tiempo para la formación del 15% de la jornada máxima, de lunes a miércoles de 9 a 11,00 horas. Se concertó la formación con "Investigaciones Didácticas Audiovisual S.L".

    Se estableció la categoría profesional de aprendiz de peluquería y percibió una retribución mensual de 591,5 ? por los conceptos.

  2. - Se da aquí por reproducida la siguiente documentación unida a los autos:

    diversos diplomas acreditativos de la participación de la actora en cursos de peluquería impartidos por asociaciones privadas de la actividad, comprendidos entre abril y octubre 02.

  3. - Se le comunicó verbalmente la terminación del contrato para el día 30.6.04.

  4. - Interpuesta papeleta de conciliación el 21.7.04, se tuvo por intentada sin efecto la misma el 5.8.04.

  5. - La demanda jurisdiccional se interpuso el 6.8.04.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda deducida por la actora en reclamación por despido, la representación letrada de la empresa demandada interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por el primero de los motivos formulados de finalidad revisoría, la parte recurrente solicita la adición al primer párrafo del hecho probado primero del siguiente texto literal : "También en la prorroga del contrato de trabajo, se concertó por la empresa la formación teórica de la trabajadora con el mismo centro, investigaciones Audiovisuales S.L".

La adición no puede ser aceptada al ser intrascendente para el resultado del recurso ya que lo que demuestra el documento señalado por la recurrente es que se contrató la formación teórica con la citada empresa pero no que realmente se llevara a cabo. Por lo tanto la discrepancia no se produce sobre la formalización documental de la formación sino sobre la realidad de la misma. Y en este sentido ya el propio documento citado deja en blanco el espacio destinado al periodo de duración, o día concreto de inicio y finalización de la misma, y de la prueba practicada en la instancia, documental, testifical y confesión judicial, cuya valoración corresponde en exclusiva al Magistrado de instancia, éste obtuvo la conclusión de que durante los seis meses de prorroga del contrato suscrito por la demandante no llego a practicarse dicha formación a la actora, hecho este que sin duda es la causa de que no se haya aportado el certificado correspondiente de la empresa de este periodo y sí se hizo respecto del primero.

Como segundo motivo revisorio solicita la modificación del hecho probado cuarto para que quede redactado de la siguiente forma: Interpuesta papeleta de conciliación el 21-7-04, se celebró la misma el 5-8-04, sin haber sido citada la empresa Galashido".

Pretensión que procede acoger ya que según resulta de los documentos que señala la parte recurrente la...

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