STSJ Comunidad de Madrid 751/2005, 27 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2005:9624 |
Número de Recurso | 2421/2005 |
Número de Resolución | 751/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA LUZ GARCIA PAREDESMANUEL RUIZ PONTONES
RSU 0002421/2005
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00751/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0008945, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002421 /2005-M
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: Braulio
Recurrido/s: ARCONDE 2000 SL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0001162
/2004 DEMANDA 0001162 /2004
Sentencia número: 751/05-M
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. LUZ GARCÍA PAREDES
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 2.421/05 interpuesto por DON Braulio, frente a la sentencia número 32/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de los de Madrid, el día 2 de febrero de 2.004, en los autos número 1162/04, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por DON Braulio, por despido, contra ARCONDE 2000, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
Que estimando de oficio la falta de acción de D. Braulio para reclamar por despido, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por dicho actor contra ARCONDE 2000, S.L., absolviendo a la referida empresa de las pretensiones deducidas en su contra.
En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
PRIMERO.- El demandante, D. Braulio, mayor de edad, con NIE nº NUM000, prestó servicios para la empresa ARCONDE 2000, S.L., desde el 23.9.04, con categoría profesional de ayudante y salario de 1.083,65 euros/mes con inclusión de p.p de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- El actor presentó papeleta de conciliación sobre despido, el 12.11.04, alegando que la empresa le había comunicado la finalización de su contrato con efectos de 31.10.04.
No consta la existencia de conciliación alguna ante el SMAC ni ante el Juzgado de lo Social.
TERCERO.- Desde el 31.10.04 el actor figura de baja en Seguridad Social sin que conste que haya vuelto a prestar servicios para la demandada.
CUARTO.- El 2.12.04 el actor llegó a un acuerdo con la empresa demandada para dar por extinguida su relación laboral, reconociendo no tener nada más que reclamar por ningún concepto y renunciando a cuantas acciones pudieran asistirle, derivadas de su relación laboral con la citada empresa, mediante la entrega por esta última de un cheque contra la c/c 0600003369 de la oficina 1296 del Banco Popular, por importe de 2.048,09 euros, que correspondían a los siguientes conceptos:
- Nómina de noviembre/04839,70 euros
- nómina de 2 días diciembre/04 74,34 euros
(36,84 + 11,92 + 25,58)
- Vacaciones. Finiquito255,40 euros
- Pagas. Finiquito506,36 euros
- Indemnización404,01 euros
- Deducciones-28,37 euros
El referido cheque resultó impagado.
QUINTO.- No consta que el actor hubiera ostentado en algún momento la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en la empresa demandada.
SEXTO.- La papeleta de conciliación se presentó en el SAMC el 16.12.04, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin efecto el 28.12.04.
Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON EDUARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, no habiendo sido impugnado de contrario. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente que se revise el hecho probado cuarto, a la vista de los documentos obrantes a los folios 23, 24 y 25 de los autos, proponiendo para el mismo el siguiente tenor:
Con fecha 2.12.04 la empresa demandada procedido a notificar por escrito el despido del actor y a reconocer en el mismo documento su improcedencia ofreciéndole la indemnización legal de 45 días de salario por año de servicio según art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores. Con igual fecha al actor se le entrega recibo de liquidación y finiquito, no suscrito ni firmado por el actor donde se hace constar que el actor declara y reconoce que recibe de la empresa ARCONDE 2000, S.L. los importes de las retribuciones correspondientes a la liquidación, saldo y finiquito, según recibo de salarios, al causar baja en la misma por DESPIDO con fecha 2.12.2004, reconociendo no tener nada más que reclamar por ningún concepto y renunciando a cuantas acciones pudieran asistirle, derivadas de su relación laboral con la citada empresa, mediante la entrega por esta última de un cheque contra la c/c 0600003369 de la oficina 1296 del Banco Popular, por importe de 2.048,09 euros, que correspondían a los siguientes conceptos:
- Nómina de noviembre/04839,70 euros
- nómina de 2 días diciembre/04 74,34 euros
(36,84 + 11,92 + 25,58)
- Vacaciones. Finiquito255,40 euros
- Pagas. Finiquito506,36 euros
- Indemnización404,01 euros
- Deducciones-28,37 euros
El referido cheque resultó impagado.
Los documentos a los que alude el actor han sido tenidos en cuenta por la Juzgadora de Instancia, no dándoles el valor probatorio que les atribuye el recurrente, debiéndose de tener en cuenta que el documento que se señala como carta de despido, es una mera fotocopia, sin membrete ni firma de la empresa que, lógicamente carece de eficacia probatoria, sin que tampoco pueda colegirse de la fotocopia del finiquito que se aporta que el actor no lo firmara, lo que resulta contradictorio con el hecho acreditado de que la empresa le entregara un talón como pago del mismo, sin perjuicio de que éste resultara impagado, por lo que, en fin, no ha lugar a la revisión solicitada, en los términos interesados, si bien procede modificar el hecho en el sentido de transcribir literalmente el recibo firmado por el actor, toda vez que del mismo extrae la Magistrada el hecho cuya revisión efectuamos, siendo más correcto incorporarlo al relato de probados sin valoración alguna que, como tal no ha de figurar en tal relato; así pues el hecho probado cuarto queda como sigue:
"El 2.12.04 el actor suscribió la denominada "hoja de liquidación" presentada por la empresa, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Sr. Braulio, mayor de edad, con DNI NUM000 declaro y reconozco que he recibido de la empresa ARCONDE 2000, S.L. los importes de las retribuciones correspondientes a la liquidación, saldo y finiquito, según recibo de salarios, al causar baja en la misma por despido. No teniendo nada más que reclamar por ningún concepto, renunció al ejercicio de cuantas acciones pudieran asistirme, derivadas de mi relación laboral con la citada empresa."
Entregándole la empresa un cheque contra la c/c 0600003369 de la oficina 1296 del Banco Popular, por importe de 2.048,09 euros, que correspondían a los siguientes conceptos:
- Nómina de noviembre/04839,70 euros
- nómina de 2 días diciembre/04 74,34 euros
(36,84 + 11,92 + 25,58)
- Vacaciones. Finiquito255,40 euros
- Pagas. Finiquito506,36 euros
- Indemnización404,01...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba