STSJ Andalucía 1595/2002, 12 de Septiembre de 2002
Ponente | ANTONIO NAVAS GALISTEO |
ECLI | ES:TSJAND:2002:12117 |
Número de Recurso | 1251/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1595/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. ANTONIO NAVAS GALISTEOD. JOSE LUIS BARRAGAN MORALESD. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Rollo de Suplicación nº: 1251-02
Sentencia nº : 1595-02
Presidente
Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
En Málaga, a 12 de septiembre de 2002
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictadola siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Teresa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº SEIS, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .
Que según consta en autos se presentó demanda por Teresa sobre DESPIDO siendo demandado el SAS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 DE ABRIL DE 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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-Dña. Teresa , mayor de edad, domiciliada en Málaga, viene prestando servicios para el Servicio Andaluz de Salud (Hospital Virgen de la Victoria), desde el 1- 06-92 como personal laboral indefinido, por sentencia del T.S.J.A de fecha 30-10-98 con la categoría profesional de Auxiliar Administrativa y percibiendo un salario mensual de 157.148 ptas.
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- Que con fecha 23-11-01 la empresa cesó a la actoramediante comunicación escrita alegando extinción del contrato de sustitución por " Situación especial en activo de Alexander ", habiendo tomado posesión de la plaza el 24-11-01.
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- Que ambas partes habiendo formalizado contrato de trabajo laboral de interinidad el 18-6-98 conforme lo previsto del artículo 15.1 c) del Estatuto de los Trabajadores , estipulando en la cláusula 2º que en ningún caso dicho contrato otorgará al trabajador derecho alguno a acceder a la propiedad del mismo y cuya duración sería hasta la incorporación del titular Alexander , la declaración de vacante de las plazas o la amortización por los cauces reglamentarios..-
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- Que la actora esta trabajando en el Servicio Andaluz de Salud desde el 4-02-02.-
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- Que con fecha 29-11-01 se presentó la preceptiva reclamación previa.
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- La demanda se presentó el 31-12-01.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado decontrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La parte actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestimala demanda que formula contra el Servicio Andaluz de Salud, en reclamación por despido improcedente, con las consecuencias que se expresan en la suplica del escrito inicial, formalizando un primer motivo al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, comenzando por solicitar la modificación del ordinal segundo del relato histórico, en el sentido de sustituirlo por el tenor literal de " Que, con fecha 23 de noviembre de 2001, la empresa cesó a la actora mediante comunicación escrita alegando la extinción del contrato de sustitución por situación especial en activo de Alexander , de acuerdo con lo previsto en e l contrato de fecha 18 de junio de 1998, al haberse extinguido la situación especial en activo de que venia disfrutando por haber obtenido plaza vacante de administrativo en el Concurso Oposición de administrativos y tomado posesión de la misma el 24 de noviembre de 2001". Pedimento que debe prosperar, pues queda acreditado de manera directa, clara y evidente con los documentos invocados en su favor, obrantes a los folios 66 y 67 del pleito, consistentes en sendas resoluciones del Director gerente de fechas 15 de junio de 1998 y 23 de noviembre de 2001.
Seguidamente interesa la reforma del hecho probado tercero, dándole la formula de redacción de "Que ambas partes habían formalizado contrato de trabajo laboral de interinidad por sustitución el 18 de junio de 1998, conforme lo previsto en el artículo 15-1-c) del Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de D. Alexander , auxiliar administrativo en situación especial en activo en la categoría profesional de administrativo desde dicha fecha, cuyo contenido damos por reproducido". Petición que debe también tener éxito, porque así se desprende de modo firme e inequívoca de los medios probatorios citados en su apoyo, incorporado a los folios 66, 67, 18-19 y 71-72 de las actuaciones, singularmente el contrato laboral de interinidad para sustitución de personal no sanitario de plantilla, con derecho a reserva de plaza.
La parte recurrente instrumenta otro motivo al amparo de lo prevenido en el apartado c) del artículo 191 del texto procesal laboral, con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la vulneración de la Doctrina Jurisprudencial que desarrolla el concepto o la condición de laboral indefinido, mencionando la sentencia de esta Sala de lo Social de 30 de octubre de 1998 y, subsidiariamente, lo manifestado en el artículo 4 del Real Decreto 2720/98 y cláusula 4º del contrato de 18 de junio de 1998 y jurisprudencia complementaria.
La cuestión nuclear que yace en el fondo del recurso gira entornoal ámbito, naturaleza y efectos de las contrataciones temporales realizadas por las Administraciones Publicas, dada la complejidad del tema ante la peculiaridad de converger normas de distintos ordenamientos, el laboral y el administrativo, que han de recibir una interpretación integradora, en ocasiones difícil, ya que las disposiciones en concurrencia, como dice la sentencia de la Sala 4º del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 1992 obedecen a objetivos y principios inspiradores distintos e incluso contradictorios. En el laboral prima la estabilidad en el empleo, el administrativo consagra unos procedimientos de selección que garantizan la igualdad de los ciudadanos en el acceso a los puestos de trabajo en el sector publico, reclutándose el personal aplicando criterios de merito y capacidad (artículo 103-3 de la Constitución Española) lo que garantiza la eficacia de las actuaciones de las Administración publicas al servicio de los intereses generales, de ahí que las normasde acceso a la función publica tengan carácter imperativo,...
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