STSJ Navarra , 30 de Junio de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2001:1208
Número de Recurso236/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00157 - 3 Rollo nº 2001/00236 Sentencia nº 233 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE JUNIO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON IÑAKI BILBAO MARTINEZ, en nombre y representación del Rafael , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por Rafael , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que por la que se reconozca la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido, y se condene a la empresa demandada, a que readmita al trabajador en idénticas condiciones a las anteriores al despido en el primer caso y a optar entre la readmisión o la indemnización legal, en el segundo caso, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 2 de febrero de 2001.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Rafael frente al Casino Eslava por despido y debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Rafael , ha venido prestando servicios en calidad de conserje , por cuenta y orden de la empresa Nuevo Casino Eslava desde el 1 de septiembre de 1958 con un salario mensual de 234.407,- ptas.- SEGUNDO: Que el 5 de febrero de 2001, se le entregó carta notificándole la extinción del contrato de trabajo por causa objetiva de índole económica por las reiteradas pérdidas en el ejercicio 1999 por importe de 598.874,- ptas. y en el 2000 por importe de 2.255.374,- ptas.- TERCERO: Que en la carta se pone a su disposición la suma de 2.851.950,- ptas.

importe de 20 días por año de servicio, si como 234.407,- ptas., salario mensual por falta de preaviso.- CUARTO: Que el Casino Eslava atraviesa una grave crisis institucional y económica, habida cuenta de que solamente existen 174 socios con una media de edad de 71 años, jubilados, con mínima capacidad económica, sin producirse nuevas altas, por lo que dentro de pocos años está abocado a desaparecer por falta de socios, de los que acuden diariamente a las instalaciones unos 20. Además, desde el punto de vista económico, solamente tiene como ingresos la cuota del socio por importe mensual de 1.500,- ptas., así como 723.000,- ptas. mensuales, por el alquiler de dos bares, habiendo fracasado la explotación por parte de los empleados de un bingo, y por otra parte, está imposibilitado para realizar obras en el edificio por estar catalogado, al ser obra del Arquitecto Sr. Eusa.- QUINTO: Que el demandado, recientemente ha extinguido el contrato a dos empleados.- SEXTO: Acto de conciliación sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, el primero y segundo al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y el tercero, amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 51.1 del mismo cuerpo legal y la doctrina jurisprudencial que se cita.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de despido presentada por D. Rafael contra el Nuevo Casino Eslava.

Frente a tal pronunciamiento se alza en Suplicación la representación letrada del actor, formulando los dos primeros motivos, correctamente amparados en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, con la finalidad de revisar los ordinales cuarto y quinto de la resultancia fáctica, con las siguientes propuesta literales:

"CUARTO: Que en el Nuevo Casino Eslava solamente existen 174 socios con una media de edad de 72 años, de los cuales acuden diariamente a las instalaciones unos 20. Además desde el punto de vista económico, tiene como ingresos la cuota de socio por importe mensual de 1.500 ptas., así como 723.000,- ptas. mensuales por el alquiler de dos bares, la rentabilidad que le produce la imposición a plazo de más de veinte millones de pesetas, e ingresos por juego, que durante el año 2.000 ascendieron a 4.800.000 ptas..

Sin embargo, está imposibilitado para realizar obras en el edificio por estar catalogado, al ser una obra del arquitecto Sr. Eusa".

"QUINTO: Que el demandado recientemente ha extinguido el contrato a dos empleados, ambos conserjes, negociando su salida, y reconociendo en el caso de uno de ellos la improcedencia del despido, con abono de la indemnización legal correspondiente."

Intenta sustituir las conclusiones fácticas del Magistrado "a quo" atinentes a la grave crisis económica que atraviesa el Casino, aduciendo que en el año 2000 tuvo unos ingresos por juego de 4.800.000 ptas. y la rentabilidad que le produce un capital de mas de 20.000.000 ptas., así como la falta de motivos razonables para amortizar el puesto de trabajo de conserje que ocupaba el trabajador demandante.

Pues bien, de las dos revisiones sólo puede prosperar la última por cuanto la documental invocada por el recurrente (folios 204 a 213) evidencia el acuerdo conciliatorio ante el Tribunal Laboral de...

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