STSJ Comunidad de Madrid 895/2006, 21 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:12250
Número de Recurso3940/2006
Número de Resolución895/2006
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0003940/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016860, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003940 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Agustín, GMA OFICCE SL

Recurrido/s: Agustín, GMA OFICCE SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0000195

/2006 DEMANDA 0000195 /2006

Sentencia número: 895/2006 /T/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veintiuno de Noviembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003940 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JULIO FERNÁNDEZ-QUIÑONES GARCÍA en nombre y representación de la mercantil GMA OFFICE S.L., y por el letrado DON FERNANDO BARRIOCANAL SAN MARTÍN en nombre y representación de DON Agustín, contra la sentencia de fecha dieciocho de abril de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000195 /2006, seguidos a instancia de Agustín frente a GMA OFICCE SL, parte demandada, habiendo sido emplazado el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Agustín ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 3-3-97, con la categoría profesional de Corredor de plaza y percibiendo un salario mensual fijo de 1.159,18 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. Además el actor percibía de la empresa comisiones por las ventas realizadas, entre el 3 y el 5%. En diciembre del 2002 consta que percibió en concepto de comisiones la suma de 4.472,02 euros y en Junio del 2003 la suma de 1.802,95 euros por tal concepto de comisiones, así como en diciembre del 2003 la suma de 1.453,23 euros.

SEGUNDO

No consta que la parte actora haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

El día 27-1-06 la empresa demandada comunicó al actor carta de despido en la que se hace constar que habiendo observado en las últimas fechas una falta de interés y una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado que está repercutiendo negativamente en el buen funcionamiento de la empresa y en la pérdida de los clientes que atendía, así como la falta de adaptación a los nuevos productos que comercializa la empresa, se procede a su despido al amparo de lo previsto en el artículo 54.2 e) E.T.

En fecha 30-1-06, la empresa demandada presentó un escrito en los decanatos de los Juzgados de lo Social haciendo constar que el día 27-1-06 la empresa había procedido a despedir al actor y que a fin de evitar el devengo de los salarios de tramitación reconocía la improcedencia del despido y procedía a ingresar en la cuenta de consignaciones del Juzgado la suma de 15.359 euros en concepto de indemnización. Dicha cantidad consta ingresada en la cuenta de consignaciones del Juzgado en fecha 30-1-06.

CUARTO

El actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes desde el mes de enero del 2004 y hasta el 2-11-05, fecha en la que la Entidad Gestora le comunica la resolución adoptada en fecha 10-10-05 denegándole la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente.

Tras dicha resolución la empresa demandada procedió a dar de alta al actor en la Seguridad Social con efectos del 8-11-05, constando que el día 7-11-05 el actor remitió a la empresa un fax comunicando que debía haber sido dado de alta el día 3 de noviembre y que debía producirse tal alta pues en otro caso procedería a denunciar los hechos ante la Inspección de trabajo; todo ello en los términos que constan en el documento 20 de los aportados por la empresa y cuyo contenido se da aquí por reproducido

QUINTO

Tras la incorporación del actor a la empresa con motivo de su alta médica, el actor fue asignado los primeros días a una sala de Juntas utilizada también como sala de formación y que no contaba con ordenador ni teléfono, con el fin de que se instruyese sobre los nuevos productos con los que trabajaba la empresa y para cuya comercialización debía obtener la correspondiente certificación. Al cabo de unos días, aproximadamente a partir del día 14 de noviembre, además de ese tiempo dedicado a la formación sobre los nuevos productos, el actor llevaba a cabo asimismo su labor comercial en la misma sala que los demás comerciales, habiéndole la empresa asignado las zonas que se indican en el documento 22 de la empresa y cuyo contenido se da por reproducido. A finales del mes de noviembre el Director Comercial requirió al actor para que realizara un mayor esfuerzo en su formación comercial a fin de certificarse con los diferentes fabricantes al no haber superado las distintas evaluaciones de formación.

Las zonas que con anterioridad a su situación de baja tenía asignadas el actor en la empresa eran distintas y comprendían fundamentalmente zonas sitas en la ciudad de Madrid. Tras la baja del actor esa zonas fueron redistribuidas entre otros comerciales.

SEXTO

El actor disfrutó de vacaciones todo el mes de diciembre del 2005, habiendo comunicado el actor a la empresa tal circunstancia en escrito aportado por la empresa como documento 21 y como documento 36 por la parte actora.

SÉPTIMO

El calendario laboral de la empresa para el año 2005 es el que se aporta por la misma como documento 24 cuyo contenido se da por reproducido y que es el mismo para todos los trabajadores, constando que a partir del 10-11-05 todo el personal de la empresa debía registrar el horario de entrada y salida.

OCTAVO

Consta que el actor ha llevado a cabo en el año 2005 y 2006 la venta de las máquinas que se aportan por la parte demandada como documentos 39 y 40 y que se dan por reproducidos.

NOVENO

La empresa no consta que abone las comidas a sus trabajadores salvo en el caso de encontrarse por motivos de trabajo fuera de su zona comercial. En cuanto al actor no consta que se le hayan venido abonando con regularidad ni antes ni después de su situación de baja médica.

El actor consultó a la empresa sobre su derecho a que se le abonaran las comidas respondiendo el Director comercial en escrito de fecha 10-11-05 en el sentido de que las mismas no le corresponden. El actor remitió entonces en fecha 10-11-05 un escrito al Director Comercial en los términos que constan en el documento 32 aportado por la parte actora y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

DECIMO

Consta que a los pocos días de reincorporarse el actor a la empresa, éste mantuvo gestiones con la empresa sobre una posible salida indemnizada de la empresa, ofreciendo la empresa cantidades concretas por tal concepto.

UNDECIMO

Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se...

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