STSJ La Rioja 292, 27 de Abril de 2006

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2006:292
Número de Recurso149/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución292
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00139/2006 Sent. Nº 139/2006 Rec. 149/2006 Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

En Logroño, a veintisiete de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 149/2006 interpuesto por DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN DÍA, S.A., asistido por la letrada doña Gema Orduñez del Pino contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha 5 de diciembre de 2005 , y siendo recurrida DOÑA Elisa asistida por el letrado don Enrique Pascual García, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por doña Elisa se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, contra Distribuidora Internacional de Alimentación Día, S.A. , sobre Despido.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 5 de diciembre de 2005

recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- Que la actora viene prestando sus servicios en la empresa demandada desde el 27 de noviembre de 1999, con la categoría de Auxiliar de Caja, percibiendo un salario mensual de 635,58 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que con motivo de la realización de un inventario en la tienda DIA de Calahorra, la encargada Dña. Virginia entregó dos días antes de dicho inventario a la encargada que entonces la estaba sustituyendo, Dña. Erica , un listado con códigos de productos que no se encontraban en la tienda y que habían sido retirados por la encargada y por otras dos trabajadoras, una de ellas Dña. Elisa , que se había llevado diversas mercancías de la tienda en la que prestaba servicios sin pasarlas por caja y sin abonar su importe en el momento de retirarlos, quedando anotados en el listado en poder de la encargada Dña. Virginia , para proceder a su abono cuando los productos retirados tuvieran cupón de descuento. Por los anteriores hechos, el día 24 de agosto de 2005, hacía las 14:00 horas, cuando Dña. Elisa se encontraba en su puesto de trabajo, fue requerida por el supervisor D. Daniel para que se presentara en la oficina del supermercado. Una vez allí, el supervisor le dio la opción de firmar un documento de baja voluntaria o una carta de despido, diciéndole que los hechos detectados con motivo del inventario podían ser denunciados en la Guardia Civil. En tal situación Dña. Elisa escribió y firmó el documento de baja voluntaria del siguiente contenido: "Yo Elisa con DNI NUM000 causo baja voluntaria de la empresa DIA el día 24 de agosto de 2005 por motivos personales. En Calahorra a 24 de agosto de 2005", documento obrante al folio 39 que fue redactado por Don. Daniel .

TERCERO

Que, por los mismos hechos e indénticas circunstancias, otra trabajadora de la empresa demandada, llamada Dña. Natalia , presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, y al igual que la hoy actora, suscribió un documento de baja voluntaria de idéntico tenor literal.

CUARTO

Que la actora está afiliada al sindicato FETICO, deduciéndole la empresa la correspondiente cuota salarial de sus recibos salariales.

QUINTO

Que la actora interpuso denuncia ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra el día 26 de agosto de 2005 a las 10:30 horas por los hechos ocurridos el día 24 de agosto de 2005, documento obrante al folio 217, que se da por reproducido.

SEXTO

Que la actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

SÉPTIMO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de "intentado sin efecto".

"

F A L L O

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña. Elisa , frente a DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN DIA, S.A., sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 24 de agosto de 2005, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a que, por tanto, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 5.478,34 euros, condenándole igualmente y en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o, en su caso, hasta que la readmisión tenga lugar, a razón del salario declarado probado en el hecho primero de esta resolución debiendo advertir por último al demandado que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada , habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja en sentencia de fecha 5 de diciembre de 2005 y correspondiente a los autos 823/2005 , estimó las pretensiones deducidas en materia de despido por Doña Elisa frente a la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación DIA, S.A., declarando la improcedencia del despido acaecido el 24 de agosto de 2005 y condenando a la empleadora a cumplir con las consecuencias legales inherentes al mencionado pronunciamiento.

Contra la resolución mencionada se alza en suplicación la representación letrada de la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación DIA, S.A., y con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción del artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores , así como de las sentencias que interpretan este precepto, citando a tal fin las sentencias del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 1985, 18 de julio de 1988, 8 de junio de 1988, y dos sentencias fechadas el 1 de julio de 1988 .

Según expone la parte recurrente, la cuestión nuclear del litigio se sitúa "en determinar la eficacia de la voluntad extintiva de la relación laboral manifestada por la actora Doña Elisa a través de la suscripción de su baja voluntaria, libremente redactada y firmada, así como la del significado de dicho documento, todo ello sobre el inalterado relato fáctico establecido en la sentencia de instancia".

Como consta en los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, "con motivo de la realización de un inventario en la tienda DIA de Calahorra, la encargada Doña Virginia entregó dos días antes de dicho inventario a la encargada que entonces le estaba sustituyendo, Doña Erica , un listado con códigos de productos que no se encontraban en la tienda y que habían sido retirados por la encargada y por otras dos trabajadoras, una de ellas Doña Elisa , que se había llevado diversas mercancías de la tienda en la que prestaba servicios sin pasarlas por caja y sin abonar su importe en el momento de retirarlos, quedando anotados en el listado en poder de la encargada Doña Virginia , para proceder a su abono cuando los productos retirados tuvieran cupón de descuento".

En los hechos declarados de la sentencia se hace constar igualmente que "Por los anteriores hechos, el día 24 de agosto de 2005, hacia las 14:00 horas, cuando Doña Elisa se encontraba en su puesto de trabajo, fue requerida por el supervisor D. Daniel para que se presentara en la oficina del supermercado"

Una vez allí, continúa diciendo el relato fáctico de la sentencia, "el supervisor le dio la opción de firmar un documento de baja voluntaria o una carta de despido, diciéndole que los hechos detectados con motivo del inventario podían ser denunciados en la Guardia Civil".

En esta situación, la demandante firmó un documento, cuyo original obra al folio 39 de loas actuaciones, cuyo tenor literal es el siguiente: "Yo Elisa con D.N.I. NUM000 causo baja voluntaria de la empresa DIA, el día 24 de agosto del 2005. Por motivos personales. En Calahorra a 24 de agosto de 2005".

La cuestión debatida, como antes se ha apuntado, se centra en determinar la validez de la manifestación de voluntad efectuada por la demandante, y en concreto, si esa manifestación conforma una dimisión unilateral de la trabajadora, o por el contrario nos encontramos ante una decisión de despido adoptada por el empresario en el entendimiento de que la demandante no firmó su documento de baja en la empresa de forma voluntaria, extremo este que se afirma por la sentencia de instancia en el fundamento de derecho tercero de la misma.

A este respecto debe recordarse que con relación al cese voluntario o baja voluntaria del trabajador, el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse en diversas ocasiones como son las sentencias de 1-10-1990, 10-12-1990 y 21-11-2000 . En esta última, se expresa que la dimisión del trabajador exige como necesaria una voluntad «clara, concreta, consciente, firme y terminante», reveladora de su propósito que puede ser expresa o tácita; pero en este caso ha de manifestarse por hechos concluyentes, es decir, que no dejan margen alguno para la duda razonable sobre su intención y alcance. Así pues, es preciso que «se produzca una actuación del trabajador que, de manera expresa o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR