STSJ Cataluña , 18 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2002:10172
Número de Recurso4326/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4326/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 18 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5833/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Gaspar y JS Asesores S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 11 de Enero de 2002 dictada en el procedimiento nº

857/2001. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de Noviembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de Enero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Don Gaspar , contra J & S Asesores S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora y en consecuencia condeno a la demandada a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, procedan: a)

a la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30 octubre 2001) hasta que la readmisión tenga lugar, b) o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 14.044,32 euros

(2.336.779 ptas.) así como, igualmente, a una indemnización, a razón del salario declarado probado, igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30 octubre 2001) hasta que se notifique a la empresa esta sentencia, quedando extinguida la relación laboral en el momento en que el empresario opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción el empresario en el plazo indicado, que procede la readmisión, y en uno u otro caso, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Estado, en cuanto a salarios de tramitación, al amparo de lo dispuesto en los arts. 56.5 ET y 116 LPL".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El actor prestó servicios para la sociedad demandada, dedicada a asesoría de empresas, desde el 19 de noviembre de 1996 hasta el 3 de marzo de 1998 con la categoría profesional de titulado medio, prestando servicios como técnico contable y en las condiciones que se detallan en el contrato que ambas partes suscribieron en fecha 22 de noviembre de 1996 obrante a folio 44 y 45 que se dan por probados y por reproducidos, percibiendo una retribución mensual bruta incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias de 255.000 pesetas y hasta agosto de 1997 figuraban en las hojas de salario en el apartado de indemnizaciones o suplidos unos abonos denominados "diet tte" por importes mensuales que oscilaban entre 73.920 pesetas y 90.360 pesetas, las que al menos en parte no correspondían a dietas sino a comisiones (interrogatorio del legal representante de la demandada folio 34, contrato de trabajo y contrato anexo folios 43 a 45, hojas de salario folios 46 a 67) y a partir de octubre el actor emitía unas facturas "por trabajos de asesoramiento financiero contable" en las que figura IBA a IRPF por importe mensual total que oscila entre las 87.865 pesetas y las 101.934 pesetas (documentos folios 72 a 76).

En fecha 3 de marzo de 1998, el actor suscribió un documento de saldo y finiquito con la demandada (folio 68 que se da por reproducido), pasando a percibir el actor prestaciones por desempleo (interrogatorio del actor folio 33).

Segundo

El actor en fecha 1 de abril de 1998 se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el I.A.E., permaneciendo en tal situación en la fecha en la que se celebró el acto del juicio (interrogatorio del actor folio 33).

El día 1 de abril de 1998 el actor comenzó a prestar servicios para la demanda con la que en fecha 1 de marzo de 1998 había suscrito un contrato que calificaron como mercantil para que, como economista colegiado y dado de alta en el IAE, iniciara una nueva relación con la sociedad demandada en las condiciones que se pactaban, entre otras que disfrutaría de un despacho completamente equipado en la sede empresarial, de personal subalterno a su disposición así como una plaza de aparcamiento a cargo de la demandada en un lugar cercano a sus oficinas, lo que efectuó la demadada (contestación a la demanda folio 31 reverso y contrato folios 69 a 70, 181 a 183, interrogatorio en juicio legal representante demandada folio 33 reverso).

A partir del mes de abril de 1998 el actor facturaba todas sus percepciones bajo el concepto de "trabajos de asesoramiento financiero contable correspondiente al mes de ..." y un epígrafe de "dedicación extraordinaria" del propio mes, siendo la primera partida fija por importe de 282.137 pesetas en el año 2001 y la segunda variable oscilando de 120.616 a 148.228 durante los meses trabajados en el año 2001 (documentos folios 77 a 117), resultando un promedio de ingresos mensuales brutos de 412.041 pesetas (encabezamiento y hecho primero de la demanda no opuesto por la demandada, certificación empresarial correspondiente al año 2000, folio 150 y facturas correspondientes al año 2001 folios 109 a 117).

Tercero

El actor, a partir del mes de abril del año 1998 continuó realizando las mismas funciones que efectuaba durante el primer período durante el que había estado vinculado con la demandada, como "responsable del área contable" y teniendo a su disposición todo el personal del departamento contable, debiendo desarrollar parte de su actividad fuera del domicilio de la empresa y habiéndolo efectuado solo para ésta excepto "ocasionalmente algún asesoramiento a amigos y conocidos", siendo la demandada la parte que factura a los clientes aunque cuando, en ocasiones, el cliente lo aportaba el demandante éste fijaba las cuotas (interrogatorio en juicio del demandante folios 32 reverso y 33, alegaciones hecho cuarto demanda en lo no opuesto por la demandada, interrogatorio en juicio legal representante demandada folio 33 reverso y 34).

El actor disponía de las llaves del centro de trabajo y de un teléfono móvil suministrado por la demandada.

Cuarto

El día 29 de octubre de 2001, el actor, que no conocía los motivos de la convocatoria, fue citado a un despacho colectivo de abogados a uno de cuyos integrantes había encomendado el legal representante de la empresa que hablara con el demandante para saber que pasaba con relación a unos problemas de competencia desleal que creía haber detectado, y explicara lo oportuno (interrogatorio del legal representante de la demandada folio 33 anverso y reverso). El mencionado Letrado, comunicó al actor que iba a ser demandado por tales hechos (testifical folio 34 anverso y reverso). A lo largo...

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