STSJ Murcia , 9 de Julio de 2002

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2002:1854
Número de Recurso720/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00806/2002 ROLLO Nº: RSU 00720/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a nueve de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por la empresa BDF NIVEA, S.A., y por D. Darío , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 6 de marzo de 2002, dictada en proceso número 50/2002, sobre despido, y entablado por D. Darío frente a la empresa "BDF NIVEA, S.A.".

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) D. Darío , trabajó para la empresa BDF NIVEA S.A. desde el 18 de febrero de 1980, con categoría de vendedor, en el centro de trabajo de zona de Murcia, Albacete y Valencia (Alicante-Valencia), con salario incluida prorrata de extras de 3.394'31 Euros, correspondientes a la media de ingresos de los últimos doce meses, y a efectos de trámite 113'15 Euros, que, no era Delegado de Personal Sindical o miembro del Comité de Empresa. 2º) El actor fue despedido el día 18 de diciembre de 2001 mediante carta que expresamente decía: "Muy Sr. nuestro: el pasado día 10 le remitimos a Vd. por burofax pliego de cargos, que Ud. recibió el día 11, y al que haciendo uso de su derecho ha respondido Vd. mediante escrito de fecha 13-12-01, recibido en nuestras oficinas el pasado día 17 de diciembre. Una vez analizado el contenido del mismo y concluso el expediente disciplinario, y dado que las manifestaciones que Vd. hace en su descargo consideramos que no desvirtúan la falta por Vd. cometida de disminución voluntaria del rendimiento normal de trabajo, ni alega causa motivadora del mismo amparada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes, procedemos a su despido disciplinario con efectos desde esta fecha en aplicación de lo previsto en el art. 49.1.k) en relación con lo preceptuado en el artículo 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, y a tenor de lo previsto en el artículo 55 c) del Convenio de Perfumería, en relación con el artículo 53.11 del referido convenio, por los siguientes hechos: A lo largo del presente año observamos un descenso muy acusado en los resultados correspondientes a su gestión respecto a periodos similares de años anteriores. Esos resultados son más alarmantes si los comparamos con la marcha general de la empresa en los mismos periodos e incluso del área regional de la que Ud. depende, que siempre han estado por encima del plan previsto. Los resultados de venta (cifra total) que Vd. alcanzó en el año anterior fueron por encima de los totales de la compañía y de su área. En 2000 Ud. finalizó al 104%, mientras que la compañía quedó al 98% y el Área Este/Islas al 98%.

Sin embargo, sus resultados en 2001 son inaceptables tanto si los comparamos con los años anteriores como con los de su plan de ventas individual para el presente año, tal y como se muestra en el siguiente cuadro (datos acumulados Enero-Noviembre 2001). Acompañando cuadro que se da por reproducido. La diferencia de resultados es abrumadora, y sin que se hayan producido resultados comparables en ningún otro colaborador en el mismo periodo. No cabe aducir situación de los mercados o falta de apoyo a los productos ya que, en el periodo mencionado, han tenido un fuerte apoyo promocional y publicitario y gozan de una excelente situación de mercado, como lo prueban los siguientes datos: 1. La inversión publicitaria llevada a cabo por BDF Nivea S.A en e periodo Enero-Diciembre 2001 ha sido de 2.353 millones de ptas, lo que supone un incremento del 12% con respecto a la inversión hecha en el año 2000. 2. Participación de mercado: los resultados de mercado obtenidos por la buena marcha general de las ventas y la excelente aceptación del consumidor ayudado por el esfuerzo publicitario y promocional no se han hecho esperar, como se refleja en los datos Nielsen referidos al periodo enero-octubre del corriente año, que muestran fuertes incrementos por familias de producto que se señalan a continuación: Cuidado de la piel: + 25%.

Cuidado facial: +19%. Cuidado personal: +12'4%. total Marca Nivea: +20'1%. Por tanto, su caída en la cifra de ventas -en un mercado favorable- no tiene justificación como puede verse en los datos anteriores, ni por falta de apoyos, ni por falta en la demanda del consumidor, ni tampoco por mala situación a nivel regional del Área ni en el total compañía en el territorio nacional. Estas cifras, este rendimiento y esta baja rentabilidad están contribuyendo negativamente a la cifra de la empresa, a la del área, y perjudicando por tanto notablemente a la empresa y a sus compañeros ya que cierta parte del incentivo, como Ud. sabe, es de equipo. Como queda dicho procedemos a su despido con efectos desde hoy día 18 de diciembre de...

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