STSJ País Vasco , 14 de Enero de 2003

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2003:120
Número de Recurso2422/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2422/2002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a catorce de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de las Empresas "CLECE, S.A." y "URBASER, S.A.", contra el Auto del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao, de fecha 13 de Diciembre de 2001, dictada en proceso sobre DESPIDO en trámite de RECURSO DE EJECUCION (RJE), y entablado por DOÑA Irene , frente a las mencionadas Mercantiles recurrentes, "CLECE, S.A." y "URBASER, S.A.", siendo parte interesada en el procedimiento el Organismo FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Auto, cuya relación de Hechos es la siguiente:

  1. -) "Con fecha 19 de abril de 2001 se dictó sentencia en estos autos cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

    Que estimando la demanda de despido interpuesta por Dª Irene contra "Clece, S.A.", "Urbaser UTE" y "FOGASA", en cuanto a la pretensión articulada con caracter subsidiario debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora condenando a las empresas demandadas a su elección, a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquel o a abonarle una indemnización de 1.015.432 ptas; con satisfacción en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (15.I.01) hasta la notificación de la Sentencia al empresario o hasta que la trabajadora hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la Sentencia y se acreditase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación a razón de 5154 ptas día con obligación de mantener en alta a la trabajadora en la seguridad social durante el período de devengo de salarios de tramitación, entendiéndose en caso de no ejercitar la opción que procede la readmisión, y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al "FOGASA" conforme a la legislación vigente.

    La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaría de este Juzgado en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia sin esperar a que la misma adquiera firmeza.

  2. -) Notificada la anterior sentencia a la parte demandada el 3.V.01 por su representante procesal, se presentó escrito de 9 mayo 2001 optando por la readmisión.

  3. -) Con fecha 10 mayo 2001 se dictó Propuesta de Providencia con el siguiente texto:

    "El anterior escrito presentado por "URBASER, S.A." y "CLECE, S.A." únase a los autos de su razón, entregándose las copias a las demás partes. Se tiene por efectuada en tiempo y forma, la opción establecida en la sentencia, en favor de la readmisión del trabajador señalado en el escrito".

  4. -) Mediante escrito de 10 mayo 2001 por la parte actora se solicitó la ejecución de la anterior sentencia y tras la sustanciación del oportuno incidente se dictó Ato de 26 de julio de 2001 por el que se declaraba extinguida la relación laboral que vinculaba a la trabajadora demandante con la empresa demandada condenando a esta última a satisfacer a aquella en concepto de indemnización 1.116.485 pesetas y por salarios de tramitación 958.644 pesetas.

  5. -) Mediante escrito de 9 de agosto 2001 por la representación procesal de la empresa demandada se recurrió en reposición el anterior proveído, dándose traslado del escrito impugnatorio a la contraparte a los efectos y por el término previsto en el artº. 453 L.E.C. con el resultado que obra en autos".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva del mencionado Auto dice:

"Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de las demandadas contra el Auto de 26 de julio de 2001 manteniéndose el mismo en todos sus extremos".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la letrada designada por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, se recurre en suplicación la Sentencia de instancia, esto es, con el fin de reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión.

Se pretende, mediante este motivo de suplicación, eliminar todos los posibles vicios del procedimiento operados por infracciones de las garantías mínimas del proceso laboral, siempre que se haya generado manifiesta indefensión.

En todo caso, ha de haberse infringido una norma procesal concreta, norma esencial, en el sentido de que, como ya se...

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