STSJ Comunidad Valenciana 1410/2008, 6 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2008:2680
Número de Recurso930/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1410/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1410/2008

2

Recurso de Suplicación nº: 930/2008

Recurso contra Sentencia núm. 930/2008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

En Valencia, a seis de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1410/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 930/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha dos de octubre de dos mil siete, aclarada por auto de siete de noviembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. cuatro de Alicante, en los autos núm. 524/2007, seguidos sobre despido, a instancia de D. Federico asistido por el letrado D. Juan de Dios Crespo Pérez, contra Alicante, C.F. asistido por el letrado D. José Manuel Herraiz Venancio, y en los que es recurrente D. Federico y Alicante, C.F., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha dos de octubre de dos mil siete, aclarada por auto de siete de noviembre de dos mil siete dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Federico frente a ALICANTE C.F. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la parte demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la parte actora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, o a que indemnice a la misma con la suma de 98.333,34 euros, a lo que deberán añadirse en ambos casos los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, debiendo la demandada poner en conocimiento de este Juzgado, en el referido plazo de cinco días, si opta o no por la readmisión. Con fecha siete de noviembre de dos mil siete se dictó Auto de Aclaración, cuya parte dispositiva dice: Decido.- Corregir el error material manifiesto advertido en la sentencia nº 466/07 dictada en los presentes autos de fecha 2 de octubre de dos mil siete, de forma que en el último párrafo del fundamento de derecho segundo, donde dice "Por todo ello, procede la estimación de la demanda, declarando improcedente el despido practicado mediante carta de fecha 5.06.07, condenando a la empresa demandada de conformidad con el artículo 56.1 del E.T., a fin de que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión o la indemnización, si bien con la salvedad en cuanto a ésta que será la pactada en el propio contrato, esto es, 90.000 euros, más la liquidación del mes de junio, por aplicación del artículo 11.2 del R.D. 1382/1985, a la que deberán añadirse los salarios de tramitación", debe decir "Por todo ello, procede la estimación de la demanda, declarando improcedente el despido practicado mediante carta de fecha 5.06.07, debiendo mediar entre las partes acuerdo sobre si se readmite al actor, o se abona por la empresa demandada de la suma de 90.000 euros, más la liquidación del mes de junio, por aplicación del artículo 11.2 y 3 del R.D. 1382/1985, a la que deberán añadirse los salarios de tramitación". E igualmente, en el fallo de la sentencia donde dice"... Que estimando la demanda interpuesta por D. Federico frente a Alicante C.F. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la parte demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la parte actora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, o a que indemnice a la misma con la suma de 98.333,34 euros, a lo que deberán añadirse en ambos casos los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, debiendo la demandada poner en conocimiento de este Juzgado, en el referido plazo de cinco días, si opta o no por la readmisión-", debe decir "...Que estimando la demanda interpuesta por D. Federico frente a Alicante C.F. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, debiendo mediar entre las partes acuerdo si se readmite al actor o se abona por la empresa la indemnización pactada en la suma de 90.000 euros, más la liquidación del mes de junio, entendiéndose que en caso de desacuerdo, se opta por el abono de las percepciones económicas; a la que deberán añadirse en ambos casos los salarios de tramitación."".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Federico, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada ALICANTE C.F., con la categoría profesional de Director General Deportivo, en virtud de contrato de relación laboral de carácter especial de alta dirección, en el que se pactó retribución anual de 120.000 euros, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, y antigüedad de 1.07.06. SEGUNDO.- En dicho contrato se pactó (cláusula tercera ), dentro de las obligaciones, responsabilidades y facultades del actor: "Negociar, modificar y resolver toda clase de contratos sobre la actividad deportiva del Club con jugadores y técnicos deportivos, y siempre dentro del presupuesto que al efecto será aprobado por éste", así como el resto de las enumeradas en el clausulado del citado contrato, que se da por reproducido integramente. TERCERO.- Por carta de fecha el día 5.06.07 la empresa demandada comunicó al actor su despido con efectos desde ese mismo día en base a los siguientes hechos: "El Club ha tenido conocimiento que el 1.12.06, 15.03.07 y 15.04.07, Ud. en calidad de Director Deportivo del Alicante C.F. firmó contratos con los futbolistas Srs. Silvio con DNI NUM001, Francisco con DNI NUM002, y Sebastián con DNI NUM003, respectivamente, y todos ellos de profesión futbolista. Si bien según el punto 3.1.1 de su contrato de relación laboral de alta dirección usted tiene potestad para negociar, modificar y resolver contratos sobre la actividad deportiva del Club, dicha potestad está enmarcada dentro del presupuesto del Club y en ningún caso supone la autorización para la suscripción y formalización de dichos contratos por su parte sin la autorización expresa del Presidente del Club y la Junta Directiva. Así mismo, es conocida por Ud. la instrucción taxativa de prohibición absoluta de firma de cualquier contrato o documento que vincule al Club con terceros por parte de cualquier persona que no sea el Presidente del Club. La firma de dichos contratos, conocida ahora por el Club puede suponer graves perjuicios para el mismo, y en cualquier caso supone un abuso de confianza y una transgresión de la buena fe contractual por su parte. Por lo anterior, y en atención a lo establecido en el artículo 54 d) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se ha considerado su conducta como falta muy grave al transgredir la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, sancionando la misma con el despido disciplinario, despido que por otra parte surtirá efectos el día 5.06.07. Así mismo, le ponemos en su conocimiento que tiene a su disposición la liquidación correspondiente". TERCERO.- En fecha 24.07.06, el actor suscribió en representación de Alicante C.F. contrato con D. Alexander, D. Guillermo, D. Jose Luis; el 27.07.06 con D. Ángel Jesús; el 8.08.06 con D. Felipe y el 21.08.06 con D. Luis María, a fin de que todos ellos prestaran sus servicios como jugadores de fútbol en dicha entidad deportiva en los términos que constan en los contratos, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad. En dichos contratos figura el anagrama y el escudo del Alicante Club de Futbol. La totalidad de dichos deportistas fueron inscritos como jugadores de futbol en la Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana por el club Alicante C.F. en la categoría de 2ª División B, y formaron parte de la plantilla del Club en la temporada 2006/07. CUARTO.- Igualmente, el actor en representación del Alicante C.F. en fecha 8.08.06 suscribió con el apoderado del Villareal C.F. S.A.D. contrato de traspaso del jugador D. Felipe; y suscribió también en representación del club demandado en fecha 21.08.06 con el Presidente del Club Real Valladolid C.F. S.A.D. contrato de cesión temporal de los derechos federativos del jugador D. Luis María. QUINTO.- En fecha 1.12.06, el actor en representación del Club suscribió precontrato con D. Silvio, por el las partes se comprometían a suscribir un contrato entre el 1.05.07 y 30.06.07, en virtud del cual el jugador pasaría a formar parte de la plantilla del club en las condiciones que el mismo se establecían. Por su parte, el actor en fecha 15.03.07, y en representación del Club demandado, suscribió contrato con D. Francisco, y el 15.04.07 con D. Sebastián, a fin de que prestaran sus servicios como jugadores de fútbol en dicha entidad deportiva en los términos que constan en los contratos, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad. Tanto en los dos citados contratos como en el precontrato figuraba el anagrama y el escudo del Alicante Club de Futbol. SEXTO.- La Junta Directiva del Alicante C.F. se reunió en sesión celebrada el 20.12.06, en la cual se acordó en el punto uno del orden del día, ratificar por dicha Junta Directiva los contratos celebrados entre el Alicante C.F. y los jugadores de la temporada deportiva 2006-07 siguientes: D. Guillermo, D. Alexander, D. Jose Luis, todos ellos con fecha de contrato fecha del contrato 24.07.06,, D. Ángel Jesús con fecha del contrato 27.07.06,; D. Felipe, con fecha de contrato 8.08.06; D.Jose Pablo con fecha de contrato 16.08.06; D. Arturo con fecha...

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