STSJ Navarra , 10 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2002:1041
Número de Recurso291/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00188 - 2 Rollo nº 2002/00291 Sentencia nº 276 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a DIEZ DE SEPTIEMBRE de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Gustavo , en nombre y representación de DOÑA Flora Y DON Luis Enrique , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Flora Y DON Luis Enrique , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia declarando la improcedencia del mismo con todas sus consecuencias legales, condenando solidariamente a las Empresas codemandadas a readmitir a los actores en su puesto de trabajo, con abono en cualquier caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Flora y D. Luis Enrique frente a las empresas ADECCO TT S.A. EMPRESA DE TRABAJO TERMPORAL Y ENDESA INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES UNO

S.L., debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de los pedimentos frente a ellas deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El día 1 de febrero del 2001, D. Luis Enrique , suscribió un contrato de trabajo con la empresa ADECCO TT S.A. empresa de trabajo temporal. El contrato se celebró al amparo del Real Decreto 2720/1978 de 18 de diciembre de 1998, así como al amparo de Ley 29/1999 de 16 de julio de modificación de la Ley 14/1994. El contrato de trabajo se celebró bajo la modalidad de contrato de obra o servicio determinado, estableciéndose como objeto del mismo "la obra o servicio por labores de delineación para la construcción de infraestructura de telecomunicaciones para el proyecto Retena-Reterioja". La categoría profesional del demandante era la de delineante, debiendo ejercitar funciones típicas de esta profesión, estableciéndose en el contrato una jornada de 40 horas semanales, y una retribución mensual incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias de 172.,727 ptas. mensuales. Por su parte Dña. Flora , suscribió con la empresa ADECCO TT S.A. empresa de trabajo temporal un contrato de similares características al anterior, el día 26 de febrero del 2001, siendo su objeto categoría, jornada, y salario idéntico al de D. Luis Enrique . SEGUNDO: Las empresas ADECCO TT S.A. EMRPES DE TRABAJO TEMPROAL, y ENDESA INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES UNO, S.L. habían suscrito en fechas 1 de febrero de 2001, y 26 del 2001 sendos contratos de puesta a disposición, al objeto de que los Señores Luis Enrique y Flora , prestarán servicios como delineantes en la construcción de infraestructura de Telecomunicaciones para el proyecto de Retena-Reterioja. TERCERO: Los demandantes han efectuado labores de delineación de proyecto de infraestructura de telecomunicaciones de Retena- Reterioja, sin que conste la efectiva realización de trabajos de supervisión y mando más allá de los necesarios para comprobar la adecuada realización del trabajo de delineación efectuado por los actores. CUARTO: El día 22 de febrero de 2002 la empresa ENDESA ENDITEL, remitió a ADECCO TT S.A. una comunicación mediante la cual se transmitió la terminación del contrato de los demandantes al haber concluido las obras para las cuales fueron contratados. QUINTO: El mismo día 22 de febrero de 2002 la empresa ADECCO S.A. remitió a los actores una comunicación cuyo tenor literal es el siguiente: "Por la presente ponemos en su conocimiento que con efectos de la fecha de 22-2-2002, queda resuelto el contrato de trabajo que le vinculaba con esta empresa, debido a la finalización de la causa que originó inicialmente dicho contrato". Esta comunicación fue recibida por los actores el día 28 de febrero del año 2002. SEXTO: A fecha 9 de abril del 2002, no había sido presentado ante el Ayuntamiento de Burlada por parte de ENDESA ENDITEL el certificado final de obra correspondiente al proyecto que sirvió de base para la concesión de las licencias de obra concedidas a esa empresa, y en la cual los demandantes prestaron servicios como delineantes. A fecha 16 de abril del 2002 se estaban realizando trabajos en diferentes lugares de la localidad de Burlada consistentes en tendidos de cables y trabajos en cabinas telefónicas por personal de diferentes empresas entre los cuales se encontraba el personal de ENDITEL. SEPTIMO: Los demandantes no ostentan ni han ostentado la representación de los trabajadores. OCTAVO: El día 26 de marzo del 2002 se celebró el preceptivo acto de conciliación concluyendo el mismo celebrado y sin avenencia. NOVENO : La realización de los trabajos de campo y delineación,...

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