STSJ País Vasco , 16 de Diciembre de 2002

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2002:5398
Número de Recurso2268/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2268/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 16 DE DICIEMBRE DE 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Asunción contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha once de Septiembre de dos mil uno, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Cornelio , Leonor , Jesus Miguel , Rocío , María Rosario , Diana , Jose Luis , Inocencio , Bruno y Regina frente a Juan Francisco , SUSANOR SA , ALBERTO LOPEZ FERNANDEZ S.L. , CANBA MATERIALES DE CONSTRUCCION S.A. , ALOFE MATERIALES SL, Elvira , Luis Pablo Y ESPOSA, Asunción , Rosa , Araceli , Vicente , Joaquín , Constantino , Juan Ramón , Jose Manuel y Juan Francisco Y ESPOSA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-Los actores presentan las circunsstancias profesionales siguientes:

NOMBRE Y APELLIDOS Dª Rocío Dª Mónica D. Cornelio D. Jose Luis Dª María Rosario D. Inocencio D. Jesus Miguel D. Bruno Dª Regina . Dª Diana D.N.I. NUM000 NUM001 NUM002 NUM000 NUM003 NUM004 NUM005 NUM006 NUM007 NUM008 CATEGORIA DEPENDIENTA LIMPIEZA JEFE ALMACEN OFICIAL ADM. OFICIAL ADM. PRO. OFICI. DEPEND.

M. JEFE ALMACEN OFICIAL ADM. DEPENDIENTA ANTIGÜEDAD 06-04-90 01-10-81 24-05-76 10-06-76 07-09-79 01-06-78 01-09-90 24-05-76 01-10-72 07-10-77 SALARIO MENSUAL 252.000 150.000 303.000 255.000 282.414 237.000 201.000 300.000 198.731 178.788 2º.- La codemandada, Juan Francisco , por medio de comunicación escrita, informó a los trabajadores demandantes el cese en la emepresa con efctos desde le 20 de febrero de 2001, alegando la jubilación del empresario. Por otra parte, mediante burofax remitido a cada uno de los trabajadores en fecha 06 de marzo de 2001, se les informó que el cese definitivo en la empresa, se efectuaría el 09 de marzo de 2001, y no el 20 de febrero de 2001 como inicialmente se les había comunicado.

  1. - D. Juan Francisco se mantuvo en el tráfico mercantil como empresa con ese nombre desde el inicio de la relación laboral de los actores. Con fecha 10 de diciembre de 1999 se constituyó la sociedad Juan Francisco S.L. en la que se aportan como capital treinta mil Euros divididos en mil participacicones de las cuales se asignan 330 participaciones a D. Juan Francisco , 330 participaciones a su esposa Dª Araceli , 95 participaciones a Dª Elvira , 95 participaciones a D. Luis Pablo , hijo de D. Juan Francisco , 75 participaciones a Dª Rosa hija de D. Juan Francisco , y 75 participaciones a Dª Asunción , sobrina del mismo. Como Administrador Unico se nombra a D. Juan Francisco . Con fecha de 21-12-2000 se eleva a Escritura Pública el acuerdo social en Junta General de 16 septiembre 2000, por el que se cambia la denominación de la sociedad que pasa a llamarse Alofe Materiales S.L. 4º.- La empresa Susanor S.A. fue constituida el 12-9-1996 por D. Jose Daniel , D. Luis Pablo y D. Luis Carlos . Por escritura de 24 de agosto de 1992 se amplia su capital social hasta diez millones de pts. Como consecuencia de la ampliación se pone en circulación 880 acciones de 10.000 pts. que son suscritos y desembolsados íntegramente por D. Juan Francisco . Por escritura de 10 de marzo de 1995 se aumenta el capital social en 120.000.000 pts. emitiéndose 12.000 acciones de 10.000 pts. cada una que son suscritas y desembolsadas por D. Juan Francisco .

  2. - Por escritura de 14 de octubre de 1997 se cambia la denominación de la Sociedad que pasa a llamarse Canba Materiales de Construcción S.A. Con fecha 19 marzo de 1998 se transfieren 12.832 acciones que son vendidas por D. Juan Francisco , Dª Araceli , D. Luis Carlos y D. Pedro Enrique a D. Jose Daniel .

  3. - D. Juan Francisco y "Alberto López Fernández S.L." utilizarón la denominación "Susanor", dirigiéndose conjuntamente a ambos las factura (Documentos 24 a 30 de la actora). Las órdenes de Suministro se causaban de "Susanor S.A.", posteriormente "Canba Materiales de Construccion S.A.", a "Alberto López Fernández S.L.", luego "Alofe Materiales S.L.", y los clientes tenían la impresión de dirigirse a la misma empresa.

  4. - Los actores no han ejercido cargo sindical o de representación de los trabajadaores.

  5. - Por los demandantes se interpuso la correspondiente papeleta de conciliación, celebrándose los corresponientes actos de conciliación sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se estima la demanda de los actores contra D. Juan Francisco , SUSANOR S.A., ALBERTO LOPEZ FERNANDEZ S.L., CANBA MATERIALES DE CONSTRUCCION S.A., ALOFE MATERIALES S.L., Dª Elvira , D. Luis Pablo Y ESPOSA, Dª Asunción , Dª Rosa , Y Dª Araceli , condenando solidariamente a los demandados a optar entre la readmisión de los trabajadores o el pago de las siguientes indemnizaciones:

Dª Rocío ............. 4.129.650 PTS. Dª Mónica ......... 4.373.750 PTS. D. Cornelio .............11.267.812 PTS. D. Jose Luis ................ 9.465.812 PTS. Dª María Rosario ........ 9.109.430 PTS. D. Inocencio ...... 8.095.525 PTS. D. Luis Carlos .............. 3.172.450 PTS. D. Bruno ...........11.156.250 PTS. Dª Regina 11.302.752 PTS. Dª Diana ......... 8.375.082 PTS. Se entiende, en el caso de no ejercitar la opción que se opta por la readmisión de los trabajadores. Se condena también a los demandados solidariamente al pago de los siguientes salarios de tramitación, desde la fecha del despido (09-03-2001) hasta la notificación de la la Sentncia a razón de: Dª Rocío ............. 8.400 PTS. DÍA Dª Mónica ......... 5.000 PTS. DÍA D. Cornelio .............. 10.100 PTS. DIA D. Jose Luis ................ 8.500 PTS. DÍA Dª María Rosario ........ 9.413 PTS. DIA

D. Inocencio ...... 7.900 PTS. DÍA D. Luis Carlos .............. 6.700 PTS. DÍA D. Bruno ........... 10.000 PTS. DÍA Dª Regina 8.832 PTS. DÍA Dª Diana ......... 7.946 PTS. DÍA Se tiene a los actores por desistidos de las pretensiones de la demanda respecto a los trabajadores D. Vicente , D. Joaquín , D. Constantino , D. Juan Ramón y D. Jose Manuel . Se absuelve al FONDO DE GARANTIA SALARIAL de la demanda sin perjuicio de su responsabilidad caso de declararse la insolvencia de la empresa".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Asunción recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de Bizkaia, de 11 de septiembre de 2001, que por calificar como despido improcedente la decisión de D. Juan Francisco de extinguir, con efectos del 9 de marzo de ese año y en base a su jubilación, los contratos de trabajo que le vinculaban con los diez demandantes, ha condenado solidariamente a quienes luego se dirá, según elijan éstos, a readmitirles o indemnizarles en las cuantías señaladas para cada uno de aquellos y, en cualquiera de ambos casos, al pago de los salarios de tramitación correspondientes al período transcurrido entre la fecha del despido y la de notificación de dicha resolución. Condenados consistentes en el propio D. Juan Francisco , dos sociedades en cuya constitución intervino éste (Alberto López Fernández SL, denominada Alofe Materiales SL desde finales del año 2000; Susanor SA, que cambió su nombre por el de Canba Materiales de Construcción SA a finales de 1997), a Dª Araceli (esposa de D. Juan Francisco), a D. Luis Pablo (hijo de ambos) y su esposa, a Dª Rosa (sobrina de D. Juan Francisco), a la hoy recurrente (hermana de esta última) y a Dª Elvira (partícipe del 9,5% del capital social de la primera sociedad).

Pronunciamiento que el Juzgado sustenta, en esencia, en que existía una unidad empresarial entre D. Juan Francisco y esas sociedades, por lo que la jubilación del primero no es constitutiva de la causa invocada para la extinción contractual. Previamente, declara probados los siguientes extremos relevantes (junto a los ya expuestos): 1) Susanor SA se constituyó el 12 de septiembre de 1986 (la Sala salva el error de trascripción en que incurre, al señalarse 1996) por el referido D. Luis Pablo , por otro hijo de D. Juan Francisco (D. Jose Daniel , no demandado en estos autos) y por una tercera persona, constando ampliaciones de capital en 1992 y 1995 (hasta diez y ciento treinta millones de pesetas, respectivamente), suscritas íntegramente por D. Juan Francisco , que de esa forma pasó a detentar, primero, el 88% del capital social y, luego, más del 99%, si bien desde marzo de 1998, a los seis meses del cambio de denominación social, más del 98% del capital social pasa al citado D. Jose Daniel ; 2) Alberto López Fernández SL se constituyó el 10 de diciembre de 1999 por D. Juan Francisco (que suscribe un tercio de su capital social), su esposa (otro tercio), su hijo D. Luis Pablo (un 9,5%), sus sobrinas Dª Rosa y Dª Araceli (un 7,5% cada una), y Dª Elvira (un 9,5%), nombrándose administrador único a D. Juan Francisco ; 3) tanto éste como esta última sociedad utilizaron el nombre Susanor, dirigiéndose conjuntamente a ambos las facturas; 4) las órdenes de suministro se cursaban de la primera de esas sociedades a la segunda, teniendo los clientes la impresión de dirigirse a la misma empresa; 5) D. Juan Francisco desarrolló su actividad empresarial valiéndose de esas sociedades (extremo reconocido con inequívoco valor fáctico...

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