STSJ País Vasco , 15 de Enero de 2002

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2002:224
Número de Recurso2945/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2945/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 15 DE ENERO DE 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Gabino contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha veinte de Septiembre de Dos mil uno, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Gabino frente a GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Gabino venía prestando sus servicios para la empresa "Garda Servicios de Seguridad, S.A.", en el centro de trabajo que ésta tiene en las obras de construcción de un grupo de villas por la empresa "Construcción Amenabar, S.A." en la localidad de Urnieta desde el 1 de Noviembre de 1.999, siendo su categoría profesional la de vigilante de seguridad, y percibiendo un salario mensual de 132.000 pts., incluídas las prorratas de las pagas extraordinarias.

Segundo

El 22 de Noviembre del 2.000 D. Gabino presentó una papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco, reclamando a la empresa "Garda Servicios de Seguridad, S.A." el abono de 1.104.394 pts. en concepto de dietas y kilometraje, celebrándose el intento de conciliación ante la autoridad laboral el 5 de Diciembre del 2.000, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes y terminando el acto sin avenencia.

Tercero

Tras fracasar el intento de conciliación ante la autoridad laboral, D. Gabino interpuso una demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, que en turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social Número Dos, el cual resolvió el expediente por sentencia de 11 de Julio del 2001, estimando la demanda y condenando a la empresa "Garda Servicios de Seguridad, S.A." a abonar a D. Gabino la cantidad de 1.055.960 pts. en concepto de kilometraje, y 291.194 pts. en concepto de dietas.

Cuarto

El 17 de Enero del 2001 la empresa "Garda Servicios de Seguridad, S.A." impuso a D. Gabino una sanción de diez días de suspensión de empleo y sueldo, al considerarle autor de una falta grave al no acudir a su puesto de trabajo en el polígono industrial de la localidad de Aduna el 6 de Enero del 2001.

Quinto

D. Gabino recurrió la sanción que le impuso la empresa "Garda Servicios de Seguridad, S.A.", y tras fracasar el intento de conciliación ante la autoridad laboral, interpuso una demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa que en turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social Nümero Uno, ante el cual se conciliaron las partes el 24 de Abril del 2001, reduciendo la empresa "Garda Servicios de Seguridad, S.A." la calificación de la falta grave a leve, y reduciendo la sanción de diez días de suspensión de empleo y sueldo a cinco días de suspensión de empleo y sueldo.

Sexto

El 9 de Enero del 2001 D. Gabino solicitó a la empresa "Garda Servicios de Seguridad, S.A."

un permiso para asistir los días 27 y 28 de Enero del 2.001 a un curso en Barcelona, contestándole la empresa el 12 de Enero del 2001 que comunicara y en su caso justificara doumentalmente el tipo de estudios a realizar, el centro que los impartía y la justificación de matrícula, no constando si finalmente D. Gabino acudió los días 27 y 28 de Enero del 2.001 al curso de Barcelona.

Séptimo

Durante los meses de Febrero, Marzo y Abril del 2001, la empresa "Garda Servicios de Seguridad, SA." señaló servicios de vigilancia a D. Gabino todos los días de cada uno de los tres meses, si bien veinte días de Febrero, veintidós de Marzo y dieciocho de Abril lo fueron con una jaornada de tres horas.

Octavo

El 6 de Abril del 2001 D. Gabino denunció ante la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa que durante los meses de Febrero, Marzo y Abril del 2001 no tuviera descanso semanal, girándose visita de inspección el 16 de Mayo del 2001, en la que la Inspección de Trabajo constató los hechos denunciados por D. Gabino pero no adoptó ninguna medida contra la empresa "Garda Servicios de Seguridad, S.A.".

Noveno

El 1 de Abril del 2001 la empresa "Garda Servicios de Seguridad, S.A." nombró inspector a D. Luis Angel , el cual comenzó a ejercer sus funciones de inspector desde esta misma fecha, y el jefe de servicio de la empresa, cuya identidad no consta, le presentó como tal inspector a los trabajadores que iban a recoger su cuadrante de servicios para el mes de Abril del 2001 en las oficinas de la empresa, uno de los cuales fue D. Gabino , y su nombramiento también se dió a conocer a través de una nota informativa colocada en el tablón de anuncios de la empresa.

Décimo

El 9 de abril del 2001 un grupo de trabajadors de la empresa "Garda Servicios de Seguridad, S.A.", entre los que se encontraba D. Gabino fue a realizar prácticas de tiro a un campo de tiro de la Guardia Civil, siendo D. Luis Angel la persona responsable de ese grupo y que actuó como representante de la empresa "Garda Servicios de Seguridad, S.A." ante la Guardia Civil.

Décimoprimero

Hacia las 20,35 horas del 19 de Abril del 2001, D. Luis Angel se presentó en el centro de trabajo de la empresa "Construcciones Amenabar, S.A" en la localidad de Urnieta, al objeto de comprobar la correcta prestación de los servicios en ese centro de trabajo, enontrando a D. Gabino fuera de la garita que controla el acceso a las obras, concretamente en el interior de su vehículo particular, leyendo una revista y con el uniforme de invierno, que incluye un anorak, pero sin la corbata.

Decimosegundo

Tras presentarse como inspector de la empresa, D. Luis Angel recriminó a D. Gabino las disfunciones de servicio que había observado, y le pidió que efectuara un parte en el que hiciera constar esas deficiencias, a lo que D. Gabino se negó alegando que no tenía constancia de que D. Luis Angel fuera inspector de la empresa "Garda Servicios de Seguridad, S.A.", ante lo cual D. Luis Angel elaboró un parte de incidencias que remitió al jefe de servicio y al director de zona, los cuales reibieron este parte el 23 de Abril del 2001.

Decimotercero

El 31 de Mayo del 2001 la empresa "Garda Servicios de Seguridad, S.A." entregó una carta de despido a D. Gabino .

Una copia de esta carta de despido obra unida a las actuaciones dándose aquí por reproducida.

Decimocuarto

El 4 de Julio del 2001 D. Gabino suscribió un contrato de trabajo por tiempo indefnido con la empresa "Protecnisa", para prestar sus servicios como vigilante de seguridad a partir del 4 de Julio del 2001.

Este contrato estaba vigente en el momento de celebrarse el acto de la vista oral y produciendo plenos efectos.

Decimoquinto

D. Gabino no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos representante de los trabajadores.

Decimosexto

Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 27 de Junio del 2001, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, terminado el acto sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda, declaro la procedencia del despido que la empresa "Garda Servicios de Seguridad S.A." realizó en la persona de D. Gabino el 31 de Mayo del 2001, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo a la empresa "Garda Servicios de Seguridad S.A." de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Gabino recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de Gipuzkoa-Donostia, de 20 de septiembre de 2001, que ha declarado procedente el despido disciplinario de que le hizo objeto la sociedad demandada el 31 de mayo de ese año, desestimando la demanda que aquél interpuso pretendiendo que se declarase nulo o, en su defecto, improcedente, condenando a dicho empresario a readmitirle (o, en el segundo de los casos y si así lo elige éste, indemnizarle en cuantía legal) y abonarle los salarios de...

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