STSJ Navarra , 5 de Junio de 2000

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2000:1183
Número de Recurso213/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00059 - 3 Rollo nº 2000/00213 Sentencia nº 211 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a CINCO DE JUNIO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON FERNANDO MARTINEZ CHOCARRO, en nombre y representación de PATRONATO MUNICIPAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE CINTRUENIGO, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Pilar y 2 más, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que se declare que el cese de las actoras con efectos del 31 de diciembre de 1999, constituye un Despido Nulo, condenando a la empresa demandada a reincorporarlas en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de la comunicación de su finalización de la relación laboral, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, así como a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Subsidiariamente, interesa esta parte que se declaren improcedentes los despidos de las actoras, condenando a la empresa demandada a que a su elección, readmita a las actoras en su puesto de trabajo en idénticas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien las indemnice a razón de 45 días por año de servicio, condenándola igualmente al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte las demandas interpuestas por Dª Pilar Y dos mas frente al PATRONATO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE ASIS DE CINTRUENIGO por despido, debo declarar y declaro improcedentes los despidos y debo condenar y condeno al demandado a que a su elección readmita a las actoras en el mismo puesto de trabajo o les abone a Dª Pilar , Dª Ángeles y Dª Cecilia , una indemnización equivalente a 45 días por año de servicio del salario mensual y al abono de una indemnización complementaria equivalente a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Pilar , Ángeles y Cecilia , han venido prestando servicios con la categoría laboral de peón, por cuenta y orden del Patronato Municipal San Francisco de Asís de Cintruénigo, desde el 17 de febrero de 1995, 10 de noviembre de 1995 y 16 de septiembre de 1996, con un salario mensual de 166.009 ptas., 142.265 ptas. y 160.913 ptas., respectivamente. SEGUNDO: Que el 27 de febrero de 1995, el demandado suscribió un contrato de trabajo con Pilar a tiempo parcial con jornada de 20 horas semanales y con duración de tres meses, haciéndose constar que se celebra para disponer de personal con el Patronato hasta la suscripción del concierto con el Gobierno de Navarra que se celebrará en breve, el cual se prorroga por un nuevo período de cinco meses, hasta el 31 de octubre de 1995. El 1 de noviembre de 1995 se otorga un nuevo contrato de duración determinada por un período de dos meses en el que también se hace constar que es para disponer de personal en el Patronato hasta crear la plantilla definitiva que prevée para 1996. El 1 de enero de 1996 se otorga otro contrato por un período de dos meses, haciéndose constar también que su finalidad es disponer de personal en el Patronato hasta crear la plantilla definitiva, previsible en los primeros meses de este año.

Por último, el 1 de marzo de 1996, se otorga otro contrato, sin duración determinada, haciéndose constar también que su finalidad es disponer de personal en el Patronato hasta crear la plantilla definitiva, cuya convocatoria ya se ha cursado al B.O.N. TERCERO: Que el 10 de noviembre de 1995 el demandado otorga un contrato de trabajo con la actora Dª Ángeles por circunstancias de la producción con una duración hasta el 9 de enero de 1996, haciéndose constar que su objeto es la de prestar ayuda al resto del personal en sus vacaciones. El 10 de enero de 1996 se otorga nuevo contrato por un período de dos meses, haciéndose constar que su finalidad es la de sustituir al resto de personal en el disfrute de sus vacaciones. Por último, el 10 de marzo de 1996 se otorga otro contrato, sin período de duración, haciéndose constar que su finalidad es la de sustituir al resto del personal en sus vacaciones hasta cubrir definitivamente la plantilla cuyo concurso ya se ha enviado al B.O.N. CUARTO: Que el demandado, el 16 de septiembre de 1996, suscribe un contrato de trabajo e interinidad con la actora Dª Cecilia , para sustituir a la trabajadora Dª Olga , que se encontraba en situación de baja temporal, y aunque la citada trabajadora en el mes de enero de 997 causó alta y se incorporó a su puesto de trabajo, la actora siguió ocupando su puesto de trabajo. QUINTO: Que en el B.O.N. nº 44 de 12 de abril de 1999, se publicó la convocatoria para la provisión de 19 plazas en régimen laboral fijo, con destino al Patronato demandado, y el B.O.N. nº 142 de 12 de noviembre, se publica la propuesta de nombramiento para las personas que habían superado las pruebas, en las que no figuran las actoras por no haberlas superado. SEXTO: Que por escrito de 15 de diciembre de 1999, el Patronato demandado comunica a las actoras la finalización de sus contratos de trabajo, con efectos de día 31 siguiente. SEPTIMO: Agotada vía previa.

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada el 27 de Marzo de 2.000 por el Juzgado de lo Social Nº tres de Navarra, que con estimación de las demandas interpuestas por las actoras declaró los despidos improcedentes condenando al Patronato Municipal demandado a las consecuencias legales de esa declaración, es recurrida por esta entidad mediante la alegación de dos motivos de derecho; consecuentemente, invariable la...

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