STSJ Navarra , 20 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2003:215
Número de Recurso36/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00457 - 2 Rollo nº 2003/00036 Sentencia nº 31 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTE DE FEBRERO de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON PEDRO MARIA GARCIA SOLA en nombre y representación de DON Blas , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Blas , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la cesión extintiva, o subsidiariamente, de improcedente, con sus respectivas consecuencias legales. SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes. TERCERO: Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Blas frente a las empresas ALFONSO CANELA FERNANDEZ, S.L. y ANFORA ESTELLA, S.L, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las partes demandadas de los pedimentos frente a ellas deducidas." CUARTO: En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: DON Blas , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito que da inicio a las presentes actuaciones, viene prestando sus servicios, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ALFONSO CANELA FERNANDEZ, S.L., con una antigüedad reconocida del diez de marzo de 1997, ostentando la categoría profesional de peón especialista, y percibiendo, como contraprestación por sus servicios, una retribución bruta mensual, de 1.122,65 euros, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias.- SEGUNDO: El demandante, inició su prestación laboral, a través de la empresa EULEN, S.A., tras suscribir con esta empleadora, el diez de marzo de 1997, un contrato de trabajo de duración determinada, para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas, o exceso de pedidos, prestando trabajos como limpiador en el Centro de trabajo ubicado en BS ELECTRODOMESTICOS ESTELLA.- El día ocho de septiembre de 1997, el demandante y la empresa EULEN, S.A., determinaron la conversión del contrato en indefinido, y para ello, suscribieron el acuerdo correspondiente, que obra al folio 47 de las actuaciones.- A partir de ahí, el demandante continuó la prestación de servicios, hasta que la adjudicación de la contrata de limpiezas de la mercantil BSH FABRICACION S.A., en su planta de Estella, fue adjudicada a la empresa ALFONSO CANELA FENRANDEZ, S.L., empresa que sucedió a la anterior adjudicataria, subrogándose en los derechos y obligaciones de la anterior y asumiendo la prestación de servicios del actor.- El día 13 de junio del año dos mil dos, la empresa demandada, remitió al demandante, una comunicación fechada el doce de junio de dos mil dos, cuyo tenor literal es el siguiente: "Sr. Don Blas . Muy Sr. nuestro: Lamento comunicarle que, con fecha de hoy, la mercantil BSH FABRICACION S.A., Planta de Estella nos ha comunicado que con fecha 13 de julio de 2002, el contrato de arrendamiento de servicios de limpieza va a ser rescindido por causas organizativas internas de su plantilla, asumiendo con su personal las labores de limpieza menos especializadas y que se desempeñan en las secciones de Montaje y Chapa y Pintura de la Planta. Se acompaña carta de BSH Fabricación, S.A. de 11 de junio de 2002.- Esta rescisión parcial del contrato de arrendamiento de servicios por parte de BSH FABRICACION, S.A. nos ha determinado nuestro decisión de suprimir el puesto de trabajo que usted ocupa.- Esta dirección ha intentado ofrecerle otra ocupación distinta lo que no ha sido posible, ni en el centro donde presta sus servicios ni en otro centro al no existir vacante alguna.- En consecuencia, lamentamos tener que comunicarle que, al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, hemos tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a la extinción del mismo por la causa objetiva de necesidad de amortizar un puesto de trabajo, basada en razones técnicas, de producción y especialmente organizativas.- Al mismo tiempo que le hacemos partícipe del contenido de esta comunicación escrita, ponemos a su disposición la indemnización cifrada en 3.991,22 euros, calculados a razón de 20 días de salario por año de servicio, según dispone el artículo 53.1.b) del referido texto legal.- Finalmente, le comunicamos que a los efectos extintivos de la presente decisión tendrán lugar el próximo día 13 de julio de 2002, fecha en que concluyen los 30 días de preaviso que hoy comienza. Durante el citado período dispone usted de un permiso de 6 horas semanales con el fin de buscar otro empleo.- Contra la presente decisión puede usted interponer reclamación ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR