STSJ Navarra , 16 de Febrero de 2001

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2001:359
Número de Recurso22/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00456 - 2 Rollo nº 2001/00022 Sentencia nº 52 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a DIECISEIS DE FEBRERO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON IÑIGO ZABALZA LANDA, en nombre y representación de DON Evaristo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DON Evaristo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, apreciando la existencia de vínculo laboral común con los efectos inherentes al mismo en lo que a categoría profesional y retribuciones se refiere, y subsidiariamente en los términos fijados para la relación laboral especial de representantes de comercio.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Evaristo frente a la compañía mercantil "DAMM, S.A.", DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: En fecha 8-9-1.997, Don Evaristo , demandante en este procedimiento, suscribió con la empresa demandada DAMM, S.A. un contrato de representación comercial. El contrato fue concertado de modo expreso como una relación laboral de carácter especial, prevista en el apartado f) del número 1 del artículo 2 del E.T., rigiéndose por lo convenido entre las partes y en lo no previsto por las disposiciones reguladoras de la relación especial de los representantes de comercio, contenidas en el R.D. 1438/85.- SEGUNDO: La duración del contrato se establecía en un año, debiendo concluir sus efectos el 7-9-1.998, previa denuncia por cualquiera de las partes, con un mes de antelación a su vencimiento. En el supuesto de no producirse la denuncia mencionada, el contrato quedaría prorrogado automáticamente por períodos de un año, hasta un máximo de tres, con la facultad de denuncia para su rescisión, por cualquiera de las partes, antes de cada una de sus prórrogas, con un mes de antelación y en el supuesto de no hacerlo al alcanzar los tres años de vigencia, quedaría convertido en un contrato por tiempo indefinido.- TERCERO: El objeto del contrato era la promoción y la realización por parte del actor, de la venta de las cervezas que comercializa la empresa demandada, así como las gestiones de cobro, relacionadas con dichas ventas.- CUARTO: Las funciones asignadas al actor en el contrato fueron: a) Impulsar la venta a Distribuidores de los productos DAMM y la de éstos al detall.- b) Control de las existencias de los mismos.- c) cuidar del merchandising en los puntos de ventas.- d) Informar sobre las circunstancias del mercado.- e) Realizar el programa de visitas a clientes que se establezca e informar periódicamente a S.A. DAMM de las observaciones realizadas, mediante los partes de actividad que la misma requiera.- f) Propone la adopción de medidas concretas de las deficiencias observadas o que conduzcan, a su juicio, a la mayor expansión comercial o más perfecta difusión de los productos.- g) Fomentar las operaciones de tráfico propias de S.A. DAMM promoviendo su incremento.- h)

Proponer S.A. DAMM el nombramiento de nuevos Distribuidores.- i) Gestionar los cobros de las operaciones en que intervenga.- j) Presentar sugerencias e informar sobre resultados y proyectos de mejoras para el próximo año.- k) Y en general cualquiera otra misión de tipo comercial que requiera la Dirección de S.A. DAMM.- QUINTO: El demandante desempeñaba sus funciones en la zona de Navarra, La Rioja y Soria, desarrollando su función con carácter de exclusividad.- La retribución salarial del actor quedó integrada por una retribución fija pagadera en doce mensualidades y una retribución variable en función del logro porcentual de los objetivos fijados por la Dirección de la empresa, consistente en el volumen de litros de cerveza vendidos.- El salario promedio del actor asciende a 286.459,- ptas. al mes.- SEXTO: El día 7-8-2.000, la empresa demandada remitió al actor una carta cuyo contenido literal es el siguiente: "Muy Sr. nuestro: En relación con el contrato de trabajo suscrito con Vd. en fecha 08-09-1.997, por la presente, le comunicamos que el próximo día 7 de septiembre de 2.000, vence la vigencia del mismo.- De acuerdo con el contenido del pacto Segundo, apartado 1, del mencionado contrato, procedemos, con un mes de antelación a su vencimiento, a la denuncia del mismo. Por consiguiente, en la cifrada fecha de 07-09-1.997, finalizarán sus servicios para esta empresa y realizaremos la oportuna liquidación de saldo y finiquito que corresponda.- Atentamente le saluda".- La carta fue recepcionada por el demandante el 14-8-2.000.- SEPTIMO: El demandante en el desarrollo de su actividad carecía de un centro específico donde desarrollar su trabajo, no teniendo asignado un horario específico por la empresa, ni unas rutas de visita específicas.- OCTAVO: El demandante no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores.- NOVENO: El 12 de septiembre de 2.000, se celebró el preceptivo acto de conciliación, concluyendo sin avenencia."

QUINTO

Anunciado Recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cinco motivos, el primero y segundo, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados; y los tres restantes,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 754/2010, 12 de Mayo de 2010
    • España
    • 12 Mayo 2010
    ...para el acometimiento de su labor y sin estricta sujeción a jornada u horario de trabajo concreto (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 16 de febrero de 2.001, AS. 786 ); siendo irrelevante para desnaturalizar esta relación laboral especial que el representante de comer......
  • SJS nº 2 181/2022, 31 de Marzo de 2022, de Toledo
    • España
    • 31 Marzo 2022
    ...fuera de un centro de trabajo, con un ámbito de independencia importante y sin sujeción a jornada u horario de trabajo concreto ( STSJ Navarra 16-2-01). Es irrelevante que el representante de comercio tenga que acudir todas las mañanas a la empresa a recibir instrucciones sobre la zona a tr......
  • SJS nº 4 51/2022, 25 de Febrero de 2022, de Toledo
    • España
    • 25 Febrero 2022
    ...fuera de un centro de trabajo, con un ámbito de independencia importante y sin sujeción a jornada u horario de trabajo concreto ( STSJ Navarra 16-2-01). Es irrelevante que el representante de comercio tenga que acudir todas las mañanas a la empresa a recibir instrucciones sobre la zona a tr......
  • STSJ Comunidad de Madrid 769/2021, 10 de Septiembre de 2021
    • España
    • 10 Septiembre 2021
    ...fuera de un centro de trabajo, con un ámbito de independencia importante y sin sujeción a jornada u horario de trabajo concreto ( STSJ Navarra 16-2-01). Es irrelevante que el representante de comercio tenga que acudir todas las mañanas a la empresa a recibir instrucciones sobre la zona a tr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR