STSJ Comunidad Valenciana 1871/1993, 21 de Septiembre de 1993

PonenteJOSE GARCIA FENOLLERA
Número de Recurso26/1993
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1871/1993
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1993
EmisorSala de lo Social

de suplicación contra sentencia, nº 26/93.

Ilmo. Sr. D. José García Fenollera.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Súñer.

Ilmo. Sr. D. Antonio V. Cots Díaz.

En Valencia, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1.871/93

En el Recurso de suplicación nº 26/93, interpuesto contra sentencia, de fecha 23 de octubre de 1.992, dictada por el Juzgado de lo Social n° 14 de los de Valencia, en los autos nº 585/92, seguidos sobre despido, a instancias de Alonso, a quien asiste el Letrado D Juan Francisco García Cuesta, contra la empresa Centros comerciales Pryca, SA., a quien asiste el Letrado D Jaime Ángel Murciano, y en los que es recurrente la parte demandante citada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José García Fenollera.

HECHOS
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de octubre de 1.992, dice en su parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por D. Alonso contra la empresa "Centros Comerciales Pryca, SA., debo declarar y declaro procedente el despido del actor de fecha 17 de agosto de 1.992, acordado por la demandada extinguiendo la relación laboral sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la empresa demandada deltas pretensiones en su contra formuladas."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. Que el demandante D. Alonso ha venido prestando sus servicios laborales por cuenta y orden de la empresa demandada "Centros Comerciales PRYCA SA.", en su centro sito en Paterna (Valencia) Urbanización Polígono Norte en la Sección de Carnicería con la antigüedad de 19-6-1.979; ostentando la categoría profesional de reponedor y percibiendo un salario mensual de 131.661 ptas incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. - Que con fecha 17 de Agosto de 1.992 la empresa demandada comunicó al actor su despido mediante escrito del tenor literal siguiente: "Muy señor nuestro: habiendo usted faltado al trabajo sin autorización, y no habiendo acreditado causa o justificante desde, el día 07 hasta las 13 00 Hrs. del día 14, todo ello del mes de agosto del presente año, y por reincidencia en falta grave, la Dirección de esta Empresa, ha decidido sancionarle por falta muy grave, con el despido, con efecto desde el día 17 de agosto de 1.992 (Art. 54.2 Estatuto de los Trabajadores y art. 69 en relación con el art. 68.2 Ordenanza Laboral de Grandes Almacenes). Tiene a su disposición la liquidación final en nuestras oficinas."

  3. - Que desde el día 7 del mes de Agosto de 1.992 hasta el día 14 del indicado mes y año el actor no se presentó al trabajo.

  4. - Con fecha 14 de Agosto de 1.992 el demandante se personó en la empresa demandada tras ser requerido en dicha fecha por la misma (documento nº 3 del ramo de prueba de la demandada para que justificara sus faltas de asistencia al trabajo a partir del día 7 de dicho mes.

  5. - Que mediante escrito de fecha 14-8-1.992 la empresa demandada acordó suspender de empleo no de sueldo al trabajador hasta adoptar una decisión definitiva respecto a sus faltas de asistencia al trabajo referenciados en el ordinal anterior (documento nº 4 de los aportados por la empleadora).

  6. - Que el actor el día 8 de Agosto de 1.992 a las 21 35 horas acudió al servicio de urgencias del Hospital La Fe de Valencia siéndole diagnosticada una Bursitis decraniana codo izquierdo (documento número 2 de su ramo de prueba ½ dolencia que fue tratada mediante Nolotil y vendaje agodonado.

  7. - Con fecha 10-8-1.992 el demandante acudió al centro...

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