STSJ Comunidad de Madrid 488, 14 de Febrero de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:488
Número de Recurso5348/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución488
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005348/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00167/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0011884, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005348 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Cosme Recurrido/s: DIRECCION000 , SERVIMAX SERVICIOS GENERALES SA, ATENEA SERVICIOS GENERALES, S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0000358 /2005 DEMANDA 0000358 /2005 Sentencia número: 167/06-H Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES En MADRID a catorce de Febrero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0005348 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SUSANA MIGUEL REDONDO, en nombre y representación de Cosme , contra la sentencia de fecha diecisiete de junio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 035 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000358 /2005 , seguidos a instancia de Cosme frente a ATENEA SERVICIOS GENERALES S.A., representada por el Letrado D. ALBERTO FRANCISCO FERNÁNDEZ DE BLAS, la DIRECCION000 ), representada por la Letrada Dª. SILVIA ASCENSIÓN GARCÍA MARTÍNEZ y SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A., representada por el Letrado D. JOSÉ RODRIGO CHECA SAENZ, como partes demandadas, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a.

Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Cosme venía prestando sus servicios para la empresa demandada Atenea Servicios Generales S.A. con las siguientes condiciones laborales:

antigüedad 08-05-2002, categoría profesional Auxiliar de Servicios y salario bruto mensual con prorrateo de pagas extras 596,40 en el DIRECCION000 ) en virtud de distintos contratos suscritos habiéndose transformado el último en indefinido el 15-03-2003.

SEGUNDO

El actor ha estado de baja por incapacidad temporal desde octubre de 2004 a 01-03-2005 habiéndose abonado por la empresa Atenea Servicios Generales S.A. la correspondiente prestación de incapacidad temporal.

TERCERO

La empresa Atenea Servicios Generales S.A. en contestación a un fax del actor le remitió burofax el 01-03-2005 por el que le requiere que al día siguiente de su alta médica se presente en sus oficinas para asignarle un nuevo servicio debido a que el DIRECCION000 ha rescindido el contrato con Atenea Servicios Generales S.A. Contestando el actor por fax de 02-03- 2005 manifestando que ha intentado incorporarse en el DIRECCION000 y que en el mismo no le han permitido la incorporación. Por burofax de 04-03-2005 Atenea Servicios Generales S.A. requiere al actor para que se persone urgentemente en sus oficinas para asignarle nuevo servicio. El actor contesta, en la misma fecha, reiterando su petición de incorporación a su puesto en el Edificio 2000.

Atenea Servicios Generales S.A. requiere al actor mediante telegrama de 11 de marzo para que justifique las faltas de asistencia de los días 1 a 9 de marzo.

El 15-03-2005 Atenea Servicios Generales S.A. le comunica mediante burofax su despido con efectos desde esa fecha al no haber justificado las faltas de asistencia del 1 al 15 de marzo. Habiendo accionado el actor por despido dando lugar a las actuaciones objeto de esta litis.

CUARTO

Atenea Servicios Generales S.A. y la DIRECCION000 de Madrid suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios el 24-09-1998 para la prestación del servicio de conserjería 24 horas.

El 29-10-2004 la DIRECCION000 comunicó a Atenas Servicios Generales S.A. la rescisión del contrato que tenía suscrito con efectos desde 10-01-2005.

QUINTO

El 27-01-2005 la Comunidad de Propietarios, suscribe contrato de arrendamiento de servicios auxiliares con la empresa codemandada Servimax Servicios Generales S.A. para la prestación de servicios de auxiliar de servicio; comenzaba la prestación de servicio desde el 01-02- 2005.

SEXTO

La DIRECCION000 de Madrid tiene externalizado el servicio de conserjería en virtud de los referidos contratos así como el de mantenimiento de calefacción con la empresa Confaire S.A. y tiene contratado a un encargado de mantenimiento Sr. Varas que se encarga del mantenimiento del edificio, cuidado del garaje y calefacción. Además la Comunidad tiene contratado personal de limpieza.

SÉPTIMO

Obra en autos informe de la Inspección de trabajo tras visita al centro previa denuncia del actor fechado el 15-12-2004 (último documento del ramo de prueba actora) en el que se hace constar que a) la antigüedad del interesado debe ser de 08-05-2002 y a ello ha sido requerida la empresa b) que los cuadrantes de los conserjes se reflejan cuatro días de trabajo y tres días de descanso. La jornada de portería-conserjería es de 8 a 20 horas y c) que las funciones del actor son las recogidas en el anexo del contrato.

OCTAVO

Que el actor previamente a esta demanda por despido, interpuso otra contra ambas demandadas al entender que el 11-02-2005 al no ser incorporado por Servimax y actuar ésta como contratista interpuesto, se había producido "de facto" un despido; dieron lugar a los autos 214/05 del Juzgado de lo Social nº 19 en que recayó el 31-05-2005 sentencia desestimatoria y cuyo testimonio se encuentra incorporado a autos en prueba documental de Atenea Servicios Generales S.A.

NOVENO

Que el actor y desde el 03-03-2005 presta servicios en otra empresa, Ramón de Cruz 41 S.L.

DÉCIMO

Que se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando como desestimo la demanda de despido formulada por D. Cosme contra ATENEA SERVICIOS GENERALES S.A., DIRECCION000 ) y SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A., debo declarar y declaro expresamente la procedencia del mismo con absolución de las demandadas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha once de noviembre de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado...

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