STSJ Comunidad de Madrid 796/2005, 2 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2005:11549
Número de Recurso4341/2005
Número de Resolución796/2005
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE MALPARTIDA MORANOJUAN JOSE NAVARRO FAJARDOJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0004341/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00796/2005

Sentencia nº 796

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

En Madrid, a 2 de Noviembre de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 796

En el recurso de suplicación 4341/05 interpuesto por Joaquín representado por el Letrado doña MANUELA MONTEJO BOMBIN, así como por Jesús María Y MORATA ASISTENCIA S.L., representados por el Letrado don ORLANDO GUTIERREZ FIDES contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 21 DE MADRID en autos núm. 1089/04 siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Joaquín Contra MORATA ASISTENCIA S.L. Y DON Jesús María en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha de 19 de abril de 2005, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Don Joaquín, prestó servicios con la categoría profesional de conductor para los codemandados desde el 02/01/03, que suscribieron un primer contrato de trabajo temporal, firmando en nombre de la empresa MORATA ASISTENCIA S.L., Don Jesús María, un segundo contrato también de duración temporal el 02/07/03 y un tercero por tiempo indeterminado el 05/01/04.

SEGUNDO

Lo anterior le fue expresamente reconocido al trabajador mediante recibido suscrito por el Sr. Jesús María, en el que se hacía constar además, que lo que percibía anualmente por todos los conceptos eran 22.537,95 euros.

TERCERO

El hoy actor interpuso sucesivas demandas contra los codemandados: el 16/06/04 por extinción de contrato, que correspondió al Juzgado de lo Social nº 17 (Autos 579/04), que requirió a la parte actora para que aclarase el hecho quinto de su demanda, lo que se cumplimentó en escrito de 23/06/04, en el sentido de que, la empresa MORATA ASISTENCIA S.L. de forma unilateral cuando hizo al actor fijo de plantilla el 05/01/04, dejó de abonarle el salario fuera de nómina que venía percibiendo desde el inicio de la relación laboral, por importe de 480,53 euros mensuales, por lo que se le adeudaban 2.402,65 a fecha de junio de 2004. El 23/09/04 se logró en el antes referido Juzgado una conciliación judicial en los siguientes términos: "La empresa reconoce a improcedencia del despido impugnado y ofrece por los conceptos de la demanda la cantidad adicional a la ya percibida de 2.000 euros netos, que se harán efectivas antes del día 30 de septiembre de 2004 en el número de cuenta donde el actor venía percibiendo su nómina, cuenta nº 2013.0843.39.0200160729 de Caixa Cataluña. Del pago de la referida cantidad se hará personal y solidariamente responsable D. Jesús María. Se señala que la cantidad ofrecida se ha incluido una indemnización por despido improcedente superior a 35 días de salario de la actora, todo ello a efectos de la prestación por desempleo. El trabajador acepta y ambas partes dan por extinguida la relación laboral que les vinculaba, con efectos de 28 de mayo de 2004".

CUARTO

El 18/06/04 interpuso el actor dos demandas, una por despido y la segundo en concepto de reclamación de cantidad contra los codemandados, correspondiendo esta última también al Juzgado de lo Social nº 17 (Autos 591/04), tras celebrar juicio se dictó Sentencia desestimatoria el 28/09/04, recogiendo como hecho probado primero, el recibo anteriormente referencia del hecho segundo. Anunciando por la parte actora Recurso de Suplicación contra dicha resolución, por Auto de 26/10/04 se le tuvo por desistida.

QUINTO

No consta que los codemandados hubiesen abonado al demandante el importe de la liquidación final de partes proporcionales de Pagas Extras y de Vacaciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario por ambas paretes. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

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