STSJ Comunidad Valenciana 2714/2006, 15 de Septiembre de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:5172
Número de Recurso2277/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2714/2006
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra sent nº 2277/06

Recurso contra Sentencia núm. 2277 de 2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a quince de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2714 de 2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 2277/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 2-3-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 944/05, seguidos sobre despido, a instancia de D. Abelardo , asistido del Letrado D. Rafael Benet Gil, contra ALTACASH, S.L., representada por el Letrado D. Guillem Duet García y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL , y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2-3-06 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Abelardo , debo declarar y declaro la improcedencia del despido de 14-9-05, condenando a ALTACASH,S.L. a que abone al actor 65'41 ? de indemnización, así como los salarios dejados de percibir en cuantía de 27,90? diarios, con exclusión del mes en que prestó servicios para otra empresa".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Abelardo sucribió el 1-9-05 contrato eventual con la empresa demandada, Altacash, S.L., dedicada a la construcción, con categoría de peón, y un salario de 1.137,06? mensuales con prorrata de pagas -docum. 3-- , Que en el contrato se estableció un período de prueba de 15 días.-SEGUNDO.- Que el día 14 de septiembre pasado la empresa notificó al trabajador su cese por no superar el periodo de prueba, siendo dado de baja en Seguridad Social en esa misma fecha. Que el actor había prestado servicios para la empresa con la misma categoría profesional desde el 1 de julio al 12 de agosto de 2005 -vida laboral-TERCERO.- Que el actor prestó servicios para otra empresa desde el 23-9-05 al 22-10-05.-CUARTO.- Considerando el demandante que el cese era constitutivo de despido, presentó ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación papeleta de conciliación, habiéndose celebrado ésta con resultado de intentado sin efecto.-QUINTO.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el último año condición de representante de los trabajadores.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa Altacash SL, la sentencia que declara improcedente el despido del trabajador demandante D. Abelardo condenándola a abonar la indemnización de 65,41 ? así como los salarios dejados de percibir en cuantía de 37,90 ? diarios con exclusión del mes en que prestó servicios para otra empresa. El recurso, que se impugna de contrario, se compone de tres apartados, en los que con apoyo en las letras a), b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formulan tres motivos de nulidad, otros tantos para la modificación de los hechos probados y cinco para la censura jurídica, solicitando como petición principal la nulidad de actuaciones, y como subsidiarias, que se declare la extinción de la relación laboral en la fecha del cese, o que se mantenga el pronunciamiento de improcedencia del despido con extinción de la relación laboral en la de la finalización del contrato, con modificación de las cuantías correspondientes a la indemnización y salarios por las razones expuestas en el recurso.

SEGUNDO

1.- Los motivos de nulidad propuestos atacan la sentencia al entender que la misma infringe, en primer lugar los arts 82.3 a) de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el art. 24 de...

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