STSJ Extremadura , 26 de Noviembre de 2002

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2002:2586
Número de Recurso537/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 537/2.002 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de noviembre de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N° 568 En el Recurso de suplicación interpuesto por la Letrada Dª. Guadalupe Gómez de Villar Sara en representación de D. Carlos Manuel , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz, de fecha 7 de febrero de 2.002, en autos seguidos a instancia de D. Cornelio , representado por el Letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero, contra el indicado recurrente, sobre Despido, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de enero de 2.002 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- Presta el demandante sus servicios a la demandada con antigüedad de 18 de Septiembre de 2001, categoría profesional de Camarero y salario total de 5442 ptas. día. 2°.- Por carta de 30 de Noviembre y efectos del mismo día la Empresa procedió a despedirle por los hechos que constan en la misma, que se da por reproducida en aras a la economía procesal. 3°.- Que en fecha 24 de Diciembre de 2001 presentó papeleta de conciliación ante la Delegación del gobierno que le remitió a la UMAC que registro su entrada en fecha 7 de Enero de 2002 y citó a las partes de comparecencia para el día 16 de enero de 2002, en que se celebró sin efecto."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

Por la parte recurrente se interpuso con fecha 8 de noviembre pasado, Recurso de Suplica contra la Providencia de Admisión del presente Rollo, dándose traslado de dicho recurso a la parte contraria por término de CINCO DÍAS, para que formulara las alegaciones que estimara pertinentes, y dentro del plazo concedido al efecto lo efectuó con resultado que consta en el Rollo, habiéndose dado cuenta de la presentación de las alegaciones, y quedando el presente Rollo en poder de la Sala para dictar la resolución pertinente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima la demanda del trabajador demandante y, aunque formula un sólo motivo que dice dedicar a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pueden apreciarse en él dos tipos de alegaciones, unas, efectivamente, tendentes a una revisión fáctica, y otras de tipo jurídico, con alegación de preceptos sustantivos y doctrina jurisprudencial, que pueden tomarse como integrantes de otro motivo amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que cumple con los requisitos establecidos en el 194, pues también se razonan suficientemente los fundamentos de la alegación.

Empezando por la revisión de hechos probados, pretende la recurrente que en el segundo se añada que el despido...

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